Autor: Grupo Legislativo PRI
A partir de hoy, el Acoso Sexual será castigado en el estado de Nuevo León, con lo cual salvaguardamos la integridad, libertad y la seguridad de las víctimas, principalmente en las mujeres, así lo afirmó la Diputada del PRI, Ludivina Rodríguez.
Ludivina Rodríguez, mencionó que el Acoso Sexual, es una forma de violencia en la que si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, y que hasta hoy, esta figura no contemplaba ninguna sanción para el agresor.
Informó que la iniciativa que se aprobó por unanimidad en el Pleno, se reformó el Título XI para modificar la denominación y contenido del Capítulo V y se adicionó un capítulo VI con los artículos 271 Bis 3, 271 Bis 4 y 271 Bis 5, todos del Código Penal para el Estado de Nuevo León.
"El día de hoy, se aprobó en el Pleno, la iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Nuevo León, con el fin de tipificar el acoso sexual y dejarlo establecido, que comete el delito de Acoso Sexual quien con fines lascivos reiteradamente asedie, acose, se exprese de manera verbal o física o se aproveche de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima, a una o más personas de cualquier sexo".
"Al responsable de este delito, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta Unidades de Medida y Actualización (UMA), es importante destacar que a partir del 27 de enero del presente año, el Congreso de la Unión aprobó desvincular el salario mínimo como la medida referencia económica para multas, pagos créditos de viviendas, entre otros, creando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mínimo como referencia económica", manifestó Ludivina Rodríguez.
Como agravantes, informó la legisladora, se establecerá que si la víctima del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará un tercio.
En caso de que el acosador fuese servidor púbico y utilizase para éste fin a las circunstancias de su cargo, la pena se incrementará un tercio y se le destituirá de su cargo.
Este delito sólo será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
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