Autor: Grupo Legislativo PMC
DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E.-
Quienes suscriben, Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, Diputados Eduardo Gaona Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez Gómez, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León; con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE PROTOCOLO ALBA, lo que se expresa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Durante el actual mandato presidencial se han contabilizado 7 mil 901 desapariciones de mujeres. Esta cifra ha ido en aumento en los últimos años: en 2018 hubo mil 687 mujeres no localizadas; en el 2019, mil 890; en 2020, dos mil 250, y en el 2021, dos mil 795 desapariciones de este tipo, es decir, un incremento de 65 por ciento, en comparación con 2018.
La Comisión Nacional de Búsqueda informó que en México hay un total de 20 mil 148 mujeres desaparecidas o no localizadas, la mayoría de entre 15 y 19 años.
La mitad de los casos corresponden al estado de Nuevo León, donde se produjo precisamente el caso que ha conmocionado al país, el de la joven Debanhi Escobar, hallada muerta tras más de 20 días desaparecida.
México es un país donde tenemos, efectivamente, ya casi 100 mil personas desaparecidas. La quinta parte son mujeres y creo que es importante recordar que muchas de las que son reportadas como desaparecidas, aparecen después víctimas de un feminicidio
El país ha registrado 155 feminicidios en los dos primeros meses de 2022, según cifras oficiales. Casi 25,000 mujeres más están desaparecidas a nivel nacional.
Unas 10 mujeres son asesinadas cada día en México, según datos oficiales, donde la violencia de género desata regularmente protestas. Poco antes de su desaparición, Escobar fue una de las miles de mujeres que asistieron a una serie de manifestaciones nacionales contra esas agresiones y crímenes motivo del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las desapariciones en México aumentaron multiplicativamente en diez veces, debido a la omisión sistemática de las autoridades de gobierno para atender este problema.
Existen distintas formas de desaparición de una persona, por ejemplo; Desaparición Forzada, Desaparición Voluntaria e involuntaria y Desaparición Accidental, de las cuales la primera razón por la que desaparecen las personas en el país, es la Desaparición Forzada, según el informe anual de la ONU se reportó 545 desapariciones forzadas o involuntarias al gobierno mexicano, asimismo se encontró que los estados con mayor cantidad de desaparecidos, son Guerrero, Tamaulipas y Veracruz.
Las desapariciones de mujeres obedecen a razones de género, ya sea por odio hacia ellas o para la utilización de sus cuerpos con fines de explotación sexual.
A causa de esta problemática, una de las estrategias para localizar a las mujeres desaparecidas, es por medio del Protocolo ALBA, mismo que busca eliminar cualquier obstáculo que le reste efectividad a la búsqueda, como los estereotipos de género, no importa lo que se piense de la mujer desaparecida, si desapareció se debe de encontrar y para eso están las acciones del Protocolo ALBA, sin opinión alguna este Protocolo ALBA se activa inmediatamente y empieza a trabajar con el Grupo Técnico de Colaboración al momento de la denuncia, no es tanto procedimiento, sino son acciones inmediatas. La Fiscalía General de Justicia del Estado, sería la primera instancia para coordinar el Protocolo ALBA, claro en conjunto con otras instituciones. Al no contar con este Protocolo ALBA está inhibiendo a que se encuentren a niñas y mujeres con vida.
Con la implementación del Protocolo ALBA en el Estado, el principal beneficiado serían las mujeres, así como todos los ciudadanos del Estado de Nuevo León, ya que buscaremos una mayor seguridad y en paz a nuestra familiar, amiga o conocida.
PROTOCOLO ALBA
¿Qué es?
El objetivo de este mecanismo reactivo es realizar la búsqueda inmediata para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano.
Para su correcta implementación, el Protocolo Alba contempla la articulación de un Comité Técnico de Colaboración institucional, mismo que permite desplegar acciones coordinadas por las Fiscalías y/o Procuradurías o las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas.
¿Cómo funciona?
