Autor: Grupo Legislativo PRI
El trabajo es un derecho humano esencial y está reconocido en la Constitución, así como en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
En materia laboral debe existir igualdad de oportunidades para todas las personas. Queda prohibida cualquier tipo de discriminación que atente contra los derechos y libertad de las personas a mantener o acceder a algún empleo.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Ahora bien, vale la pena observar que, en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el capítulo V, establece las prerrogativas aplicables a las personas con discapacidad en el ámbito del trabajo y el empleo.
Esto es de vital importancia ya que es necesario garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, siendo éste consiste en un derecho humano fundamental, esencial para la dignidad humana.
Garantizar el derecho al trabajo para las personas con cualquier tipo de discapacidad implica eliminar barreras que puedan afectar a personas en su desenvolvimiento e inclusión.
Sin embargo, en el capítulo en comento de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, no se contiene una redacción incluyente que englobe que las medidas allí establecidas serán efectivas para las personas con cualquier tipo de discapacidad, como por ejemplo la discapacidad intelectual y psicosocial, las cuales tradicionalmente no son tomadas en cuenta en los centros laborales.
Por esa razón proponemos una iniciativa para que en las administraciones públicas Estatales y municipales, se garantice al menos el 2 por ciento de las vacantes de sus administraciones públicas.
El Plan de Desarrollo marca el 3 por ciento para la administración pública federal, para las entidades federativas no se establece ninguna obligación, sin embargo para tener acciones concretas, y en aras de ir abonando a una cultura de respeto a las personas con discapacidad, se propone hacer obligatorio el 2 por ciento de las vacantes en nuestra administración pública estatal y en las municipales y posteriormente legislar para poder aumentar el porcentaje.
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