Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso son dependencias especializadas y responsables en los ámbitos de competencia que, respectivamente, les señala la normatividad vigente. Dependen orgánicamente de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, con la excepción de la Contaduría Mayor de Hacienda. Tienen la finalidad de apoyar a los Órganos Legislativos del Congreso en el cumplimiento de sus atribuciones.
Sus funciones generales son las siguientes: La atención de los aspectos legislativos y jurídicos del Congreso, así como la asistencia a la Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente.
La integración, actividades y funcionamiento de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno se establecen en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, así como en el Manual de Organización y Procedimientos del Congreso. Los titulares de estos órganos rendirán informes de acuerdo a lo siguiente:
I.- El Oficial Mayor:
a) Informes de apoyo a la Directiva y a la Diputación Permanente, que deberán presentarse ante estos órganos para coadyuvar a que den cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 56 y 87, respectivamente, de la presente Ley; y
b) Informes semestrales de actividades, que se presentarán ante la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en la sesión ordinaria de ésta, previa al inicio de cada período de sesiones. Los Diputados recibirán copia de dichos informes;
Para ser titular de la Oficialía Mayor, de la Tesorería o del Centro de Estudios Legislativos del Congreso, se requiere:
I.- Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de su designación;
II.- Contar con título de educación superior y tener experiencia profesional. En el caso del titular del Centro de Estudios Legislativos también será requisito tener estudios de posgrado o experiencia en la investigación de asuntos en materia pública o social;
III.- No haber sido condenado mediante sentencia que haya causado ejecutoria, ni estar sujeto a proceso penal, por algún delito doloso; y
IV.- Ser designado por el Pleno del Congreso, a propuesta de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno.
En el caso del titular de la Oficialía Mayor, se requerirá además, ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad.
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado:
Los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo del Congreso se integran por los recursos humanos, físicos, técnicos y materiales que, en los términos de la normatividad vigente, auxilian a los Órganos Legislativos. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a los titulares de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo dependientes de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno les corresponde:
I.- Desempeñar sus funciones a partir de las disposiciones establecidas en la legislación;
II.- Coordinar las actividades del personal y de las áreas a su cargo, de manera que su desempeño se oriente a apoyar las actividades de los integrantes de la Legislatura y a los Órganos Legislativos;
III.- Proponer a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno la organización y procedimientos internos de sus respectivas áreas;
IV.- Colaborar con el personal de los otros Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo en las actividades del Congreso que así lo requieran;
V.- Elaborar los programas anuales de actividades de sus respectivas áreas de competencia. Estos programas se someterán a la aprobación de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en su sesión ordinaria del mes de noviembre de cada año;
VI.- Elaborar y presentar los informes a que hace referencia el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. La finalidad de estos informes será evaluar el cumplimiento de los programas de actividades autorizados así como verificar que el desempeño de los Órganos de Soporte Técnico y de Apoyo se ajuste a la legislación aplicable;
VII.- Proporcionar la información que les solicite la Tesorería para la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Congreso;
VIII.- Conservar en buen estado los bienes, instalaciones, mobiliario, equipo y materiales, que se le asignen para el desempeño de sus funciones;
IX.- Cumplir y hacer del conocimiento del personal a su cargo, las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León y demás relativas a la función pública; y
X.- Las demás que le encomienden los titulares de los Órganos Legislativos para el mejor desarrollo de la función legislativa.
