Centro de Estudios Económicos

Marco Jurídico

Ley Organica del Poder Legislativo

ARTICULO 79, Fracción I-

c) Centro de Estudios Económicos: La elaboración de investigaciones y documentos en materia de finanzas públicas y economía; analizar el plan estatal de desarrollo; el proyecto de Ley de ingresos y egresos; estudios de impacto presupuestal que sean solicitados por los Órganos de Gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Legislativos y Diputados;