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EXIGIMOS DAR CUMPLIMIENTO A CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

23 de Noviembre 2021

ELSA-ESCOBEDO-VAZQUEZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PRI

El derecho al trabajo es un derecho humano esencial y está
reconocido en la Constitución, así como en múltiples instrumentos
internacionales de protección de los derechos humanos.

La Constitución mexicana reconoce el derecho al trabajo en el artículo
5º, que a la letra dice:

"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique
a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,

siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo,
sino por resolución judicial."

En nuestra Constitución Estatal, dicho derecho, se encuentra
consagrado en los artículos 4 y 5, de dicha disposición, no obstante,
para efectos del asunto que expongo, me permitiré señalar lo
establecido en los primeros tres párrafos del artículo 4 de nuestra
Constitución:

ARTÍCULO 4.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos
y la organización social para el trabajo, conforme a las leyes.

En materia laboral debe existir igualdad de oportunidades para
todas las personas. Queda prohibida cualquier tipo de
discriminación que atente contra los derechos y libertad de las
personas a mantener o acceder a algún empleo.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la
profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo
lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por

determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de
tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial.

El día 11 de diciembre de 2018, en la Legislatura anterior, el Grupo
Legislativo del Partido Revolucionario Institucional presentó una loable
reforma que modificaba las fracciones I y IV del artículo 22 de la Ley
para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad
que fue aprobada posteriormente y publicada en el Periódico Oficial
del Estado el día 3 de abril de 2019.

Con esta reforma se pudo establecer en Ley que la incorporación de
las personas con discapacidad como servidores públicos del Estado y
los municipios deberá ser de al menos del 2 por ciento del total de la
plantilla laborar de cada entidad pública.

Además, también se estipulo que para ello se deberá de utilizar
fuentes de información accesibles a las personas con discapacidad a
manera de mejorar el reclutamiento de este sector de la población.

Para mayor aclaración, la reforma que se hace mención en el artículo
22 de la Ley de Protección a los Derechos de las Personas con
Discapacidad actualmente establece lo siguiente:

"Artículo 22.- Las personas con discapacidad tienen derecho al
trabajo y la capacitación, en términos de igualdad de
oportunidades y equidad. Para tales efectos, Ias autoridades
competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I a III. ...
lV. Formular y ejecutar acciones específicas de incorporación de
personas con discapacidad como servidores públicos del Estado
y los municipios, las cuales deberán garantizar que al menos
el 2 por ciento del total de la plantilla laboral de la
administración pública sea destinada a la contratación de
personas con discapacidad.
Las autoridades competentes realizarán las acciones para
impulsar la contratación de personas con discapacidad
establecidas en esta fracción, para ello deberán utilizar
fuentes de información accesibles sobre los empleos y con
las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de
discapacidad.
V a IX. ..."

Cabe mencionar que en los transitorios del decreto por el cual entró en
vigor la reforma comentada, se señala que las autoridades Estatales y
municipales, tendrán tres años a partir de haber entrado en vigor el
presente Decreto para implementar de forma completa las acciones
para impulsar la contratación, así como para completar el porcentaje
de

contratación mínima del 2 por ciento de personas con discapacidad en
sus administraciones públicas.

Si bien dicho Decreto entró en vigor el 3 abril del año 2019, nos
encontramos a menos de 5 meses para que se cumpla el plazo para
que las administraciones públicas, tanto la estatal como las
municipales cumplan con lo establecido en la Ley, y sin embargo no se
ha notado, ni hemos sabido nada de las acciones que se están
tomando para cumplirlo.

Compañeras y compañeros legisladores, garantizar el derecho al
trabajo para las personas con cualquier tipo de discapacidad implica
eliminar las barreras que puedan afectar a las personas en su pleno
desenvolvimiento e inclusión.

Como administración pública se debe ser ejemplo de la inclusión y no
discriminación de las personas con discapacidad para la obtención de
un empleo digno y de remuneración justa.

Por lo anterior expuesto es que solicitamos información como
seguimiento a las administraciones públicas tanto estatal como las
municipales para que informen a esta Soberanía el cumplimiento de lo
establecido en la normativa mencionada, en aras de proteger los

derechos de las personas con discapacidad y velar por su autonomía,
que tanto llena de satisfacción personal a estos ciudadanos.

En este sentido es que sometemos a su consideración la aprobación
del siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Septuagésima Sexta Legislatura al H. Congreso del
Estado de Nuevo León, realiza un atento y respetuoso exhorto al titular
del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León así como a los 51
municipios del Estado para que tengan a bien informar a esta
Soberanía sobre el cumplimiento de lo establecido en la fracción IV del
artículo 22 de la Ley de Protección a los Derechos de las Personas
con Discapacidad que señala que se deberá garantizar que al menos
el 2 por ciento del total de la plantilla laboral de la administración
pública sea destinada a la contratación de personas con discapacidad,
en específico las acciones tomadas para garantizar el cumplimiento de
dicho decreto y el avance en la cuota laboral del 2 por ciento.

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