Autor: Grupo Legislativo PRI
Se solicitó por parte del Diputado del PRI, José Luis Garza Ochoa, el endurecer las sanciones a los negocios que vendan a menores de edad substancias inhalables con efectos psicotrópicos, llegando hasta a la clausura definitiva y multas equivalentes a 500 veces el salario mínimo.
José Luis Garza Ochoa señaló que el hecho de que las substancias inhalables como los pegamentos sean baratos y sumamente accesibles, hace que la demanda provenga principalmente de adolescentes y de la población más marginada, que no cuenta con recursos para acceder a otro tipo de drogas.
"La mayoría de los inhalables producen una intoxicación rápida que se asemeja a la del alcohol y actúan como depresores del sistema nervioso central. El hecho de que los inhalables estén contenidos en productos tan comunes como los pegamentos, hace que las sustancias pasen desapercibidas y que no se les vincule de forma alguna con adicciones, lo que eleva aún más su disponibilidad y pone en riesgo a la población especialmente a los menores de edad".
"La presente iniciativa propone endurecer las sanciones cuando este tipo de sustancias sean vendidas a menores de edad ya que uno de los principales reclamos en mi Distrito es que existe un gran número de jóvenes que utilizan estas substancias de bajo costo y fácil acceso para drogarse; por ello, estimo que con la presente iniciativa se va a prevenir e inhibir la venta de substancias inhalables con efectos psicotrópicos a menores de edad".
"Es importante que tomemos acciones para contundentes para controlar la exposición a los inhalables con el fin de reducir la probabilidad de que nuestros jóvenes usen o abusen de este tipo de drogas aclarando que la prohibición de la venta de este tipo de substancias ya se encuentra establecida en la Ley Estatal de Salud específicamente en su numeral 72".
"Por lo antes expuesto, solicitó se reforme por modificación el artículo 134 de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: Articulo 134.- se sancionará con multa equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 46, fracción ii, 58, 77 fracciones vi, vii y viii, 78, 79, 80, 82, 84, 87, 89 y 98 de esta ley".
"Así mismo, se sancionará con la clausura temporal o definitiva y con multa equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de la disposición contenida en el artículo 72 de la presente ley", manifestó en tribuna José Luis Garza Ochoa.
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