Autor: Grupo Legislativo PRI
Hoy 25 de Noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, día instituido por las Naciones Unidas.
Este tipo de violencia causa anualmente más de 2,300 muertes en México según cifras del Comité para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres.
Estos casos se dan en 7 de cada 10 mujeres quienes alguna vez han sufrido algún tipo de violencia, ya sea psicológica, física, sexual o económica.
Sin embargo, sólo el 18 por ciento de los casos son denunciados, quedando en la mayoría impunes.
En el mundo se estima que un 33 por ciento de las mujeres han sufrido algún tipo de violencia
Entre los casos más comunes de violencia en México, principalmente tenemos la violencia Emocional o Psicológica con un 37.5% de los casos, la Económica con un 23.4%, la física en un 19.2%, así como la sexual en un 9%.
Estos datos nos dan cuenta de que la violencia contra las mujeres es una situación que estamos obligados a atender debido a que:
• La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos
• La violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre, tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razón de género
• La violencia contra la mujer afecta e impide el avance en muchas áreas, incluidas la erradicación de la pobreza, la lucha contra el VIH/SIDA y la paz y la seguridad.
• La violencia contra las mujeres y las niñas se puede evitar. La prevención es posible y esencial
• La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta un 70% de las mujeres sufren violencia en su vida.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Soberanía, para votarse en este momento, el siguiente proyecto de:
Acuerdo:
Único: La LXXIII Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León respetuosa y atentamente exhorta a los titulares del Instituto Estatal de las Mujeres y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, respectivamente a fin de que en el ámbito de sus atribuciones señaladas en los artículos 1, 35, 37, 41, 47 y demás relativos y el artículo 22 respectivamente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
Lo anterior con el fin de que establezcan vínculos de colaboración y cooperación a fin de establecer y promover los Programas de información de denuncia especializada en violencia contra la mujer, así como los programas que garanticen a las mujeres el acceso igualitario, equitativo y no discriminatorio a las oportunidades, al trato, a la toma de decisiones y a los beneficios del desarrollo contra las mujeres, así como una campaña permanente a fin de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.