Autor: Grupo Legislativo PRI
Es sabido queexisten matrimonios que viven un infierno, pero que los cónyuges siguencohabitando por temor a que si alguno deellos abandona el hogar, puede ser demandado por abandono de hogar al cumplirse6 meses desde su partida y en su caso, pasar a ser cónyuge culpable, pagandolas consecuencias jurídicas qué esto conlleva.
En nuestro estado,no tenemos aún contemplada la figura de separación de cuerpos en nuestro CódigoCivil, solamente tenemos la llamada separación provisional en nuestro Código deProcedimientos Civiles y que tiene la condicionante de pretender demandar al cónyuge para que ésta seaotorgada por la autoridad competente.
Como sabemos,diversas razones motivaron a instaurar el llamado divorcio unilateral en elDistrito Federal o como vulgarmente se le conoce, el " divorcio express". Pero, anuestro punto de vista dicho mecanismo en donde solamente basta que un cónyugeacuda ante la autoridad competente a solicitar el divorcio sin tener que probarcausa alguna y en donde el único requisito que se impone en su legislacióncivil es otorgar al momento de solicitar el divorcio una propuesta de convenioen donde se establezca el monto de pensión alimenticia para los hijos ygarantía para tal, así como del cónyuge si los necesitare o así se deseahacerlo, la custodia de los hijos, entre otras cosas; y que la otra parte solamente tiene derecho a aceptar el conveniosi está de acuerdo con sus términos o bien, a presentar una contrapropuesta deconvenio que se verá en un juicio incidental, es decir, a parte pero que por lopronto ya quedó divorciada sin poder hacer valer argumento jurídico algunorespecto de la disolución del vínculo matrimonial per se, es violatorio deciertas garantías individuales del cónyuge al que le notifican del divorcio porno haber tenido un debido proceso respecto a su divorcio.
Ahora bien,comprendemos las razones que se tocan en el diario de debates del D.F. de queen resumen nadie tiene por qué soportar la convivencia insana con su pareja;por lo que visionando de que un futuro pretendan querer instaurar el divorcioexprés en nuestro estado; decidimos proponer en Nuevo León la figura deseparación de cuerpos sin causal; es decir, quien por la razón que sea deseesepararse de su cónyuge, se le debe de otorgar por la autoridad competenteprevia solicitud y propuesta de convenio sobre la custodia y alimentos de loshijos así como garantía para tal. Y de esta manera, los cónyuges ya podrándecidir si resuelven sus diferencias de una manera más sana estando separados ypor el bien de los menores para que no los vean pelear en casa, o bien, decidirsi se divorcian por alguna causal incluyendo la de los dos años de separación,que es el plazo que duraría dicha separación de cuerpos otorgada por laautoridad competente.
Así la ratio legis orazón de ser de la ley en nuestros tiempos modernos y en constante evolución,de que nadie debe de soportar la convivencia insana, quedaría cubierta con la separación de cuerpos sinnecesidad de que en un futuro pretendan implementar el divorcio unilateral enN.L. en donde sí se disuelven las obligaciones y derechos del matrimonio; encambio con la separación de cuerpos estas/os subsisten, ya que el vínculomatrimonial no queda disuelto.
Por estas razones hay que poner ese candado, para quienes no deseen convivir más con su pareja por salud mental, física y/o económica y por el derecho a un sano ambiente de los hijos, casi de ipso facto le puedan decretar la separación de cuerpos y ya no correr el riesgo de que al separarse del domicilio conyugal, sean acusados de abandono de hogar.
Con esta figura estaríamos velando por la salud en todos los aspectos de los cónyuges y los hijos al abrir la opción de resolver diferencias estando separados con autorización judicial sin correr riesgos de incurrir en el abandono de hogar y sin que se disuelvan las obligaciones ni los derechos del matrimonio.
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