Autor: Grupo Legislativo PRI
Para establecer medidas de prevención y acciones encaminadas a combatir la violencia en eventos deportivos, se castigará a quien participe en riñas o incite a la agresión con seis meses a cuatro años y seis meses de prisión así como de diez a sesenta días multa.
El Diputado del PRI, señaló que en Nuevo León no se van a permitir que estas situaciones, para que en una tarde de esparcimiento familiar se convierta en un peligro latente, y no se tendrá tolerancia con aquellas personas que usen como pretexto la afición por el futbol para justificar sus exabruptos de violencia.
"Comete el delito de violencia en eventos deportivos, el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento en sus instalaciones anexas en su inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acuerdo a los mismos", señaló el legislador tricolor.
Será sancionado quién realice por sí mismo o incitando a otros cualquiera de las siguientes conductas:
I. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrá de tres días a tres meses de prisión o de diez a noventa días multa;
II. Lance objetos contundentes o que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas. En este supuesto, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y cinco treinta días multa;
III. Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales. Quien incurra en esta hipótesis será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de diez a cuarenta días de multa;
IV. Participe activamente en riñas, lo que se sancionará con seis meses a cuatro años y seis meses de prisión y de diez a sesenta días multa.
V. Incite o genere violencia.
BUSCAN CASTIGAR A FUNCIONARIOS QUE CONTRATEN POLICÍAS SIN CERTIFICADO
El Diputado Héctor García, presentó una iniciativa de reforma con la finalidad de sancionar a los funcionarios que contraten a una persona que no haya obtenido la certificación Policial del Centro de Evaluación y Certificación correspondiente, para desempeñarse como servidor público policial.
"La pretensión que se hace en líneas anteriores, tiene el objetivo primero, que tanto los titulares de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, así como los miembros que pertenecen a éstas, cumplan con el principio de legalidad establecido por el propio artículo 21 de nuestra Carta magna".
"Así mismo, que la obligación que les impone tanto la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León, no quede sólo como una obligación de carácter administrativo, sino que también forme parte, como en el resto de los servidores públicos del Estado y de los Municipios, una conducta típica, jurídica, culpable y punible, por lo cual en el caso de los titulares de las Instituciones Policiales de ser omisos y contratar a personas que no tengan la certificación policial correspondiente, o bien estos últimos de estar ya dentro del Sistema de Seguridad Estatal se preocupen por obtener el certificado policial que exige la Ley de la materia, y en caso contrario, sean acreedores a la sanción penal correspondiente", manifestó Héctor García.
El legislador mencionó que se busca crear un grado de confianza hacia la sociedad, quienes se preocupan por el desempeño de los servidores públicos responsables de los ciudadanos neoloneses