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AMPLIAR PROTECCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

22 de Octubre 2018

ALVARO-IBARRA-HINOJOSA

Autor: Grupo Legislativo PRI

  • Hace 10 años, se impulsó de manos de las legisladoras y de grupos de la sociedad civil, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismo que fue un proyecto que cambió la mirada de las instituciones sobre la violencia contra las mujeres y que fue aprobado en la Cámara de Diputados en abril de 2006 y ratificado por el Senado en diciembre del mismo año.

    La violencia de género contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a la sociedad, en este sentido, es el Estado el principal responsable de brindar protección a las mujeres.

    En nuestro Estado, posterior a la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el año 2007, se publicó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que fortaleció la protección de acceso de las mujeres en Nuevo León, a acceder a una igualdad de derechos.

    En este sentido es que proponemos una iniciativa para fortalecer las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia. Cabe mencionar que una iniciativa similar la presente en el Congreso de la Unión, en la que se propone de igual forma, fortalecer las medidas de protección a las mujeres víctimas de violencia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Las órdenes de protección surgen como una estrategia para brindar protección inmediata o de largo plazo, a las mujeres víctimas de violencia.

    De esta manera, la orden de protección se configura como un sistema de coordinación de los órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes facetas de protección para las mujeres.

    Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y en su caso, de sus hijos e hijas, están contenidas en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en los Códigos Penales de Procedimientos Penales, Civiles y de Procedimientos Civiles, tanto federales como de las entidades federativas.

    No obstante, hoy en día se siguen presentando de violencia en contra de las mujeres ya sea dentro de un hogar o fuera de éste, por ello es que preciso que es necesario fortalecer las medidas de protección establecidas en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Por ello es que se presenta esta propuesta de reforma que pretende reformar la fracción IV, del artículo 20 de dicha Ley, en donde se establecen las órdenes de protección de emergencia, para determinar en nuestro Estado que la Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social no se limite a ello, sino que también puedan otorgarse cuando las víctimas sean violentadas vía telefónica o por cualquier medio electrónico o digital de comunicación.

    Con esto brindamos más herramientas de protección a las víctimas de violencia de género que no obstante de ser violentadas en sus personas, también son víctimas de abusos y de violencia moral o psicológica.

    Con esta iniciativa, pretendemos fortalecer el marco normativo que brinda protección a las mujeres, a través del apego a sus derechos humanos, en referencia a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte y en relación a lograr una mejor calidad de vida para las mujeres víctimas de violencia.

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