Autor: Grupo Legislativo PMC
DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE. -
La suscritas Diputadas Iraís Virginia Reyes De la Torre, Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Brenda Lizbeth Sánchez Castro, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas y Diputados Eduardo Gaona Domínguez Y Carlos Rafael Rodríguez Gómez , Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, perteneciente a la Septuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 122 Bis, 122 Bis 1 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, someto a la consideración de esta Soberanía, el presente Punto de Acuerdo con base en la siguiente con solicitud de exhorto a la presidencia de la Mesa Directiva, Comisión de Coordinación y Régimen Interno y a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de Nuevo León para el cumplimiento de los artículos 85, 83, 95 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León:
Exposición de Motivos:
El día 11 de Octubre del presente año, el Periódico EL NORTE dio a conocer que dentro de la página de internet del H. Congreso del Estado de Nuevo León ya no era posible acceder a la información de los avances financieros, la nómina, los gastos de representación y viáticos, entre otras obligaciones de transparencia del Poder Legislativo. Esta información se encontraba a disposición del público en un micrositio dentro del propio portal, sin embargo, sin previo aviso, ahora únicamente se cuenta con una liga de acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia.
De igual forma, se hizo de conocimiento público que además de que la información no se encontraba en este micrositio de manera íntegra, como se había estado publicado en las últimas legislaturas, había diferencias entre la información publicada en el portal de internet del Congreso y en la información contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia.
En ese sentido, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, establece el derecho humano de acceso a la información, en concordancia con la Constitución Federal. Así, en su artículo 6°, determina que el Estado deberá garantizar el derecho de acceso a la información.
Por su parte, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Estado de Nuevo León establece:
Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
...
En ese orden de ideas, la Ley de Transparencia del Estado obliga al Congreso de Nuevo León, en su artículo 6, a garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información. Así mismo, el artículo 7 dispone que en la aplicación en interpretación de la Ley, debe prevalecer el principio de máxima publicidad.
El ordenamiento en comento, además, en su artículo 24, fracciones V, IX y XI, establece como deber de los sujetos obligados promover la publicación de información en formatos abiertos y accesibles, fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar las transparencia y acceso a la información, así como publicar y mantener actualizada la información con relación a las obligaciones de transparencia.
En concordancia con lo anterior, el artículo 83 de la Ley de Transparencia señala expresamente lo siguiente:
Artículo 83. Los sujetos obligados deberán poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este Título, en los sitios de Internet correspondientes de los sujetos obligados y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
(Énfasis añadido).
Del artículo citado se advierte que todos los sujetos obligados, como lo es este Congreso del Estado, deben publicar en su sitio web la información que por ley deben transparentar. Es decir, dicha información debe estar publicada tanto en el sitio web del poder legislativo, como dentro de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Se dejó en evidencia que este órgano colegiado ha faltado al cumplimiento de sus responsabilidades en materia de transparencia establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, misma ley que este órgano aprobó en el ejercicio de sus facultades.
La aprobación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León fue un paso a favor del combate a la corrupción, de la rendición de cuentas y del contacto entre los órganos de gobierno y los ciudadanos del Estado de Nuevo León.
Esta última es una ley destinada para que los ciudadanos conozcan más sobre las actividades legislativas, destinada a disminuir la brecha de información que existe entre los ciudadanos y los servidores públicos.
La rendición de cuentas por parte de los gobiernos para sus gobernados no es tema nuevo y, de hecho, conlleva detrás de sí un inmenso análisis y estudio por parte de centros de estudio especializados y profesionales que han determinado la urgencia de la rendición de cuentas y de la transparencia de información.
A nivel internacional, The Declaration on Parliamentary Openness (la Declaración de Apertura parlamentaria) fue una llamada por parte de la sociedad civil respecto de los órganos legislativos, a fin de promover la cultura de la apertura de la información; promover un parlamento transparente; facilitar el acceso a la información parlamentaria y permitir la comunicación electrónica de la información parlamentaria. Entre las prácticas que se proponen se encuentra avanzar en esta cultura a través de la legislación; crear, mantener y publicar grabaciones de debates parlamentarios; tener disponibles en vivo y en plataformas diversas los debates parlamentarios; proporcionar información del presupuesto de manera amplia, detallada y fácilmente comprensible.
Por lo que respecta a la Alianza para el Parlamento Abierto, el H. Congreso del Estado de Nuevo León en fecha 29 de agosto de 2016, suscribió un convenio con organizaciones de la sociedad civil , a través del cual asumió como compromiso dar cumplimiento a cuatro de los principios de parlamento abierto antes mencionados: derecho a la información; información parlamentaria; datos abiertos y accesibilidad y difusión. Para el cumplimiento de estos principios fue elaborado un Plan de Acción que sigue pendiente de cumplirse cabalmente. Si bien el principio de Información Parlamentaria no fue incluído dentro del Convenio suscrito por este Congreso, es necesario emprender acciones para avanzar en el cumplimiento de este principio.
Es preocupante que la corrupción sea tan permitida en nuestro Estado, pues solo el año pasado se presentó un incremento del 10.3% en la percepción de corrupción de nuestro estado. Los ciudadanos son conscientes de las actividades que se realizan fuera de la luz pública y exigen a sus representantes que se cumplan las obligaciones en materia de rendición de cuentas y transparencia.
En mérito de lo expuesto, es que se somete a la consideración de esta H. Asamble el siguiente:
Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno, y a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a los artículos 83, 85, 95 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.
ÚNICO.- La LXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León emite un atento y respetuoso exhorto a la presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno y a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de Nuevo León para que dé cumplimiento a lo señalado por los artículos 83, 85, 95 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y publique dentro de su sitio web toda la información a que se encuentra obligado este Poder Legislativo en materia de transparencia velando por la observancia del principio de máxima publicidad.
Dado en la sede del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en la Ciudad de Monterrey, a los 11 días del mes de octubre de 2021.
C. Dip. Iraís Virginia Reyes de la Torre |
C. Dip. Eduardo Gaona Domínguez |
C. Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz |
C. Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro |
C. Dip. Tabita Ortiz Hernández |
C. Dip. Norma Edith Benítez Rivera |
C. María Guadalupe Guidi Kawas |
Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez |
La presente foja forma parte del Punto de acuerdo con proyecto de exhorto a la presidencia de la Mesa Directiva, a la Comisión de Coordinación y Régimen Interno y a la Oficialía Mayor del H. Congreso del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento de los artículos 83, 85, 95 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, de fecha 11 de octubre de 2021.
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