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LEY GENERAL DE SEGURIDAD VIAL

16 de Noviembre 2017

ROSALVA-LLANES-RIVERA

Autor: Grupo Legislativo PRI

En el Congreso del Estado aprobamos un exhorto al Congreso de la Unión, para que discuta y en su caso, apruebe la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Seguridad Vial.

La mayoría de las muertes y lesiones graves por accidentes de tránsito que ocurren en el mundo suceden en zonas urbanas. En el 2015 de los 399,330 accidentes de tránsito en México, 382,066 ocurrieron en zonas urbanas y 17,264 en carreteras federales.

En México durante el 2015, 16,039 personas perdieron la vida a causa de accidentes de tránsito y 122,940 resultaron lesionadas. En nuestro país, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte de niños entre los 5 y 9 años; la segunda causa de muerte en adolescentes y adultos jóvenes en el grupo de edad comprendido entre los 10 y 29 años. Además son la cuarta causa de discapacidad motora permanente en el país, y la segunda causa de orfandad en México.

El promedio de edad de la víctima fatal por accidente de tránsito es de 32 años, por lo que las familias sufren gran desequilibrio emocional y financiero, y a consecuencia de ello nuestro país pierde productividad. Cada año los accidentes de tránsito cuestan alrededor del 1.7 % del PIB en México, lo que equivale a 150 mil millones de pesos al año.

Las cifras y estadísticas que CONAPRA e INEGI han planteado acerca de la crisis vial que desde hace varios años enfrentamos en nuestro país, nos dejan en claro que es urgente hacer algo para prevenir y a medida de lo posible evitar tantas pérdidas humanas.

El objetivo de la Ley General de Seguridad Vial es la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros.

Dicha Ley además propone la coordinación de los tres órdenes de gobierno a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene por objeto la implementación coordinada de principios, elementos, acciones, planes, criterios, instrumentos, políticas, servicios y normas. Las acciones específicas que rigen el contenido de la Ley son: Gestión de la seguridad vial, Infraestructura vial, Uso de vehículos más seguros, Usuarios de la vía y Atención médica pre hospitalaria.

Adicionalmente, la Ley General de Seguridad Vial establece los instrumentos para lograr el cumplimiento de su objetivo, como el crear el Fondo Nacional de Seguridad Vial, cuyo objetivo será financiar programas y proyectos de prevención de muertes, lesiones y discapacidades derivados de accidentes de tránsito, la Formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial, que contendrá políticas y acciones concretas, articuladas, integrales, medibles y controlables, la Obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros a nivel nacional, Implementación de un Registro Único Nacional de Licencias de Conducir y Fortalecer la información contenida en el Registro Público Vehicular, mediante el intercambio de información entre las autoridades competentes.

Considero una necesidad el expedir a la brevedad una Ley General de Seguridad Vial, a fin de dotar de un marco legal más amplio a los tres órdenes de gobierno y que su participación se realice de manera coordinada, más apegada a la realidad de los tiempos, y pueda tener mayor injerencia en la política de ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, derivada del Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020.

Esta iniciativa de Ley, generará una legislación flexible, dinámica y útil para la toma de decisiones, haciendo coparticipe a los tres órdenes de gobierno, lo cual en su conjunto fortalecerá y dará mayor viabilidad a las acciones que a favor de la movilidad y seguridad vial se realicen en el Estado de Nuevo León.

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