Autor: Grupo Legislativo PRI
Durante el siglo 18 las batallas libradas en Europa eran feroces ya que el tiempo con que se atendía a los heridos era abrumador pues debían esperar que finalizara la lucha para que los recogieran si el caso fuese que ganaran los suyos; en caso contrario, serian victimas del enemigo o abandonados a sufrir en agonía hasta llegar a su deceso; En plena Revolución francesa, un médico francés llamado Dominique Jean Larrey ideó un sistema para reducir esos tiempos de espera llamándola las ambulancias volantes[1].
Idea visionaria que desde su implementación hasta la fecha ha salvado a muchas vidas no solo en la guerra, ahora también en caminos, en situaciones de desastre, en zonas de conflictos o en las calles, con la cotidianidad que implica la vida humana en la actualidad; pasando de contar con servicios básicos y modestos jalados por caballos en carruajes, a tener sistemas de atención de primera mano para brindar los primeros auxilios a través de transportes motorizados.
Las ambulancias tienen diversas funciones no solo en traslados de hospital a hospital, también cumplen con tareas como llegar a la zona de desastre con el propósito de trasladar al herido o enfermos de centro a centro hospitalario o brindar los primeros auxilios para salvar vidas en la zona; sin duda alguna son muchos los beneficios de contar con una ambulancia independientemente de la zona en que se habite pues es garantía de optimizar la supervivencia de las personas en casos de urgencia.
Hecho que es reafirmado en la actualidad con la pandemia Covid-19 que estamos viviendo, de la cual nuestro sistema de salud se encontró ante los retos que implica la necesidad de operar con el mayor número de ambulancias disponibles para atender los casos presentados en los picos de pandemia; los servicios de ambulancias han sido clave, sin embargo, también se vieron limitados tanto en disponibilidad de número como de cobertura territorial.
Es importante destacar la dirección que tomo el uso de las ambulancias ya que comenzó con el interés particular de rescatar a los heridos de combate en guerra, a ser una pieza clave para la sociedad y las comunidades; formando parte de los servicios de salud y rescate que pueden ofrecer diversas instituciones con el fin de brindar los primeros auxilios y salvar vidas.
Por ende, es necesario contar con servicios de ambulancias en la medida de lo posible en territorio de nuestra localidad, no solo con el fin de atender casos de pandemias también de desastres naturales como los que ocurren año con año en nuestra entidad, emergencias hospitalarias, emergencias de seguridad pública, accidentes viales o situaciones de la cotidianidad que requieran atención de urgencia.
Sin embargo, no solo las instituciones de salud se encargan de brindar atención de urgencia en caso de alguna situación de desastre; derivado de las consecuencias de los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 1985, fue que se plantearon diversos proyectos que se encargarían de estudiar los aspectos técnicos de la prevención de desastres.
A partir de entonces Protección Civil ha tenido un papel en la historia de nuestro país apoyando a las diversas entidades de la república; contando por mencionar algunas de las siguientes tareas[2]:
En nuestra entidad la dirección de protección civil tiene como responsabilidad: el llevar a cabo las acciones de prevención de riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, con la finalidad de proteger la integridad de la población[3].
Ante los retos y escenarios plasmados en este documento podemos observar que hay áreas de oportunidad en las cuales debemos prestar atención y fortalecer; como se ha planteado protección civil afronta retos que muchas veces exceden las capacidades por si solas de las personas encargadas ya que se enfrentan a desastres naturales, o escenarios adversos de las cuales requiere todo el apoyo para poder cumplir con las tareas encomendadas.
En este sentido, proporcionar las herramientas y condiciones de mejora para los servicios de atención que tienen que brindar, es necesario contar con unidades móviles como las ambulancias para los primeros auxilios y que estas se encuentren en los municipios de la entidad; con el fin de garantizar su disponibilidad inmediata, para los diversos escenarios que se presenten y poder salvaguardar todas las vidas posibles con atención y pronta respuesta.
Algunas entidades por mencionar ya cuentan con estas herramientas, tal es el caso de Baja California Sur, la cual a través de una nota reciente se comenta que el área de Protección Civil cuenta con cinco ambulancias distribuidas por la entidad y la mancha poblacional;[4] que han apoyado en tareas de traslado de pacientes diagnosticados con Covid-19.
