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Eduardo Gaona solicitó a PROFECO sanciones por sobreprecio de tambos y tinacos

28 de Marzo 2022

EDUARDO-GAONA-DOMINGUEZ-LXXVI

Autor: Grupo Legislativo PMC

DIP. IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

P R E S E N T E.-

Quienes suscriben, Diputados Eduardo Gaona Domínguez, Carlos Rafael Rodríguez Gómez, Diputadas Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Norma Edith Benítez, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Tabita Ortiz Hernández, Brenda Lizbeth Sánchez Castro y María Guadalupe Guidi Kawas, integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 122, 122 Bis y 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PARA QUE LLEVE A CABO UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA ZMM, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR SOBREPRECIOS EN LOS PRODUCTOS DE TODO TIPO, UTILIZADOS COMO CONTENEDORES O QUE TENGAN LA FINALIDAD DE ALMACENAR AGUA POTABLE, lo que se expresa en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla en su artículo 28, la protección por parte del estado, para evitar cualquier tipo de acaparamiento, dando como consecuencia el alza de precios y por lo tanto se lleve a cabo una afectación económica a los consumidores:

"Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses."

Para dar cumplimiento a dicho interés jurídico, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 1992, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual tiene por objeto, "promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores", acorde a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo primero y adicionalmente establece los principios básicos en las relaciones de consumo, centre los cuales toman relevancia los contenidos en las fracciones III, V y VII:

"III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

...

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios."

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis Aislada, en la cual se pronunció sobre el derecho fundamental de la protección de los intereses del consumidor.

DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL CONSUMIDOR. SU ALCANCE SE PROYECTA A TODAS LAS VERTIENTES JURÍDICAS QUE ENMARCAN LAS RELACIONES DE CONSUMO.

En relación con el contenido y alcance del derecho fundamental a la protección de los intereses del consumidor, reconocido por el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que su objeto es contrarrestar las diferencias asimétricas que puedan presentarse entre las partes de una relación de consumo, y procurar que en las relaciones entre consumidores y proveedores exista equidad, transparencia y seguridad jurídica. Ahora bien, dicho imperativo debe operar como un principio protector aplicable en su óptimo alcance a todas las vertientes jurídicas que enmarcan las relaciones de consumo; es decir, que incluye la vertiente administrativa (en la que es particularmente importante la función que desempeña la Procuraduría Federal del Consumidor); pero además, incluye otras vertientes como son la civil y la mercantil, ya que las relaciones de consumo se sirven de instrumentos normativos e instituciones jurídicas de naturaleza civil y/o mercantil para adoptar una estructura e identidad jurídicas, pero siempre quedan sometidas (en mayor o menor medida) al régimen especial de protección al consumidor que la Constitución establece para ese tipo especial de relación derivada del acto de consumo y del rol de consumidor.

La mencionada Ley Federal, estipula en su articulo 8, la facultad de verificación, por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para respetar los precios establecidos:

"ARTÍCULO 8.- La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior."

Ante la grave problemática de escasez hídrica en la Zona Metropolitana de Monterrey, como una consecuencia de una situación de pánico, por la posible falta del vital líquido, la ciudadanía comenzó a adquirir productos plásticos, como tinacos, tambos, contenedores, cubetas, entre otros, con la finalidad de almacenar el vital líquido. Adicionalmente, esta problemática de consumo, se incrementó, al presentarse el Programa Estatal "Agua Para Todos", el cual implica la reducción de la presión del agua, un día por semana, en cada zona establecida.

Esta situación de consumo, suscito una demanda muy alta en dichos productos, incluso se presentaron casos de escasez, dando como consecuencia la mala práctica de incremento en las tarifas en algunos de los establecimientos comerciales.

Por lo anteriormente expresado y en cumplimiento a lo estipulado en la Ley Federal del Consumidor, es por lo cual, la PROFECO, debe de implementar verificaciones constantemente en los establecimientos comerciales, para evitar una afectación económica desmedida, ante el alza de la demanda de productos que tengan la finalidad de almacenar agua potable.

En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. - La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, Exhorta respetuosamente, al Titular de la Procuraduría Federal Del Consumidor (PROFECO), para que lleve a cabo un programa de verificación en los establecimientos comerciales ubicados en los Municipios que integran la Zona Metropolitana de Monterrey, con el propósito de evitar sobreprecios en los productos de todo tipo, utilizados como contenedores o que tengan la finalidad de almacenar agua potable.

Dado en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los 28 días del mes de marzo de 2022.



Dip. Eduardo Gaona Domínguez

Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz




Dip. Norma Edith Benítez Rivera




Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre




Dip. Tabita Ortiz Hernández




Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro




Dip. María Guadalupe Guidi Kawas




Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez


Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano

H. Congreso del Estado de Nuevo León

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