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PROPONE MARCO GONZÁLEZ ENCARCELAR A QUIEN INDUZCA AL SUICIDIO A UN MENOR

3 de Octubre 2018

PROPONE MARCO GONZÁLEZ ENCARCELAR  A QUIEN INDUZCA AL SUICIDIO A UN MENOR

Autor: Grupo Legislativo PRI

Una pena de hasta 40 años de prisión, solicitó el Presidente del Congreso del Estado, Marco González, para quien induzca o auxilie al suicidio, sobre todo cuando la víctima sea menor de edad y/o discapacitado mental.

Esto, como una Iniciativa de Reformas al Código Penal del Estado, presentada este miércoles ante el pleno de la Legislatura Local.

"...el que induzca o auxilie a otros al suicidio, hasta llegar a su consumación, será sancionado con cinco a doce años de prisión", indica la Iniciativa de González.

"Si el suicida fuere menor de edad o discapacidad mental, a quien lo induzca o auxilie, hasta su consumación, se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y multa de mil quinientos a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización".

El también Diputado del PRI por el Distrito 26 explicó en su exposición de motivos que, actualmente, nuestro Código Penal señala que es delito de quien induzca o auxilie a otra persona al suicidio, estableciendo una penalidad de cinco a doce años de prisión.

Sin embargo, añadió, esta es una conducta que debe ser reconfigurada en el sentido de no solo sancionar de forma generalizada a quien induzca o auxilie a otro, sino que se establezca una pena especial cuando el suicida sea menor de edad, por la condición que éste tiene, al no comprender muchas de las causas que vive y estar más desprotegido que una persona que es mayor de edad y puede comprender algún tipo de situación en la que se encuentra, menos una persona que no tenga una discapacidad mental.

"Hoy es oportuno que, por la complejidad de los padecimientos de algunos menores de edad con problemas en la escuela y en áreas donde conviven a diario, establecer una penalidad ejemplar para quien los induzca o auxilie a terminar con sus vidas", añadió.

"Esto por ser personas que empiezan a recorrer la vida y ser uno de los sectores más vulnerables ante estos sucesos o que tiene un problema de capacidad".

González expuso que, hoy más que nunca, sobre todo ante creciente interacción de los menores en las Redes Sociales, éstos están expuestos a fuertes presiones para incurrir en conductas antisociales e, incluso, a delinquir en perjuicio de otros y/o de ellos mismos.

"Es muy importante señalar que no pretendemos regular las Redes Sociales, sólo las ponemos como ejemplo de las presiones a que se ven sometidos nuestros menores y jóvenes todos los días para incurrir en actos social y legalmente reprobables, entre ellos, el suicidio", aclaró.

"Y esto es lo que buscamos penalizar: La inducción activa al suicidio, sobre todo cuando la víctima sea un menor de edad y/o discapacitado mental, cuando dicho delito se cometa por cualquier medio".

"Uno de los sectores más vulnerables de la población, son nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que son el futuro de toda sociedad, esta primicia fundamental es la piedra angular de todo gobierno para implementar políticas y programas que garanticen su pleno desarrollo, lo anterior en virtud de proteger su integridad física y psicológica".

"Durante los últimos años, hemos visto como el suicidio de menores de edad ha sido un detonante importante dentro de toda la sociedad, sin importa extracto social o económico, atacando de manera importante a este sector de la población, inclusive es un tema importante abordar por la diversidad de factores que la propician".

En concreto, Marco González presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por Modificación a la Fracción I del Artículo 16 Bis y la adición de un segundo párrafo al Artículo 322 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Esto, detallado de la siguiente forma:

"En virtud de los hechos y razonamientos antes citados, quienes integramos el Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional presentamos ante este Pleno el siguiente Proyecto de:

DECRETO:

ÚNICO: Se reforma por modificación a la fracción I del artículo 16 Bis y la adición de un segundo párrafo al artículo 322 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 16 bis.- para todos los efectos legales se califican como delitos graves consignados en este código.

I.- los casos previstos en los artículos 66, primer párrafo; 150; 151; 152; 153; 154; 158; 159; 160; 163; 164; 165; 165 bis; 166 fracciones iii y iv; 172 último párrafo; 176; 176 bis; 181 bis 1; 183; 191; 192; 196; 197; 197 bis; 201 bis; 201 bis 2; 203 segundo párrafo; 204; 208 último párrafo; 211; 212 fracción ii; 214 bis; 216 fracciones ii y iii; 216 bis último párrafo; 218 fracción iii; 222 bis cuarto párrafo; 223 bis; 225; 226 bis; 240; 241; 242; 242 bis; 243; 245; 250 segundo párrafo; 265; 266; 267; 268; 271 bis 3; 298; 299; 303 fracción iii; 312; 313; 313 bis 1; 315; 318; 320 párrafo primero; 321 bis; 321 bis 1; 321 bis 3; 322 párrafo primero y segundo; 325; 329 última parte; 331 bis 2; 355 segundo párrafo; 358 bis 4; 363 bis 4 fracciones i y ii; 365 fracción vi; 365 bis; 365 bis i; 367 fracción iii; 371; 374 fracción x; 374 último párrafo; 377 fracción iii; 379 segundo párrafo; 387; 395; 401; 403; 406 bis; 431. También los grados de tentativa en aquellos casos, de los antes mencionados, en que la pena a aplicar exceda de cinco años en su término medio aritmético;

Iii a vi...

Articulo 322.- el que induzca o auxilie a otros al suicidio, hasta llegar a su consumacion, sera sancionado con cinco a doce años de prision.

Si el suicida fuere menor de edad o discapacidad mental, a quien lo induzca o auxilie, hasta su consumación, se le impondrá una pena de quince a cuarenta años de prisión y multa de mil quinientos a cuatro mil días del valor de la unidad de medida y actualización".

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