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PROTECCION A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

9 de Octubre 2018

JUAN-MANUEL-CAVAZOS-75

Autor: Grupo Legislativo PRI

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Se establece que esta ley definirá bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y señalará la concurrencia de la Federación y entidades en materia de salubridad general.

En este sentido, ha sido privilegiado este derecho en los tratados Internacionales donde el Estado Mexicano es parte, buscando que se aplique el sentido más amplio de la norma garantizando de protección física de las personas al grado de proteger la salud de los ciudadanos.

Las entidades federativas han buscado garantizar a sus trabajadores y de las municipalidades, la protección de servicios médicos para sus trabajadores.

Atendiendo a esta problemática de salud que se presenta para los trabajadores en general, es que en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, en su artículo 96 se tuvo bien a legislar, respecto al derecho que tienen los trabajadores de recibir un subsidio, cuando la enfermedad lo incapacite para trabajar y/o mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas y de continuar dicha enfermedad, previo dictamen, se prorrogará el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, en su Artículo 38 se legisló por este Congreso del Estado, para que los trabajadores recibieran su salario íntegro, cuando una enfermedad no profesional lo incapacite para trabajar y/o mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas y de continuar dicha enfermedad, previo dictamen, se prorrogará el pago de su salario hasta por veintiséis semanas más.

Este cuerpo legislativo, atendiendo a los principios Constitucionales en los Artículos 1º.y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que presentamos una iniciativa de ley, a fin de que se aplique el principio de constitucionalidad y convencionalidad y se modifique el capítulo del seguro de enfermedad no profesional

Lo anterior en cuanto al tiempo de licencia que se dispone en el Artículo 77 Ley del Servicio Civil del Estado para que los servidores públicos, dejen de concurrir a sus labores y reciban la asistencia médica que requieran. Y en su lugar se apliquen los tiempos de licencia que se señalan en el Artículo 38, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León.

Lo anterior, es para garantizar que los servidores públicos tengan una efectiva protección a su salud y a su percepción económica en caso de enfermedad no profesional, de tal manera que esa percepción económicamente le ayude al servidor público que haya sido diagnosticado con una enfermedad potencialmente mortal o crónicamente debilitante, tanto física como moral y mentalmente.


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