Autor: Grupo Legislativo PMC
DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E.-
Los suscritos Diputados Eduardo Gaona Domínguez, Carlos Rafael Rodríguez Gómez y Diputadas Iraís Virginia Reyes de la Torre, Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz, Tabita Hernández Ortiz, Norma Edith Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas y Brenda Lizbeth Sánchez Castro integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la LXXVI Legislatura de este H. Congreso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno lnterior del Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, Y POR ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, lo que se expresa en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La corrupción es uno de los problemas más graves que aquejan a nuestra sociedad, el cual ha quebrantado por décadas al erario, y derivado en la pérdida de confianza del ciudadano hacia los entes públicos.
Se ha hecho costumbre saber de gobernantes y servidores públicos que durante el ejercicio de su cargo acumulan cantidades exorbitantes de dinero, adquiriendo un sin número de bienes raíces que exceden por mucho sus ingresos reportados.
Muchos de estos casos se definen como "enriquecimiento inexplicable", sin que este término sea acertado, ya que tal bonanza económica tiene su explicación en una palabra llana y sencilla: corrupción.
El pueblo de Nuevo León, durante décadas ha cargado a cuestas con una élite que forma parte de un sistema político corrupto, que estando inserta en los entes públicos ha hecho imposible el crecimiento económico de nuestro país y propiciado un déficit en rubros tan importantes como la salud y la educación.
Esto ha generado un sistema bastante pervertido, rehén de una clase política a la cual le queda muy grande el término servidor o funcionario público, pues no sirven ni funcionan. Muchos de ellos llegan ahí con el único ánimo de enriquecerse a costa del pueblo mexicano, que a final de cuentas es quién sufre por esta red de corrupción alimentada día a día por prevendas, colusiones, cohechos, impunidad y muchas otras cuestiones de indignidad que vienen a generalizar la descomposición del sistema político de nuestro país.
Nuestra bancada incesantemente ha señalado como objetivo el combate a la corrupción; es para nosotros una lucha constante y el punto toral de muchas de nuestras iniciativas. Hoy lo retomamos mediante esta propuesta, que forma parte de otras más que, con toda oportunidad, iremos presentando. Así contribuiremos desde nuestra encomienda como representantes del pueblo neoleonés, a enfrentar y combatir, con hechos, la corrupción del gobierno en todos los niveles, con el único afán de lograr el fortalecimiento de nuestras instituciones públicas, exhibiendo y sancionando de forma ejemplar a aquellas personas que abusan de la función pública.
Al combatir y erradicar la corrupción lograremos un mayor crecimiento económico que abonará a mejorar el nivel de vida y atención de la ciudadanía. Estamos cansados e indignados de este tipo de robos y saqueos que quedan en la impunidad por una indebida procuración y administración de justicia.
Como atinadamente expresa Enrique Krauze en su ensayo -Breve Historia de la Corrupción-:
"La corrupción no es una característica desagradable del sistema político mexicano: es el sistema...
La corrupción desaparece en la medida en que las decisiones de interés público pasan de la zona privada del Estado a la luz pública...
Estaba claro que la corrupción no era una falla moral inherente al mexicano. Era y es universal, y no se combate con prédicas sino con los mismos controles que los liberales introdujeron en la Constitución de 1857: diputados que revisan las cuentas, jueces independientes, una prensa libre, veraz y honrada que llama a los pillos por su nombre, partidos de oposición alertas a cualquier pífia de sus adversarios en el poder, y ciudadanos que a través del sufragio efectivo otorgan, revisan o revocan su mandato sobre los políticos.
Esto, que poco a poco se está volviendo realidad en el México actual, debió haberse instituido en los años ochenta y pudo habernos librado de los vergonzosos extremos de corrupción a que se llegó -ahora lo sabemos, y lo sabremos cada día más- en tiempos de Salinas".
En ese sentido, es de considerar lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su Capítulo Il, artículo 5, que establece lo siguiente:
"Artículo 5.
Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción."
