Autor: Grupo Legislativo PRI
Diputado José Manuel Valdez Salazar así como los demás integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Septuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sus artículos 87 y 88, así como los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presentamos ante esta Soberanía, iniciativa por la cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud en materia de atención bariatrica, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los derechos fundamentales consagrado en tratados internacionales, como Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es el derecho a la salud; esto implica que las personas puedan acceder a servicios de salud de calidad, en condiciones dignas, y que se les garantice la protección frente a enfermedades de todo tipo.
Para garantizar dicho derecho, los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas que aseguren la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios médicos. Esto incluye la construcción y mantenimiento de infraestructura hospitalaria, la capacitación de profesionales de la salud, la provisión de medicamentos esenciales, la implementación de programas de prevención, educación sanitaria y la generación constante de investigaciones y especialistas en las distintas ramas.
Ahora bien, una de las problemáticas en salud que más aqueja al país es la Obesidad y Sobrepeso, ya que son consideradas como un factor de riesgo para enfermedades cardiovasculares osteomusculares, diabetes y algunos tipos de cáncer; y que dicho riesgo aumenta conforme crece el grado de padecimiento.
Sumando a lo anterior, de acuerdo la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT 2018), en México del total de adultos de 20 años y más, 39.1% tienen sobrepeso y 36.1% obesidad; mientras que en el caso de los niños de 0 a 4 años 22.2% tiene riesgo de sobrepeso y los de 5 y 11 años 35.6% muestran esta condición.
En Nuevo León, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición continua 2022, 7 de cada 10 adultos en el Estado padece de sobrepeso u obesidad; mientras que para el caso de adolescentes es 5 de cada 10 y tratándose niños resultan ser 3 de cada 10; y 4 de cada 10 niñas respectivamente.
Estos datos evidencian una problemática de salud pública tanto a nivel nacional como local, estrechamente relacionada con los hábitos de vida de la población; además que es de mencionar que de entre los principales factores que contribuyen al aumento de peso se encuentra el consumo excesivo de bebidas azucaradas, las cuales están vinculadas con un mayor riesgo de obesidad; así como el sedentarismo, especialmente el tiempo prolongado que las personas pasan frente a una pantalla, ya sea por motivos laborales, recreativos o educativos.
En razón de lo anterior, en las décadas recientes, se han realizado diversos esfuerzos por autoridades en aras de prevenir y disminuir las cifras relacionadas al sobrepeso y la obesidad; llegando a generar mecanismos para atenderlos de manera integral a través de medidas, estudios, normas oficiales y especialistas tales como los bariatras, estos médicos abordan un tratamiento en diagnosticar, tratar y prevenir la obesidad a través de diversas metodologías, que incluyen cambios en el estilo de vida, tratamientos médicos y cirugía.
Dicho proceso incluye la adopción de una alimentación equilibrada, la práctica regular de ejercicio y el acompañamiento médico continuo. Además de que, para garantizar resultados sostenibles y minimizar riesgos, es fundamental que los pacientes mantengan un compromiso con hábitos saludables aun después incluso de haber llegado a la instancia de la intervención quirúrgica.
Si bien, esta última ha demostrado ser beneficiosa para la salud, reduciendo tanto el peso como la mortalidad en personas con obesidad; su aplicación debe cumplir con requisitos específicos y ser considerada solo después de un tratamiento integral enfocado en la pérdida de peso y cumplir con lo establecido por los estudios médicos.
Sin embargo, a pesar de los grandes avances y beneficios deespecialidades como la bariatría; es de señalar, que, el acceso a consultas y tratamiento con estos especialistas llega a ser muy costosa, pues las citas suelen ser de manera constante dificultando a la población, la oportunidad de mejorar sus condiciones de vida y prevenir escenarios fatídicos en su salud.
En aras de todo lo anteriormente expuesto, la iniciativa tiene por objetivo establecer que, dentro de la atención médica, se contemple la atención bariátrica; la cual sea conforme las normas oficiales en la materia y se brinde un tratamiento integral a los pacientes; además, de que sean informados sobre los riesgos asociados con la obesidad, sobrepeso y las intervenciones quirúrgicas, a fin de que puedan tomar las decisiones sobre su tratamiento de forma responsable.
Lo anterior, con el propósito de que, en la entidad, la población tenga la oportunidad de acceder a servicios de salud que pueda permitirles hacer cambios en su estilo de vida de manera consciente y responsable; a través de mecanismos integrales que combinen laprevención, tratamiento médico, educación en salud y cambios en el entorno social, psicológico y alimentario.
