Autor: Grupo Legislativo PRI
Durante casi los 19 meses que lleva decretada la pandemia por el virus SARS COV-2 o
COVID-19 el mundo vive una situación atípica, en donde hemos modificado el entorno
social en el que nos desenvolvemos diariamente, desde realizar home office, hasta
llevar clases en línea. Esto no solo provoco un cambio de vida, sino que provoco que
miles de personas perdieran sus empleos formales ante el cierre de empresas siendo
un factor determinante las restricciones impuestas por los gobiernos para controlar los
contagios de Covid-19 y poder evitar más pérdidas de vidas humanas.
Por mencionar algunas estadísticas o datos oficiales, el Instituto Mexicano del Seguro
Social, destaco que 2020 fue el tercer peor año desde 1997, siendo Nuevo León la
octava entidad federativa que perdió más empleos en 2020, teniendo un cálculo
estimado en 22 mil 568 empleos cerrando el año con numero negativos.
En tal sentido, Nuevo León fue la octava entidad con la mayor cantidad de empleos
perdidos, superada por la Ciudad de México, Quintana Roo, Puebla, Guanajuato,
México, Jalisco y Veracruz.
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El alto índice de desempleo que se vivió y que ha ido disminuyendo con el paso de la
epidemia obligo a que la ciudadanía a buscar en empleos de medio tiempo para poder
afrontar los gastos básicos o cualquier tipo de contingencia que se fuera suscitando en
del hogar como el contagio del virus a un ser querido o familiar.
Uno de los empleos eventuales que mayor demanda tuvo fue el arrendamiento de
vehículos de sitio o mejor conocidos como "taxis", así como los carros de alquiler para
plataforma, los cuales se prestan para trabajar fuera de horario laboral o no requieren
de una gran inversión para generar un ingreso extra para el núcleo familiar.
Esto ocasiono que en algunas situaciones los propietarios de vehículos fueran multados
por la autoridad por incumplir o cometer conductas que sanciona la propia ley o el
reglamento imponiéndoles multas que resulta excesivas e incosteables ante la falta de
ingresos y el poco trabajo que había por la pandemia, ocasionando que decenas de
familias perdieran su patrimonio familiar y con ello otra fuente de ingreso al hogar.
Ahora bien, el artículo 254 del Reglamento de la Ley de Movilidad Sostenible y de
Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, establece para el ejercicio de las
atribuciones conferidas en estos capítulos, que las autoridades del transporte contarán
además con facultades de retirar los vehículos de la circulación cuando no satisfagan
los requisitos de seguridad o registro de acuerdo a la ley y su reglamento.
Actualmente, el artículo 213 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el
Estado de Nuevo León, establece el tipo de sanciones a las que se harán acreedores
por violaciones a los preceptos de la ley y su reglamento.
I. ...
II. Multa con el equivalente de 20 a 500 veces la Unidad de Medida y
Actualización en el caso del servicio de taxi y servicio auxiliar de
transporte;
III a VI ...
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VII. Revocación, suspensión temporal, parcial o total, de las concesiones y
permisos.
No obstante, de dicho dispositivo legal se puede observar que las multas que se puede
imponer a transporte público de taxis y otros oscilan de los 20 a 500 veces la UMA
rondando entre los 1,792.4 pesos hasta los 44,810 pesos.
Por citar un ejemplo la percepción diaria de los trabajadores del volante diariamente
ronda entre los 800 a 1000 pesos diarios trabajando entre 8 a 10 horas del día, sin
contar gasolina o la renta del vehículo situación que hace incosteable dichas sanciones
económicas.
Basta mencionar que el párrafo quinto y sexto del artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece como deben ser impuestas las sanciones
a reglamentos gubernativos estableciendo para ello lo siguiente:
Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero,
obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su
jornal o salario de un día.
Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por
infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del
equivalente a un día de su ingreso.
Este precepto constitucional, debe ser observado para determinar una multa que no sea
excesiva dependiendo de la capacidad económica del trabajador del volante.
Otro precepto es el artículo 214, del mismo dispositivo legal, el cual establece las
sanciones que impondrá en el instituto por violaciones a la ley y reglamento en los
sistemas del SETIAP y el STDE, los cuales el primero de ellos corresponden al servicio
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especializado con chofer prestado por las Empresas de Redes de Transporte mediante
plataformas digitales a través de internet que permiten el control, programación y/o
geolocalización mediante dispositivos fijos o móviles y el segundo como servicios con
destino específico aquellos que se presten para el traslado de pasajeros con un origen
y destino común, ya sea laboral, escolar, turístico u otros similares, y únicamente
podrán brindarse mediante el permiso respectivo, los cuales establecen como sanción
la Multa con el equivalente de 20 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización
situación que es similar a la del 213.
Estamos convencidos que hoy más que nunca que debemos propiciar las condiciones
optimas para que los propietarios de los vehículos puedan generar ingresos para sus
hogares y puedan solventar el gasto familiar. Por ello debemos evaluar la capacidad
contributiva que tiene el infractor en el caso de ser sancionado, por lo que encontramos
oportuno disminuir el tope de la sanción económica en ambos dispositivos
considerando que baje de 500 como está actualmente a 300 UMAS.
Por ello debemos ser sensibles antes las necesidades que tiene la ciudadanía día con
día y ante la vulnerabilidad que padecen con esta pandemia, es oportuno que como
representantes veamos por un desarrollo y un avance en la económica de nuestro
estado, pero siempre velando por que todos los ciudadanos sin distingo tengan mejores
oportunidades para su desarrollo personal y el de sus familias.
Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a consideración de esta Soberanía,
el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
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ÚNICO. - Se reforma la fracción II del artículo 213 y la fracción II del artículo 214 de la
Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, para
quedar como sigue:
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Artículo 213. Las sanciones por la violación a los preceptos de esta Ley, su
Reglamento, a la concesión o permiso otorgado y demás disposiciones son las
siguientes:
I...
II. Multa con el equivalente de 20 a 300 veces la Unidad de Medida y
Actualización en el caso del servicio de taxi y servicio auxiliar de transporte, las
cual no serán sujetas de retención del vehículo salvo causa debidamente
justificada;
III a VII...
...
...
...
...
...
Artículo 214. Las sanciones para el SETIAP y el STDE, las impondrá el Instituto,
por la violación a los preceptos de esta Ley o su Reglamento y demás
disposiciones son las siguientes:
I. ...
II. Multa con el equivalente de 20 a 300 veces la Unidad de Medida y
Actualización, las cual no serán sujetas de retención del vehículo salvo causa
debidamente justificada;
;
III a V...
...
...
...
...
TRANSITORIO
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UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la Publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
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