PIDEN QUE GUARDERÍAS CUENTEN CON CÁMARAS DE VIGILANCIA
13 de Septiembre 2016
Autor: Grupo Legislativo PRI
Fue presentada una iniciativa de reforma para que las guarderías con más de 50 menores, cuenten con un sistema de video vigilancia en áreas comunes y de esparcimiento con la finalidad de brindar seguridad y proteger a los menores.
La Diputada del PRI, Rosalva Llanes, informó que solicitó reformar por adición de un artículo 49 BIS y adición de una fracción VI al artículo 70 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la cual será mandada al Congreso de la Unión por ser norma federal.
"La estructura y la dinámica de las familias ha cambiado a fin de adaptarse a las nuevas realidades laborales. Los horarios complejos e incluso el cambio de roles hacia el interior de nuestros hogares es muy cambiante; requiriendo de lugares que les brinden la confianza de que sus hijos recibirán la atención y los cuidados necesarios, mientras que ellos se encuentran buscando el sustento de sus hogares".
"Desde octubre del 2011 contamos con la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, dentro de la cual se plasmaron los principios básicos que deben regir tanto las actividades de cuidado infantil como la seguridad en los Centros de Atención Infantil y están clasificados en: Tipo 1, con capacidad instalada para dar servicio hasta 10 sujetos de atención; Tipo 2 de 11 hasta 50 niños; Tipo 3: de 51 hasta 100 y el Tipo 4 para más de 100 menores".
"Bajo este contexto, solicitamos que los Centros de Atención de Tipo 3 y 4 deberán contar con un sistema de video vigilancia que registre las actividades del personal y los sujetos de atención en las áreas comunes y de esparcimiento. Los archivos del sistema de video vigilancia podrán ser facilitados a las autoridades por resolución judicial", señaló la Diputada del PRI.
Rosalva Llanes, agregó que además solicitaron multas administrativas por incumplir con las medidas de seguridad y protección civil previstas en el Capítulo VIII de esta Ley federal.