Autor: Grupo Legislativo PVEM
DIPUTADO JUAN CARLOS RUIZ GARCÍA
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente. -
La suscrita Diputada IVONNE BUSTOS PAREDES, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, perteneciente a la LXXV Septuagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 112 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar una RESERVA Al ARTÍCULO ÚNICO del Dictamen que se pone a consideración del pleno identificado con el expediente Legislativo 13485/LXXV, 13181/LXXV, 13539/LXXV, 13541/LXXV, 13559/LXXV y anexos, relativo iniciativas ley del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Nuevo León, en relación con el artículo 164 y de adición de un artículo Transitorio Vigésimo; con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Compañeros Diputados, el artículo 164, que habla sobre los requisitos que deberá de satisfacer el Director del Instituto, es importante plasmar requisitos que garanticen el profesionalismo e integridad moral y ética del Director del ISSSTELEÓN, por lo que se propone que cuente con las siguientes características:
Lo anterior, toda vez que la redacción propuesta solo establece ser mexicano, contar con estudios profesionales, pero de cualquier materia y gozar de buena reputación. Dichos requisitos además de ser ambiguos, permitirían que personas sin la expertiz en las finanzas públicas, en administrar una institución, que tenga intereses partidistas o que haya sido condenado por delitos patrimoniales, se hagan cargo de una institución de gran importancia como lo es la institución de seguridad social de los trabajadores del Estado, la cual ejerce actividades con los ahorros de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, se proponen los siguientes cambios al Decreto de Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León:
DICTAMEN |
PROPUESTA DE RESERVA |
ARTÍCULO 163.- El Director General del lnstituto será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, y deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con estudios de nivel profesional; y III. Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir. |
ARTÍCULO 164.- El Director General del lnstituto será designado y removido libremente el Gobernador Constitucional del Estado, debiendo satisfacer los siguientes requisitos: I. ... II. Contar con estudios profesionales en materia económica, actuarial, financiera o de seguridad social, o experiencia en dichas áreas del conocimiento; III. Contar con prestigio y experiencia profesional mínima de cinco años en cargo de nivel directivo; y IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de la libertad de más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, enriquecimiento ilícito o cometido contra la administración pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. |
Sin referencia |
VIGÉSIMO.- Los requisitos para ser Director General del Instituto contemplados en el artículo 164, serán aplicables al nombramiento que se haga a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. |
ATENTAMENTE,
Monterrey, Nuevo León, a martes 14 de julio del 2020
Dip. Ivonne Bustos Paredes
Coordinadora del Grupo Legislativo del
Partido Verde Ecologista de México
8150-9500
glpvem@hcnl.gob.mx
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