La Oficialía Mayor es el órgano de soporte técnico legislativo y jurídico del Congreso. A la Oficialía Mayor le corresponde:
I.- Asistir, a través de su titular, a las sesiones del Pleno del Congreso, así como a las reuniones de la Directiva;
II.- Atender los encargos que le solicite el Presidente de la Directiva para el ejercicio de las atribuciones de ésta y de su Presidente;
III.- Ser conducto para la entrega de dictámenes, proyectos de dictámenes y convocatorias a los Diputados para las sesiones de las Comisiones y de los Comités, así como para otros casos que le indiquen el Presidente de la Directiva o los Presidentes de los otros Órganos Legislativos. Para cumplir con este cometido, previa autorización de los Diputados a quienes se dirigirá la información, la Oficialía Mayor podrá utilizar los medios electrónicos de transmisión de datos de que disponga el Congreso, debiendo recabar la constancia de recepción correspondiente;
IV.- Formular y preparar la documentación que requiera el Congreso para el desarrollo del trabajo legislativo, incluyendo la correspondencia oficial de la que se deba dar cuenta en las sesiones, de acuerdo a las instrucciones que le gire la Secretaría de la Directiva;
V.- Asesorar para que los proyectos de resoluciones de la Legislatura estén apegados a las formalidades legales;
VI.- Encargarse de que las leyes, decretos y acuerdos del Congreso en los casos aplicables se envíen al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación;
VII.- Dar seguimiento a las resoluciones del Pleno del Congreso y atender las instrucciones que reciba de la Directiva;
VIII.- Elaborar y custodiar las actas de las sesiones y el Diario de Debates del Pleno del Congreso;
IX.- Informar a la Directiva, mensualmente y por escrito, sobre la asistencia de los Diputados a las sesiones del Pleno del Congreso, así como a las de las Comisiones y Comités de que formen parte;
X.- Organizar y supervisar la realización de reuniones de información y audiencia, foros y consultas populares por instrucciones de la Directiva o de las Comisiones;
XI.- Llevar la custodia, registro y control de expedientes e iniciativas, así como de las leyes, decretos y acuerdos que expida el Congreso;
XII.- Partiendo de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en las que se establecen normas de procedimiento para atender los asuntos que son competencia de los Órganos de Decisión del Congreso, someter a la consideración de la Comisión de Coordinación y Régimen Interno propuestas relativas al proceso legislativo, para ser incluidas en el Manual de Organización y Procedimientos del Congreso;
XIII.- Certificar, a través de su titular, copias de los documentos que obren en los archivos del Congreso, dando fe de su autenticidad;
XIV.- Elaborar anualmente y mantener actualizado, el Calendario de Actividades del Congreso;
XV.- Realizar, a través de su titular y por instrucciones del Presidente de la Directiva o de las Comisiones, las notificaciones que deban llevarse a cabo, pudiendo delegar dicha facultad en personal de su adscripción mediante oficio. Siempre que se lleve a cabo una notificación personal, quien notifique deberá levantar acta circunstanciada de dicha diligencia;
XVI.- Estar a cargo del Tablero de Avisos del Congreso;
XVII.- Coordinar la elaboración de proyectos de dictámenes que le soliciten las Comisiones, en el sentido que éstas hayan acordado previamente;
XVIII.- Proveer el apoyo que se requiera para la organización y realización de las sesiones de trabajo de las Comisiones de Dictamen Legislativo;
XIX.- Llevar control de la debida representación del Congreso en juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y demás asuntos civiles, penales, mercantiles, laborales y jurídicos en que el Poder Legislativo del Estado sea parte;
XX.- Organizar el archivo del Congreso;
XXI.- Coordinar la prestación de los servicios del Archivo y de la Biblioteca del Congreso;
XXII.- Prestar los servicios de apoyo que se requieran para el desarrollo de las actividades legislativas;
XXIII.- Mantener actualizada en formato electrónico, la legislación estatal vigente;
XXIV.- Coordinar el Curso de Inducción a la Función Legislativa que se ofrezca como optativo a los Diputados electos y sus suplentes, el cual se realizará en el transcurso del mes anterior al inicio del ejercicio constitucional de cada Legislatura. En la implementación de este curso, podrán participar Diputados en funciones, personal del Congreso, académicos de instituciones de educación superior, así como profesionistas y servidores públicos destacados en la temática de interés para la función legislativa;
XXV.- Organizar y dar el trámite respectivo a la correspondencia del Congreso; y
XXVI.- Vigilar la conservación física del Recinto Oficial del Congreso.
El Calendario de Actividades del Congreso señalará las fechas en que la legislación establece la obligación para que los Órganos del Congreso realicen alguna actividad específica importante de carácter legislativo, solemne, administrativo o laboral. Dicho Calendario se presentará para su aprobación a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno en la sesión ordinaria del mes de enero de cada año.