El protocolo se aplica cuando se reciba reporte de la desaparición de una niña, adolescente y mujer en el Estado, o de la denuncia presentada ante el Agente del Ministerio Publico o cualquier elemento de los cuerpos policíacos y las y los peritos, quienes de inmediato iniciarán la investigación para su búsqueda y localización en el menor tiempo posible para la integración de la carpeta de investigación o la averiguación previa correspondiente.
Las estrategias bajo las que funciona son:
Implementar la búsqueda de niñas, adolescentes y mujeres ausentes y/o desaparecidas en el territorio mexicano de forma inmediata e interinstitucional.
Presentar las denuncias a través de una ventanilla única que se ubica en el Centro de Justicia para las Mujeres.
Establecer un trabajo coordinado entre las corporaciones policiacas, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y población en general.
Eliminar cualquier obstáculo que le reste efectividad a la búsqueda, como los estereotipos de género.
Dar prioridad a la búsqueda en áreas cercanas a sus redes, sin descartar de forma arbitraria cualquier área de búsqueda.
Al encontrar a la mujer o niña desaparecida y/o ausente, brindar atención médica, psicológica y legal, protegiendo en todo momento su integridad.
Funcionamiento del Protocolo Alba:
Fase 1
Se levanta el reporte ante Ministerio Público, la Fiscalía Especializada: Toma de Datos, Fotografías y Muestras biológicas.
Ministerio Público reporta datos generales, fotografía y pesquisa a las corporaciones policiacas. Municipal, Estatal y Federal
Ministerio Público evalúa grado de riesgo de la persona desaparecida para activar segunda fase.
Fase 2
Ministerio Público envía a enlaces del Grupo Técnico Operativo un correo electrónico con el oficio, pesquisa y datos generales de la persona desaparecida.
Cada enlace envía reporte cada 12 horas con información de la búsqueda.
Ministerio Público evalúa activar la tercera fase.
Fase 3
Ministerio Público investiga la presunción de un delito, recaba y analiza toda la información fase1 y 2.
La Policía de Investigación establece y agota posibles líneas de investigación.
Ministerio Público solicita la atención integral para familiares de las distintas instituciones involucradas en el protocolo.
Ministerio Público envía oficio para la intervención de autoridades internacionales.
OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN
Es obligación de los elementos policiales, peritos y peritas y ministerio público encargados de la investigación iniciada con motivo de la recepción de la denuncia de la desaparición de niñas, adolescente y mujer en el Estado, implementar el mecanismo de búsqueda y localización inmediata con acciones claras, objetivas y de difusión de la imagen de quien se busca en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados en la entidad.
Sin excepción se debe observar y aplicar los lineamientos establecidos en el presente instrumento jurídico, haciendo constancia de ello en la averiguación previa o carpeta de investigación que se inicie por la desaparición de niña, adolescente y mujer en el estado de Nuevo León; debiendo sin demora ordenar los actos de investigación encaminados a la inmediata localización de la persona desaparecida, respetando los tiempos que se encuentran establecidos para cada una de las Fases de Investigación del presente Protocolo.
El Protocolo establece lineamientos enunciativos mas no limitativos para el actuar de las autoridades que intervienen en la investigación para la localización de las niñas, adolescentes y mujeres desaparecidas para cumplir con el objetivo principal de éste.
ESTADOS QUE CUENTA CON DISPOSICIONES JURDICAS LOCALES EN MATERIA DE PROTOCOLO ALBA.
Chiapas,
Colima,
Estado de México,
Guanajuato,
Guerrero,
Michoacán,
Jalisco,
Morelos,
Puebla,
Sinaloa,
Sonora y
Tabasco
Aunado a lo anterior, es de exponer que, en nuestra Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 1º:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación entre el Estado, los Municipios, y los sectores privado y social para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León.
Por lo que podemos observar, es que la presente Ley marca la coordinación institucional con los órdenes de gobierno y establecer los mecanismos necesarios para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Así mismo es de mencionar, que en lo que respecta a los protocolos para la búsqueda de mujeres, se encuentra facultada la Fiscalía General de Justicia del Estado,
Artículo 36.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado:
XII. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
Es por ello consideramos pertinente establecer el Código Alba en la presente Legislación, y se capacite a os elementos de seguridad pública, y la fiscalía general de justicia en dichos protocolos, mismos que ya se encuentran facultados en la presente Ley.
