Gobierno del Estado de Nuevo León
Martes, 25 de Marzo de 2025

Grupos Legislativos
PT PRD PVEM MORENA MOVIMIENTO CIUDADANO PRI PAN

Comisiones Temporales

H. Congreso del Estado de Nuevo León

HCNL

Última actualización de Asuntos Turnados en Comisiones:
25/Marzo/2025

Fundamento Jurídico de las Comisiones Temporales

Ley Orgánica del Poder Legislativo

ARTICULO 77.- El Pleno del Congreso podrá crear por acuerdo, cuando las necesidades así lo requieran y conforme a las posibilidades del presupuesto, los Comités temporales que estime convenientes para la realización de las actividades del mismo.

En dicho acuerdo se especificarán los propósitos de su creación y el tiempo para realizar las tareas que se les encomienden.

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León

ARTICULO 41.- Las Comisiones Jurisdiccionales serán temporales, se integrarán por once Diputados que serán designados por el Pleno en el momento en que un asunto de su competencia lo amerite.

ARTÍCULO 42.- Las Comisiones Jurisdiccionales a que se refiere el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo conocerán y dictaminarán de los asuntos sobre juicio político que establece el artículo 110 de la Constitución Política del Estado y la legislación de la materia.