Comisiones
Especiales
H. Congreso del Estado de Nuevo León

Fundamento Jurídico de las Comisiones Especiales
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León
ARTICULO 44.- Las Comisiones Especiales serán designadas por la Asamblea conforme lo establece el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y se integrarán por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y seis Vocales, y se encargarán exclusivamente de atender el asunto para el cual fueron nombradas.