Por lo que es importante dar avances en la prevención y procuración de justicia, por lo que proponemos la presente reforma a nuestra Legislación local.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. -Se reforma la fracción XIII del artículo 36, el párrafo segundo del artículo 37, se adiciona, la fracción XX Bis al artículo 4, el Capítulo III BIS, denominado "Protocolo ALBA, que contiene los artículos 17 Bis, 17 Bis 1, 17 Bis 2, 17 Bis 3, y 17 Bis 4, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
I. a XX. ...
XX bis. Protocolo Alba: Mecanismo institucional que permite la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres y niñas con reporte de extravío.
XXI. a XXXII. ...
Artículo 36.- Corresponde a la Fiscalía General de Justicia del Estado:
I. a XI. ...
XII. Elaborar y aplicar el Protocolo ALBA, y demás protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;
XXIII. ...
Artículo 37. ...
Toda víctima de desaparición tiene derecho a que las autoridades desplieguen las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica. Esto incluye la instrumentación del protocolo ALBA, conforme a la legislación aplicable y los Tratados Internacionales de los que Estado Mexicano sea parte.
...
...
...
...
...
CAPÍTULO III BIS
PROTOCOLO ALBA
Artículo 17 Bis. El Protocolo Alba es el mecanismo institucional que permite la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres y niñas con reporte de extravío.
Artículo 17 Bis 1. El Protocolo Alba tendrá como objetivo llevar a cabo la búsqueda inmediata, para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio del Estado y del País.
El Protocolo Alba se activa al instante que se reporta la desaparición de la mujer y la niña, desde ese momento se inician las labores pertinentes para su localización, El Protocolo Alba no se desactiva sino hasta encontrar a la mujer y a la niña.
Artículo 17 Bis 2. El funcionamiento del Protocolo Alba consta de tres fases que concluyen con la localización de la mujer y la niña:
l.- Registro y activación inmediata del reporte de desaparición por parte del Agente del ministerio Público que solicita a todas las corporaciones policiacas la búsqueda urgente de la persona desaparecida.
II.- implementación del Operativo Alba, donde un Grupo Técnico de Colaboración determina acciones a seguir en las primeras horas de búsqueda.
III.- Al no ser localizada la mujer o niña desaparecida, el Agente del Ministerio Público y sus auxiliares continúa la investigación con la presunción de un delito contra la misma.
Artículo 17 Bis 3. Se integrará el Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba, el cual tiene el objetivo de brindar mayor cobertura en la implementación de los mecanismos de búsqueda y localización de niñas y mujeres desaparecidas. Será presidido por el Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
El Grupo Técnico de Colaboración estará conformado por al menos las instituciones y medios de comunicación que se enlistan a continuación:
Secretaría General de Gobierno.
Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León.
Secretaría de Seguridad.
Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
Secretaría de las Mujeres.
Secretaría de Salud.
Secretaría de Educación.
Instituto Estatal de las Mujeres.
Secretaría de Movilidad y Planeación Urbana.
Instituto de Movilidad y Accesibilidad.
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León.
Organismo Público Descentralizado Denominado Sistema De Radio Y Televisión De Nuevo León.
Comisión Estatal Derechos Humanos del Estado de Nuevo León.
Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.
Se podrá solicitar además la colaboración de organismos no gubernamentales, dependencias federales y municipales que coadyuven a la pronta localización de la víctima.
Artículo 17 Bis 4. Al encontrar a la mujer o niña desaparecida y/o ausente, por parte de autoridades correspondientes se les brindará atención médica, psicológica y legal, protegiendo en todo momento su integridad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León.
SEGUNDO. - La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León tendrá un plazo máximo de 90 días naturales como plazo máximo para constituir el Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba.
Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 25 días del mes de abril de 2022.
Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz |
Dip. Eduardo Gaona Dominguez |
Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre |
Dip. Tabita Ortiz Hernández |
Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro |
Dip. Norma Edith Benítez Rivera |
Dip. María Guadalupe Guidi Kawas |
Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez |
Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León |
La presente foja forma parte de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de implemetar el Protocolo Alba en el Estado.
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