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Tenencia Responsable de Animales

18 de Agosto 2014

CARLOS-VARONA-MORALES-glpri

Autor: Grupo Legislativo PRI

 

Diputado Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez.

Presidente del Congreso del Estado de Nuevo León

Presente.

 

El suscrito ciudadano Diputado Carlos Barona Morales integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional a la LXXIII Legislatura al Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en su artículos 68 y 69, así como los diversos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presento ante ésta Soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo Leónal tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

 

Actualmente en México existen Tratados y Acuerdos Internacionales que velan por la protección de los animales, la conservación de su hábitat, entre otros.

 

Por otra parte, nuestra Carta Magna en su artículo primero menciona los derechos humanos, entiendo con esto la importancia que implica este tema en general, incluyendo esta garantía para los animales como un derecho fundamental, en virtud que aunque no son humanos, son seres vivos que necesitan de nuestra protección, respeto y que de igual forma merecen un trato digno y calidad de vida.

 

Brindándonos un panorama más amplio a los legisladores para dar soluciones a la problemáticas que puedan suscitar en nuestra Entidad.

 

En este tenor de ideas, recientemente se dio a conocer por medios de comunicación el caso de una familia que venía de Nuevo Laredo Tamaulipas, que llegó a visitar a sus parientes en el municipio de Lampazos de Naranjos, en la que dos niñas sin supervisión de los adultos salieron al patio trasero del domicilio, en donde se encontraban dos perros de raza rottweiler que las atacaron por no conocerlas; cabe resaltar que su dueña igualmente fue desconocida y agredida; lamentablemente una de las menores perdió la vida y la otra se encuentra grave en el Hospital Universitario.

 

Aunado a lo anterior, como representantes populares nos encontramos consternados con lo sucedido, buscando coadyuvar con la sociedad ante este tipo de situaciones para tratar de evitarlas, porque evidentemente no podemos recuperar esta vida y otras que se han perdido por la misma causa.

 

Como bien sabemos para nosotros cualquier "mascota" que tengamos en nuestros hogares están disponibles para brindarnos compañerismo, así como muchos de ellos son guía para personas con discapacidad.

 

Actualmente la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León establece que un animal peligroso es aquel susceptible de causar un daño o perjuicio, físico, psicológico o material en el ser humano, asimismo  el propietario será acreedor a una sanción por incumplir y no brindar un trato digno y humanitario al animal.

 

Cualquier perro tiene la capacidad de ser sociable, esto depende de su trato y educación en los primeros meses de vida para que responda de manera positiva al entorno en el que se desenvuelve, así como la convivencia con otros animales y/o personas.

 

En conjunto todas las razas tratan de ofrecernos seguridad, sin embargo existen animales que no tienen un temperamento estable, debido a que no tienen el entrenamiento ni medidas adecuadas, es decir, cuando son sometidos al maltrato y no son sociabilizados con humanos u otros animales de su especie, a para su bien no son alimentados, se encuentran en lugares reducidos, viven bajo el estrés, climas no óptimos para su raza entre otras causales que orillan a que cualquier animal sea potencialmente peligroso, por no conocer sus especificaciones cuando se adquiera.

Esta Septuagésima Tercera Legislatura ya está trabajando en una iniciativa de Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado, de 321 artículos, que es muy integral, toda vez que incorpora todas las especies y diversas peculiaridades de los animales en convivencia con la sociedad, encontrándose en estudio en la Comisión de Medio Ambiente, misma  que se ha encontrado muy activa realizado mesas de trabajo para su discusión y análisis.

 

Por otro lado consideramos que es de urgente atención, el que se implemente en la Ley vigente una nueva figura jurídica denominada Tenencia Responsable,que tiene por objeto el que los propietarios de cualquier animal, se responsabilicen de su desarrollo pleno, con la finalidad de que no agredan ni dañe la integridad física de él o de terceras personas por su mal comportamiento.

 

Tenemos que tener en claro, que cualquier animal es un ser vivo sensible, que respira y se alimenta, sin embargo no tiene conciencia y actúa por instinto, es por ello que con esta modificación a la normativa, prevenimos cualquier conducta dañina, teniendo como única obligación de criarlo bajo un estricto cuidado en su salud y entorno físico, brindándoles además de nuestro tiempo para que puedan desenvolverse con otros animales o personas.

 

 

Para los Diputados del Partido Revolucionario Institucional es muy importante involucrarnos con la sociedad en general y este consiente que adquirir una "mascota" de la especie que sea, tenga la plena responsabilidad de ella, desde su nacimiento hasta su muerte.

 

Los animales necesitan hacer ejercicio físico, igual que nosotros, de salir y socializar igual que nosotros, de atender sus necesidades fisiológicas como comer, dormir o reproducción igual que nosotros, es por ello que no podemos deslindarnos de su cuidado y mantener un vínculo siempre de amor y de respeto, porque nuestro trato y atención son las que ellos reflejarán.

 

Finalmente tenemos que tomar medidas de control, nosotros los únicos seres vivos pensantes, ser responsables de la tenencia de cualquier animal, su interacción con la sociedad y el trato humanitario hacia él.

 

Es por lo anteriormente expuesto, que proponemos el siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo II, la fracción III del artículo 22, la fracción XXI del artículo 34; asimismo, se adiciona la fracción XV del artículo 2 recorriendo las subsecuentes fracciones; se adiciona un párrafo tercero al artículo 6, y se adiciona la fracción XII del artículo 34 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

 

Artículo 2.-...

 

I-XIV.-...

 

XV.- Tenencia Responsable.- Objeto por el que un propietario, tenedor o poseedor cumple con las obligaciones y responsabilidades mínimas para el desarrollo integral de un animal;

 

XVI.- Zoonosis.- Transmisión de enfermedades de los animales al ser humano; y

 

XVII.- Reservorio.- Lugar o cuerpo donde se hospeden y desarrollen en cualquier ciclo de su vida parásitos u otros organismos.

 

 

CAPITULO II

DE LA TENENCIA RESPONSABLE Y

PROTECCIÓN A LOS ANIMALES

 

         Artículo 6.- ...

         ...

  El propietario, tenedor o poseedor, tendrá la obligación de tomar las medidas necesarias para que el animal no ponga en riesgo la integridad física y seguridad del él, terceras personas y otros animales.

        

Artículo 22.- ...

 

I-II.- ...

 

III.- Deberá de contar con un registro de la procedencia y destino, de cada uno de los animales de exhibición, cría o venta;

IV-V.- ...

   

Artículo 34.- ...

 

I-XX.- ...

 

XXI.- Incumplir las disposiciones establecidas en los artículos 23 y 24  de la presente Ley; y

 

XXII.- Realizar uno o varios actos de los señalados en el artículo 10 que atenten contra la tenencia responsable de los animales.

 

TRANSITORIOS

 

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Monterrey, Nuevo León a 18 de agosto de 2014

Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional

 


 

Carlos Barona Morales

Diputado

 

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