Ley Organica del Poder Legislativo
ARTICULO 79, Fracción I-
e) De la unidad de Género: Instancia técnica responsable de institucionalizar la perspectiva de género dentro del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con el fin de avanzar en laigualdad sustantiva.
Artículo 71 Bis. La Unidad de Género tiene la responsabilidad de promover la cultura de la igualdad entre hombres y mujeres, asimismo, institucionalizar y lograr una efectiva transversalización de la perspectiva de género en el H. Congreso del Estado de Nuevo León, por lo que cuenta con las siguientes
funciones:
I. Coordinar la elaboración del programa interinstitucional para la igualdad entre Mujeres y Hombres del H. Congreso del Estado.
II. Generar diagnósticos con perspectiva de género que permitan identificar las brechas de desigualdad de género que se presentan en la cultura organizacional del Congreso.
III. Dirigir y coordinar la formulación, operación, seguimiento evaluación de acciones para mejorar las condiciones laborales entre mujeres y hombres, estableciendo en su caso, acciones afirmativas
tendientes a acelerar la igualdad sustantiva.
IV. Concertar acuerdos con los órganos técnicos y de apoyo responsables en el Congreso para ejecutar las políticas, acciones y programas de competencia establecidos en el Programa Interinstucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
V. Coadyuvar con los órganos técnicos y de apoyo responsables en el Congreso para promover la producción de información de su competencia con perspectiva de Género.
VI. Actuar como órgano de consulta y asesoría del Congreso en materia de Equidad e Igualdad de Género entre mujeres y hombre cuando así lo requieran.
VII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas por el Congreso en cumplimiento al Programa
Interinstitucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
VIII. Divulgar al interior del Congreso la información relacionada con la perspectiva de género y su transversalización.
IX. Contribuir de forma permanente en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género, igualdad sustantiva, así como la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
X. La demás que se acuerden para impulsar la incorporación de la perspectiva de Género en el Congreso.