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PROPONEN REGULAR NEGOCIOS DEDICADOS AL ACOPIO, COMPRA-VENTA Y RECICLAJE DE METALES DE DESECHO

30 de Octubre 2013

PROPONEN REGULAR NEGOCIOS DEDICADOS AL ACOPIO, COMPRA-VENTA Y RECICLAJE DE METALES DE DESECHO

Autor: Grupo Legislativo PRI

El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa en la que propone expedir la Ley que Regula los Establecimientos dedicados al Acopio, Compra-Venta y Reciclaje de Metales de Desecho en el Estado de Nuevo León.

La iniciativa fue presentada este lunes por el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas en la sesión ordinaria del Congreso Local.

El proyecto de ley tiene por objetivo establecer reglamentos con los que operarían los establecimientos dedicados al acopio, compra-venta y reciclaje de cobre, aluminio, bronce, fierro y cualquier componente utilizado en la prestación de un servicio como alumbrado público, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, gas natural, transporte o señalización vial.

"La ausencia de regulación es una invitación para que cualquier persona que sustraiga ilegalmente algún compuesto de metal, pueda sin problema alguno acudir a algún centro de acopio de material de reciclaje, chatarrera o yonke y vender dicho material sin restricción alguna, dando lugar a la creación de un mercado informal que cada vez tiene más participantes inmersos en prácticas ilícitas", comentó el legislador del PRI.

La propuesta de ley propone que la actividad de comercialización de metales de deshecho con fines de reciclaje será regulada por los Ayuntamientos que deberán tener el registro actualizado de los negocios conocidos como chatarreras.

Los propietarios o encargados de los negocios deberán verificar en todo momento el origen de los materiales de desecho que compran, asimismo deberán integrar un listado de proveedores.

Además, los Ayuntamientos tienen la obligación de cooperar con la Procuraduría General de Justicia del Estado en relación con la prevención del delito de robo y en las averiguaciones relativas a este delito.

Entre las sanciones  se establece una multa por violaciones a la presente Ley, no será menor de 200 cuotas ni mayor de 500. También será motivo de aplicación de la multa, la incorrecta integración del Listado de Proveedores o la omisión de exhibir los metales o bien que no exista concordancia entre lo asentado en el listado de proveedores y  los metales adquiridos.

Está iniciativa de ley fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
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