Autor: Grupo Legislativo PRI
El Coordinador del PRI en el Congreso Local, Edgar Romo García, presentó una iniciativa de ley para que los comisionados supernumerarios de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información no cobren ningún sueldo hasta que entren en funciones.
"Buscamos una reforma por modificación al artículo 92 y el primer párrafo y la adición de un párrafo segundo al artículo 100, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, para que los comisionados supernumerarios sólo perciban sueldo si entran en funciones definitivas", dijo el legislador.
Además, expuso que la Comisión estaría integrada por cuatro comisionados, tres de los cuales serán propietarios que en Pleno serán el Órgano Supremo, y un supernumerario que suplirá las ausencias de aquellos por un período mínimo de siete días y máximo de quince días, previa autorización del Pleno.
"Los tres comisionados propietarios elegirían a su presidente, los dos restantes tendrían el carácter de vocales, y durante su desempeño no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia", añadió.
Afirmó que en los casos de conflicto de intereses que obligue a abstenerse o bien en la ausencia temporal, impedimento legal, suspensión o licencia provisional de un Comisionado Propietario dentro de los plazos establecidos, el supernumerario lo supliría temporalmente.
Ante la falta definitiva de alguno de los comisionados propietarios, éste sería sustituido en forma definitiva por el comisionado supernumerario quien pasaría a ser Propietario, previa la ratificación que realice el Congreso del Estado.
"Los comisionados en funciones serían considerados servidores públicos, con las prerrogativas y responsabilidades que la Constitución Política del Estado de Nuevo León y demás Leyes les señalen", aseveró.
Informó que por el desempeño de su encargo, los Comisionados Propietarios percibirían una remuneración equivalente a la de un Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado.
En el caso del comisionado supernumerario su remuneración sería el equivalente al plazo o tiempo que realice funciones de suplencia, en los términos del artículo 92 de esta Ley, externó el legislador del PRI, Edgar Romo García.
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