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Oficina de representación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en Nuevo León

21 de Octubre 2013

JOSE-JUAN-GUAJARDO-MARTINEZ-glpri

Autor: Grupo Legislativo PRI

Exposición de Motivos 

 

Sin duda alguna nuestro país tiene dentro de su estructura social una gran diversidad de géneros, que lo caracterizan al resto del mundo, catalogado así, por tener una riqueza incomparable dentro de su entorno social y pluricultural.

 

En consecuencia, debemos advertir que esto trae dentro de una sociedad convergente una problemática de índole discriminatoria a diversos sectores de la sociedad como: personas adultas mayores, fieles religiosos, etnias, migrantes, refugiados, entre otros; llegando a afectar a casi un tercio de toda la población en el territorio nacional, según reveló la Encuesta sobre Discriminación 2013.

 

Respecto de este tema, es de mencionar que Nuevo León, ocupa una de las tres principales zonas conurbadas del país, que destaca a nivel nacional por ser una urbe en donde existe lamentablemente mayor discriminación, de acuerdo a la encuesta de discriminación ENEDIS 2010.

 

Asimismo, se revela que la capital del Estado, tiene un mayor porcentaje de personas que piensan que no se respetan el derecho de las personas con un 21.34 por ciento, contra 20.81 por ciento de la ciudad de México y un 9.8 por ciento de Guadalajara.

Esta situación que reduce la verdadera inclusión social,  no es atípica ni distintiva de nuestra entidad, ya que desde hace varios años se ha estado atendiendo este problema de discriminación, a través políticas públicas  nacionales para combatir este gran mal que reduce el crecimiento como sociedad.

Ante tal necesidad se recurrió a establecer un órgano nacional creado a partir de la expedición de la Ley Federal para prevenir y Eliminar la  Discriminación, misma que está en vigor desde  11 de junio del 2003.

 

 

Este órgano tiene por objeto promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución Federal.

Además de encargarse de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

 

Esta organismo cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, y está sectorizado a la Secretaría de Gobernación. Además, goza de autonomía técnica y de gestión, adopta sus decisiones con plena independencia, y no está subordinado a ninguna autoridad para sus resoluciones en los procedimientos de reclamaciones o quejas.

 

Este tipo de derechos son reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y garantiza la protección irrestricta de cualquier tipo de discriminación postulándolo como un derecho de los individuos estableciendo en el artículo 1º  Constitucional, la forma en que el Estado deberá preservar este derecho, mismo que a la letra señala:

 

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las referencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

En el mismo sentido, y a fin de reducir las prácticas discriminatorias en las entidades federativas, se estableció en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 18, que:

"El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana"

Al respecto, el artículo 3 de la misma Ley establece como una de las funciones importante de este organismo es la siguiente:

 

"Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, ...... lo anterior para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte"

 

Por ello y atendiendo esta problemática que debe preocuparnos y ocuparnos a todos, y en el marco de la celebración del Día Nacional contra la Discriminación, que se decretó desde el 2010, con el propósito de promover la igualdad y la no discriminación como una condición indispensable para alcanzar la justicia social en México, nos corresponde como autoridad impulsar las medidas necesarias, para que a través de la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación y de conformidad a su marco normativo en Nuevo León se promuevan acciones tendientes a evitar actos discriminativos  y por ello consideramos oportuno que se establezca un organismo especializado en la entidad, dependiente del CONAPRED.

Esto permitirá tener un acercamiento y atención ciudadana más directa con nuestros gobernados, así como tener la proximidad idónea con la problemática que se vive en la entidad, e impulsar las acciones necesarias que permita reducir las estadísticas negativas de discriminación en Nuevo León, hasta lograr su erradicación.

Por las razones antes expuestas y considerando que se trata de un asunto de vital importancia para el Estado de Nuevo León, solicito de la manera más atenta a esta Presidencia, someter a votación en este momento, el siguiente:

Punto de Acuerdo

 

 

Único. La LXXIII Legislatura al H. Congreso del Estado solicita respetuosamente al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), para que en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 1 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el correlativo 18 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y, establezca una delegación u oficina de representación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en Nuevo León, con el objetivo de poder atender la  problemática que se vive en la entidad.

 

 

Monterrey, Nuevo León a octubre de 2013

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