Autor: Grupo Legislativo PRI
Luego de pasar por la Comisión de Justicia y
Seguridad, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad modificaciones al Código
Pena del Estado de Nuevo León en donde se tipifica como delito grave la
desaparición forzada de personas.
Ahora se establece según el Artículo 432 del Código
Penal como delito de desaparición forzada cuando el servidor público, o el
particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento,
conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste,
aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o
facilite tal privación.
Además se sancionará la negativa a reconocer dicha
privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, con lo
cual se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales
procedentes.
El Presidente de la Comisión de Justicia y
Seguridad, Francisco Cienfuegos, subrayó que ahora cuando la privación ilegal
de la libertad exceda de tres días se impondrá al responsable una pena de diez
a veinte años de prisión y multa de mil quinientas a tres mil cuotas.
En el caso de ser servidor público se le impondrá
también inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión
públicos de diez a veinte años y se le sancionará con pena de 30 a 60 años de
prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas.
Además, queda establecida una pena de 20 a 40 años
para todos los servidores públicos que no hagan nada para evitar este hecho o
acto privativo.
También queda establecido que quien cometa el
delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón
judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento
preliberacional, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro
beneficio que la Ley respectiva establezca, salvo los casos específicos
estipulados en el artículo anterior.
"Esta reforma en el estado de Nuevo León estamos a
la vanguardia por ser el primero en el país en hacer reformas profundas al
Código Penal", comentó.
Expuso estas modificaciones atienden los
criterios internacionales, con la
finalidad de reconocer dentro de nuestro sistema de justicia penal esta figura
del tipificar el delito de la desaparición forzada en nuestra entidad.
Con esto se consolidan los derechos humanos de las
personas que están involucradas con este delito, además se establece todos y
cada uno de los elementos de tipo penal para que los delincuentes que cometen
estos actos sean juzgados de manera eficaz por las autoridades.
LE
RESPONDIMOS A LA SOCIEDAD: EDGAR ROMO
El Coordinador del PRI, Edgar Romo García, explicó
que la aprobación de tipificar el delito de desaparición forzada, es un hecho
sin precedentes, al darse respuesta a un reclamo ciudadano..
"Este fue un esfuerzo de todos en donde intervino
el Gobernador, la Procuraduría y el Poder Judicial, además de todas las
asociaciones civiles, la sociedad y el Poder Legislativo", destacó.
Los legisladores de la Fracción del PRI estamos
comprometidos con la sociedad en hacer leyes para su beneficio y tipificar como
delito grave la desaparición de forzada de personas es muestras que respondemos
a los reclamos de la ciudadanía.
"Dijo que la seguridad integral de las
personas es un tema trascendental en la vida interna del estado, por ello nos
congratulamos en participar los legisladores del PRI al probar estas reformas
al Código Penal en este congreso", informó.
Agradeció el apoyo e interés de los diversos
actores ciudadanos que trabajaron en las mesas de análisis para tener un
decreto consensado y que es de beneficio para los nuevoleoneses.
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