Autor: Grupo Legislativo PRI
· PRIMER LEY CREADA EN LA PRESENTE LEGISLATURA
· DIPUTADOS LA APRUEBAN POR UNANIMIDAD
· SE LOGRÓ TRAS MESAS DE TRABAJO CON TODOS LOS SECTORES INVOLUCRADOS
· EDO. TIENE LISTAS LAS PLACAS PARA ESTOS VEHÍCULOS
La nueva Ley impulsada por el Presidente del Congreso, Marco González, para regular el uso y tránsito de los Vehículos Todo Terreno Recreativos en Nuevo León, fue aprobada por unanimidad de la presente Legislatura del Estado.
La primera ley creada desde cero por los actuales Diputados Locales, se concretó después de 5 mesas de trabajo, 4 de ellas regionales, en Monterrey, Santiago, Rayones, Montemorelos y Allende.
"Es una Ley Integral, (por la que) se crea un marco jurídico y seguridad a un tema que no estaba regulado en Nuevo León", explicó González, en la tribuna de Congreso.
"Sus objetivos específicos: Respeto a las normas de vialidad, cuidar el medio ambiente, seguridad para el conductor y peatones, promover el turismo y la derrama económica, respetar los usos y costumbres de nuestros Municipios".
"No es una Ley Recaudatoria. Los costos van a ser mínimos, equivalentes a los de una motocicleta. Hablamos de una cuota de 650 pesos por registro y placa, y de 130 pesos el refrendo".
LA LEY RZDS = RESUMEN E INFO CLAVE.
· La Ley está firmada por:
- Marco González.
- Ivonne Bustos, Coordinadora de la Bancada del Partido Verde Ecologista.
- Heriberto Cardona y Joel Guajardo, de Moto Clubs de México.
- Cosijopi Montero, de Reforestación Extrema.
- Dayana Pruneda, Ambientalista.
· Es una Ley de Avanzada, pues es la más completa en su tipo en todo México.
· Es una Ley muy oportuna.
- De no haberla aprobado, los propietarios se hubieran registrado en Coahuila, dejando a la autoridad de Nuevo León sin control en el tema.
· Se le da personalidad jurídica cada uno de estos vehículos, pues para su uso se exigen los siguientes documentos:
- Documento que legalmente acredite la adquisición y en caso de vehículos extranjeros el documento que acredite la importación definitiva.
- Identificación oficial vigente del propietario.
- Clave Única de Registro de Población, tratándose de persona física de nacionalidad mexicana, o el documento que acredite su legal estancia en el país para personas físicas extranjeras.
· Se dan atribuciones a Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, para la protección de la naturaleza.
- Este organismo podrá convenir con propietarios y proveedores, la creación de manuales sobre ética ambiental y social, así como el uso adecuado de estos vehículos en Zonas Naturales.
· Se dan atribuciones a los Ayuntamientos, para que establezcan programas permanentes para la prevención de accidentes.
- También podrán ejecutar programas de vialidad en las zonas urbanas y rurales en donde exista mayor tránsito de estos vehículos.
- Los cuerpos de Tránsito Municipal, vigilarán el cumplimiento de esta Ley, aplicarán medidas cautelares o preventivas, para evitar accidentes.
EN ESTE TEMA, LA SEGURIDAD, ES PRIORIDAD:
· Se establecen obligaciones de los conductores:
- Número de tripulados, igual a número de asientos.
- Casco y cinturón de seguridad, conductor y tripulantes.
- Contar y portar la tarjeta de circulación.
- Contar con Seguro, contra Daños a Terceros.
· Se señalan prohibiciones para los conductores:
- Conducir ebrio o drogado.
- Conductores menores de 16 años de edad.
- Realizar competencias públicas no autorizadas.
- Transportar animales sueltos.
- Manejar texteando o hablando por celular.
- Realizar actividades ruidosas.
· Se define el equipamiento con que deben y no deben contar estos vehículos:
- Deberán contar con placa de circulación, faros principales delanteros, lámparas posteriores, cinturones de seguridad para todos los ocupantes, espejos retrovisores y sillas para niños.
- Se prohíbe, cuando circulen en la vía pública, que porten radios que utilicen frecuencias de corporaciones de Seguridad, sirenas, torretas, accesorios de uso exclusivo oficial y del ejército, luces estroboscópicas, luces blanca y roja y mofles directos o que emitan ruido excesivo.
CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE:
· Se incluyen acciones específicas relacionadas a la protección de la flora, fauna y mantos acuíferos.
· Se crea un Fondo Ambiental, que servirá para la preservación, inspección, vigilancia y restauración del medio ambiente.
· Este Fondo también servirá para desarrollar un estudio del Ordenamiento Turístico del Territorio y programas de planeación ecológica.
· Dicho fondo no repercutirá en el presupuesto del Gobierno del Estado, porque el mismo se creará con los recursos obtenidos por las infracciones que imponga Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como los recursos obtenidos por concepto de cambio de propietario de los vehículos recreativos todo terreno.
2024© Grupo Legislativo Partido Revolucionario Institucional, Nuevo León.
8150-9500
glpri@hcnl.gob.mx