Con el propósito de ilustrar sobre la propuesta de reforma, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
LEY ESTATAL DE SALUD |
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Texto Vigente |
Texto Propuesta |
ARTÍCULO 24.- SE ENTIENDE POR ATENCIÓN MÉDICA EL CONJUNTO DE SERVICIOS QUE SE PROPORCIONAN AL INDIVIDUO, EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, SOCIALES O PRIVADOS, FIJOS O MÓVILES, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, YA SEA AMBULATORIA O PARA INTERNAMIENTO DE PACIENTES, CON EL FIN DE PROTEGER, PROMOVER Y RESTAURAR SU SALUD. COMPRENDE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, CURATIVAS Y DE REHABILITACIÓN, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LA ATENCIÓN MATERNA INFANTIL, LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR, LA SALUD MENTAL, LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ADICCIONES Y LAS ENFERMEDADES BUCODENTALES YLA ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER. |
ARTÍCULO 24.- SE ENTIENDE POR ATENCIÓN MÉDICA EL CONJUNTO DE SERVICIOS QUE SE PROPORCIONAN AL INDIVIDUO, EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, SOCIALES O PRIVADOS, FIJOS O MÓVILES, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, YA SEA AMBULATORIA O PARA INTERNAMIENTO DE PACIENTES, CON EL FIN DE PROTEGER, PROMOVER Y RESTAURAR SU SALUD. COMPRENDE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, CURATIVAS Y DE REHABILITACIÓN, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LA ATENCIÓN MATERNA INFANTIL, LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR, LA SALUD MENTAL, LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ADICCIONES, LAS ENFERMEDADES BUCODENTALES, LA ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER Y LA ATENCION BARIÁTRICA. |
(sin correlativo) |
ARTÍCULO 31 BIS 2.- LA ATENCIÓN BARIÁTRICA OBSERVARA EN TODO MOMENTO LAS NORMAS OFICIALES Y REGLAMENTACIÓN EN LA MATERIA, LA CUAL COMPRENDERÁ DE UN TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO DEL PACIENTE QUE INVOLUCRE UN DIAGNÓSTICO MÉDICO, NUTRIMENTAL, PSICOLÓGICO, DE REHABILITACIÓN, DEACTIVIDAD FÍSICA Y, EN SU CASO QUIRÚRGICO, ORIENTADO A LOGRAR UN CAMBIO EN EL ESTILO DE VIDA.
LOS PACINTES DEBERÁN SER INFORMADOS SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON LA OBESIDAD, SOBREPESO Y LAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, PARA QUE PUEDAN TOMAR LAS DECISIONES SOBRE SU TRATAMIENTO DE FORMA RESPONSABLE. |
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. -Se reforma el artículo 24, se adiciona un artículo 31 BIS 2; todos de la LEY ESTATAL DE SALUD para quedar como sigue:
ARTÍCULO 24.- SE ENTIENDE POR ATENCIÓN MÉDICA EL CONJUNTO DE SERVICIOS QUE SE PROPORCIONAN AL INDIVIDUO, EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, SOCIALES O PRIVADOS, FIJOS O MÓVILES, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN, YA SEA AMBULATORIA O PARA INTERNAMIENTO DE PACIENTES, CON EL FIN DE PROTEGER, PROMOVER Y RESTAURAR SU SALUD. COMPRENDE ACTIVIDADES PREVENTIVAS, CURATIVAS Y DE REHABILITACIÓN, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LA ATENCIÓN MATERNA INFANTIL, LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR, LA SALUD MENTAL, LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ADICCIONES, LAS ENFERMEDADES BUCODENTALES, LA ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER Y LA ATENCION BARIÁTRICA.
ARTÍCULO 31 BIS 2.- LA ATENCIÓN BARIÁTRICA OBSERVARA EN TODO MOMENTO LAS NORMAS OFICIALES Y REGLAMENTACIÓN EN LA MATERIA, LA CUAL COMPRENDERÁ DE UN TRATAMIENTO INDIVIDUALIZADO DEL PACIENTE QUE INVOLUCRE UN DIAGNÓSTICO MÉDICO, NUTRIMENTAL, PSICOLÓGICO, DE REHABILITACIÓN, DE ACTIVIDAD FÍSICA Y, EN SU CASO QUIRÚRGICO, ORIENTADO A LOGRAR UN CAMBIO EN EL ESTILO DE VIDA.
LOS PACINTES DEBERÁN SER INFORMADOS SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS CON LA OBESIDAD, SOBREPESO Y LAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, PARA QUE PUEDAN TOMAR LAS DECISIONES SOBRE SU TRATAMIENTO DE FORMA RESPONSABLE.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Salud del Estado realizara los ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.
TERCERO.-Las autoridades competentes contaran con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias pertinentes.
Monterrey, N.L., febrero de 2025
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Dip. José Manuel Valdez Salazar
Dip. Ivonne Liliana Álvarez García |
Dip. Heriberto Treviño Cantú
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Dip. Javier Caballero Gaona |
Dip. Lorena de la Garza Venecia
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Dip. Elsa Escobedo Vázquez |
Dip. Gabriela Govea López
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Dip. Héctor Julián Morales Rivera |
Dip. Rafael Eduardo Ramos de la Garza
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Dip. Armida Serrato Flores |
Grupo Legislativo del
Partido De La Revolución Democrática
DIP. PERLA DE LOS ÁNGELES VILLARREAL VALDEZ
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