Autor: Grupo Legislativo PRI
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, misma que se inspiró en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en Francia en 1789, en la cual por primera vez se reconocían los derechos inalienables del hombre.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiene carácter de Derecho Internacional Consuetudinario, por ser ampliamente aceptada y utilizada por los Estados miembros de la ONU, en sus Constituciones y leyes fundamentales.
La Declaración Universal ha sido el punto de partida de todos los tratados de Derechos Humanos, ampliamente consensados y aprobados por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas a través de los años, que a su vez han dado pauta a la armonización de sus Constituciones y leyes, logrando grandes avances que se reflejan en las llamadas Generaciones de los Derechos Humanos, siendo estas:
Primera Generación, los Derechos civiles y políticos: Siendo los más antiguos en su desarrollo normativo y le corresponden al individuo frente al Estado o frente a cualquier autoridad.
Ejemplos: Derecho a la libertad, igualdad, seguridad jurídica y propiedad.
Segunda Generación, los Derechos sociales, económicos y culturales: Su contenido es social y procuran mejorar las condiciones de vida. En México, la Constitución de 1917 los incluyó por primera vez en el mundo. Los derechos económicos, sociales y culturales imponen su "deber hacer" (satisfacción de necesidades y prestación de servicios) por parte del Estado. Su titular es el individuo en comunidad.
Ejemplos: Derecho a un salario justo, libertad de asociación, tomar parte en la vida cultural, derecho a la seguridad social, bienestar, educación, salud.
Tercera Generación, los Derechos de los pueblos: Surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y los diferentes grupos que las integran. Su titular es el Estado.
Ejemplos: Derecho al medio ambiente, a la independencia económica y política, a la paz y al desarrollo.
Y En recientes fechas se ha comenzado a hablar de una, aún no bien definida Cuarta Generación de Derechos Humanos, en la cual se agrupan todos aquellos que poco a poco surgen como resultado del desarrollo de la técnica y las consecuencias perniciosas de este desarrollo.
Ejemplos: Lo relativo al genoma humano y al derecho a la protección de datos personales en medios informáticos.
En México el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos.
Así mismo el 6 de junio de 1990 nació por Decreto Presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo Desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente,
Posteriormente en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.
Las reformas constitucionales en materia de Derechos humanos en México, con la del artículo 1º publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio el 2011, se logró el reconocimiento pleno de los Derechos Humanos de forma ágil para así iniciar de inmediato su incorporación a nuestra legislación federal y local.
En el estado de Nuevo León, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos.
Posteriormente mediante Decreto Número 120 de fecha 19 de Diciembre de 1992, se expidió la Ley que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, dicho decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 28 de Diciembre de 1992.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León por mandato de ley, es un organismo público, descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto la protección, observancia, promoción estudio y divulgación de los derechos humanos consagrados en el orden jurídico vigente.
Con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se procedió a permear en todas las leyes Federales y Estatales, todo lo referente al reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, así mismo las medidas para vigilar su cumplimiento y sancionar a quienes no las acaten.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha declarado el 10 de Diciembre de cada año, el Día de los Derechos Humanos, por lo que en el marco de esta conmemoración los invito a portar por este mes el Pin de la manita que ya se les entregó y que algunos ya portamos.
Hemos legislado durante años, para lograr el reconocimiento de los Derechos Humanos de todas las personas en México y Nuevo León, pero aún nos falta lograr que sean realmente respetados, particularmente por las autoridades y sancionar a todos aquellos que no lo hacen y eso es tarea de todos como personas humanas.
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