Autor: Grupo Legislativo PRI
El Congreso del Estado de Nuevo León presentó este viernes 1 de diciembre una queja
administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) por lo que se considera
una actuación dolosamente ilegal del Juez Tercero de Distrito en Materia del Trabajo del
Primer Distrito Judicial con sede en la Ciudad de México, Gabriel Domínguez Barrios,
derivado de una suspensión provisional concedida dentro del expediente de amparo
indirecto 3656/2023, relacionado a la designación del Gobernador Interino que habrá de
suplir la ausencia del Titular del Ejecutivo Estatal, Samuel Alejandro García Sepúlveda,
quien estará separado de su cargo durante seis meses para participar en un proceso
electoral.
La suspensión provisional concedida por el juzgador federal, de la que se tiene
conocimiento extraoficial ya que no ha sido notificada al Poder Legislativo por la
autoridad competente, pretende limitar las facultades del Congreso del Estado en la
designación del Gobernador Interino, esto a pesar de ser hechos públicos que existen
las siguientes resoluciones judiciales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
ambos tribunales constitucionales:
- Sentencia definitiva del TEPJF dictada dentro del juicio de la ciudadanía SUP-
JDC-536/2023 y sus acumulados donde "... se ordena al Congreso del Estado
que realice el nombramiento de la gubernatura interina, conforme a lo establecido
en los artículos 118 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nuevo León. ...".
- Suspensión dictada dentro de la Controversia Constitucional 487/2023 donde se
establece que es facultad del Congreso del Estado nombrar al Gobernador
Interino que cubra la ausencia del Gobernador ante una licencia concedida
superior a 30 días.
- Suspensión dictada dentro de la Controversia Constitucional 488/2023 donde se
reitera la exclusividad que tiene el Congreso Estatal para llevar a cabo la
designación del Gobernador Interino.
Es especialmente relevante la sentencia definitiva del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ya que es una resolución terminal, es decir, su contenido es
definitivo y no puede ser impugnado en otra instancia. Además, al asumir competencia
el TEPJF, máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, y resolver un asunto de
fondo, se anula la competencia de un juez de distrito para conocer del tema a través de
un juicio de amparo, ya que dicho medio no procede en la materia electoral.
A pesar de lo anterior, el Juez Domínguez Barrios no solo admitió a trámite el amparo
indirecto presentado por Javier Luis Navarro Velasco, sino que además concedió una
suspensión en la que expresamente admite tener conocimiento de la sentencia del
TEPJF y pretende darle a ella un mayor alcance en perjuicio de la facultad soberana
reconocida al Congreso Local para llevar a cabo la designación del Gobernador Interino.
Las limitaciones ilegales que el juez de distrito pretendió imponer son esencialmente dos:
1) que la designación se realice a través de una votación unánime de todas las
diputaciones integrantes de la legislatura local y 2) que la persona designada se
encuentre afiliada al partido Movimiento Ciudadano. Estas condiciones no las prevé la
Constitución de Nuevo León, no las prevé la ley y no las ordena la sentencia del TEPJF
o las suspensiones de la SCJN; incluso fueron objeto de debate en la sesión pública de
la Sala Superior en la que se resolvió este asunto, y expresamente se decidió no imponer
dichos términos por superar las exigencias constitucionales.
Con la queja administrativa se busca la intervención urgente y contundente del Consejo
de la Judicatura Federal para que analice y sancione la evidente actuación irregular del
juzgador. En precedentes anteriores, el CJF ha establecido criterios relativos a la
actuación de los jueces y funcionarios jurisdiccionales, considerando que los
relacionados a los siguientes temas son aplicables a este caso:
- Abuso en el ejercicio del cargo.
- Falta de objetividad en el desempeño jurisdiccional.
- Apego a la legalidad de resoluciones judiciales.
- Error judicial.
Las violaciones que se estiman cometidas por el Juez Tercero de Distrito en Materia de
Trabajo de la Ciudad de México nos llevan denunciar que este:
- Ha actuado sin profesionalismo al no actualizar sus conocimientos jurídicos y no
estudiar con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que intervienen;
- Ha tenido una notoria ineptitud y/o descuido en el desempeño de las funciones
que debe realizar, pues ha actuado en desacato al texto expreso de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Amparo.
- Ha abusado en el ejercicio de su cargo por haberlo ejercido extralimitándose en
el uso de las facultades que les son inherentes.
- Ha actuado sin prudencia y con notoria ineptitud al haber resuelto y haberse
pronunciado respecto de un asunto del que no debía conocer por tratarse de
materia electoral.
La queja administrativa presentada, identificada con el folio BZN-07373/23, podrá
ampliarse a otros funcionarios judiciales que hayan intervenido en la actuación irregular,
ya que es deber de todos observar las disposiciones mencionadas.
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