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TIPIFICAN COMO DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

13 de Noviembre 2012

TIPIFICAN COMO DELITO GRAVE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Autor: Grupo Legislativo PRI



  • Grupo Legislativo del PRI respaldó con el voto de sus diputados las reformas al Código Penal
  • Gracias al esfuerzo de todos se da respuesta al reclamo ciudadano y se brindan instrumentos jurídicos para sancionar este delito

 

Luego de pasar por la Comisión de Justicia y Seguridad, el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad modificaciones al Código Pena del Estado de Nuevo León en donde se tipifica como delito grave la desaparición forzada de personas.

 

Ahora se establece según el Artículo 432 del Código Penal como delito de desaparición forzada cuando el servidor público, o el particular que actuando con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público; detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona o facilite tal privación.

 

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Además se sancionará la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento del paradero de la víctima, con lo cual se impide el ejercicio de recursos legales y las garantías procesales procedentes.

 

El Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad, Francisco Cienfuegos, subrayó que ahora cuando la privación ilegal de la libertad exceda de tres días se impondrá al responsable una pena de diez a veinte años de prisión y multa de mil quinientas a tres mil cuotas.

 

En el caso de ser servidor público se le impondrá también inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos de diez a veinte años y se le sancionará con pena de 30 a 60 años de prisión y multa de cuatro mil a ocho mil cuotas.

 

Además, queda establecida una pena de 20 a 40 años para todos los servidores públicos que no hagan nada para evitar este hecho o acto privativo.

 

También queda establecido que quien cometa el delito de desaparición forzada de persona no tendrá derecho a gozar del perdón judicial, conmutación de sanciones, remisión parcial de la pena, tratamiento preliberacional, libertad preparatoria, amnistía, indulto o cualquier otro beneficio que la Ley respectiva establezca, salvo los casos específicos estipulados en el artículo anterior.

 

"Esta reforma en el estado de Nuevo León estamos a la vanguardia por ser el primero en el país en hacer reformas profundas al Código Penal", comentó.

 

Expuso estas modificaciones atienden los criterios  internacionales, con la finalidad de reconocer dentro de nuestro sistema de justicia penal esta figura del tipificar el delito de la desaparición forzada en nuestra entidad.

 

Con esto se consolidan los derechos humanos de las personas que están involucradas con este delito, además se establece todos y cada uno de los elementos de tipo penal para que los delincuentes que cometen estos actos sean juzgados de manera eficaz por las autoridades.

 



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LE RESPONDIMOS A LA SOCIEDAD: EDGAR ROMO

 

El Coordinador del PRI, Edgar Romo García, explicó que la aprobación de tipificar el delito de desaparición forzada, es un hecho sin precedentes, al darse respuesta a un reclamo ciudadano..

 

"Este fue un esfuerzo de todos en donde intervino el Gobernador, la Procuraduría y el Poder Judicial, además de todas las asociaciones civiles, la sociedad y el Poder Legislativo", destacó.

 

Los legisladores de la Fracción del PRI estamos comprometidos con la sociedad en hacer leyes para su beneficio y tipificar como delito grave la desaparición de forzada de personas es muestras que respondemos a los reclamos de la ciudadanía.

 

"Dijo que la seguridad integral de las personas  es un tema trascendental  en la vida interna del estado, por ello nos congratulamos en participar los legisladores del PRI al probar estas reformas al Código Penal en este congreso", informó.

 

Agradeció el apoyo e interés de los diversos actores ciudadanos que trabajaron en las mesas de análisis para tener un decreto consensado y que es de beneficio para los nuevoleoneses.

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