Ante los grandes retos que representa nuestra entidad y sus fenómenos naturales que año con año azotan, no podemos quedarnos de brazos cruzados, en el grupo legislativo del PRI, apoyamos las nobles luchas que realizan las labores titánicas que es el responder ante los desastres.
Por los criterios anteriormente expuestos se presenta para mayor comprensión el siguiente cuadro ilustrativo:
LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN |
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TEXTO VIGENTE |
TEXTO PROPUESTA |
(Sin Correlativo) |
Artículo 37 Bis. - Los municipios, conforme a sus condiciones territoriales, socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera podrán convenir entre sí y con el Gobierno del Estado para lograr disponibilidad del servicio de ambulancias en su demarcación territorial, el cual se brindará a través de los sistemas municipales de protección civil.
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(Sin Correlativo) |
Artículo 37 Bis 1.-El Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de Protección Civil Estatal conforme a su capacidad financiera, creara un fondo para apoyar a los sistemas municipales de Protección Civil que lo requieran, con recursos del erario estatal a fin de garantizar el servicio de ambulancias en sus respectivos municipios.
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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.-Los municipio contarán con 180 días después de aprobado el presente Decreto para adecuar sus reglamentos correspondientes conforme a los establecido en el presente.
Tercero.-Para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del presente Decreto, estas se realizarán acorde a las capacidades financieras del Gobierno del Estado y se tomarán en cuenta en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto. - Entrado en vigor el presente Decreto, los municipios 30 días antes de que el Ejecutivo envíe al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egreso del Estado, establecerán la estructura administrativa necesaria con los recursos financieros suficientes para la prestación eficiente y eficaz de dicho servicio.
En caso de que el municipio justifique la falta de recursos para cumplir con dicha obligación, enviará solicitud de recursos al Tesorero General del Estado para convenir el apoyo o bien para que su solicitud de recursos sea incluida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal Correspondiente. |
Es por lo anterior que se somete a su consideración la presente iniciativa con Proyecto de
DECRETO
Único. - Se adiciona un artículo 37 Bis y un artículo 37 Bis 1 a la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 37 Bis. - Los municipios, conforme a sus condiciones territoriales, socioeconómicas, así como su capacidad administrativa y financiera podrán convenir entre sí y con el Gobierno del Estado para lograr disponibilidad del servicio de ambulancias en su demarcación territorial, el cual se brindará a través de los sistemas municipales de protección civil.
Artículo 37 Bis 1.-El Ejecutivo del Estado a través de la Dirección de Protección Civil Estatal conforme a su capacidad financiera, creara un fondo para apoyar a los sistemas municipales de Protección Civil que lo requieran, con recursos del erario estatal a fin de garantizar el servicio de ambulancias en sus respectivos municipios.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.-Los municipio contarán con 180 días después de aprobado el presente Decreto para adecuar sus reglamentos correspondientes conforme a los establecido en el presente.
Tercero.-Para dar cumplimiento a las obligaciones emanadas del presente Decreto, estas se realizarán acorde a las capacidades financieras del Gobierno del Estado y se tomarán en cuenta en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto. - Entrado en vigor el presente Decreto, los municipios 30 días antes de que el Ejecutivo envíe al Congreso del Estado el Proyecto de Presupuesto de Egreso del Estado correspondiente, establecerán la estructura administrativa necesaria con los recursos financieros suficientes para la prestación eficiente y eficaz de dicho servicio.
En caso de que el municipio justifique la falta de recursos para cumplir con dicha obligación, enviará solicitud de recursos al Tesorero General del Estado para convenir el apoyo o bien para que su solicitud de recursos sea incluida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal Correspondiente
[1] Sicilia, F. (2019). las primeras ambulancias de la historia. Octubre 26, 2021, de National Geographic Sitio web: https://historia.nationalgeographic.com.es/a/primeras-ambulancias-historia_12539
[2] Para su consulta en internet: https://proteccioncivil.capitaldezacatecas.gob.mx/nosotros/historia/
[3] Para su consulta en internet: https://www.nl.gob.mx/proteccioncivil
[4] bcsnoticias. (2021). Apoyan 5 ambulancias el traslado de pacientes covid en los cabos Protección Civil. bcsnoticias, 1. Para su consulta en internet https://www.bcsnoticias.mx/apoyan-5-ambulancia-al-traslado-de-pacientes-covid-en-los-cabos-proteccion-civil/
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