Consideramos que si este entramado de corrupción no se ha detenido, es precisamente por la impunidad que ha sido una constante en cada caso denunciado. Esto se traduce en carpetas de investigación mal integradas, olvidadas y procesos coludidos; a lo que se suma la prescripción de delitos, figura jurídica que prevé una causa de extinción de la responsabilidad penal, de tal forma que habiendo transcurrido el plazo establecido en el cuerpo normativo, el autor del ilícito queda eximido de responder judicialmente por este acto.
En ese orden de ideas, a nosotros como legisladores nos corresponde fortalecer el marco legal, atendiendo a la gravedad de ilícitos, tales como: el cohecho, delitos contra la administración de la justicia, enriquecimiento ilícito, peculado, tráfico de influencias, concusión, intimidación; previendo expresamente que en estos actos delictivos no opere la prescripción, lo que impediría que servidores públicos corruptos evadan la sanción penal que les corresponda por el simple transcurso del tiempo.
Es de enfatizar que quienes asumen un cargo público, asumen de igual manera una posición de garantes de bienes jurídicos, por lo que llevan impuesta la obligación de ajustar su conducta a la protección y ejercicio de estos. Así, al desplegar una conducta de apropiación y uso del poder conferido para fines ilícitos, deben ser sujetos de una sanción ejemplar para desincentivar de manera eficaz este tipo de conductas.
Cabe señalar que, actualmente, diversos países como Puerto Rico, Ecuador y Bolivia ya contemplan la imprescriptibilidad de delitos cometidos por funcionarios públicos.
En el caso de la República del Ecuador, el segundo párrafo del artículo 233 de su Constitución establece la imprescriptibilidad para los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito:
"Artículo 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas."
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Bolivia, en su artículo 112, establece:
"Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad."
Y finalmente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico contempla la imprescriptibilidad de delitos en el artículo 88 del Código Penal de Puerto Rico, que a la letra señala:
"Artículo 88. Delitos que no prescriben.
En los siguientes delitos la acción penal no prescribe: genocidio, crimen de lesa humanidad, asesinato, secuestro y secuestro de menores, malversación de fondos públicos , falsificación de documentos públicos, y todo delito grave tipificado en este Código o en ley especial cometido par un funcionario o empleado público en el desempeño de la función pública.
(...)"
En virtud de lo expuesto, se desprende la premura de realizar una reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León, elevando a rango constitucional la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, con la correspondiente modificación al Código Penal para el Estado de Nuevo León, mediante la adición de un artículo que prevea y enuncie en forma puntual los ilícitos a que habrá de constreñirse esta imprescriptibilidad; ello con la finalidad de que los responsables de estos actos ilícitos puedan ser sometidos en todo tiempo a la justicia por los cargos imputados.
Finalmente, reiteramos que debe existir cero tolerancia a un actuar incorrecto, particularmente a la corrupción, acto de evidente gravedad al atacar el bien común de nuestro país, en virtud de que los recursos que se sustraen o malversan dejan de encauzarse para los fines comunes, resultando en beneficios o ganancias personales.
En mérito de lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN MATERIA DE IMPRESCRIPTIBILIDAD
PRIMERO. - Se adiciona un segundo párrafo el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 108.- ......
La acción penal y la sanción, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos, es imprescriptible.
SEGUNDO. - Se adiciona una fracción IV el artículo 140 Código Penal para el Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 140.- SERAN IMPRESCRIPTIBLES, TANTO LA ACCION COMO LA SANCION
EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I...
II...
III...
IV.TRATÁNDOSE DE DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL TÍTULO SÉPTIMO DE ESTE CÓDIGO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 21 días del mes de septiembre de 2021.
Dip. Eduardo Gaona Domínguez |
Dip. Iraís Viriginia Reyes de la Torre |
Dip. Sandra Elizabeth Pámanes Ortíz |
Dip. Norma Edith Benítez Rivera |
Dip. Tabita Hernández Ortiz |
Dip. Brenda Lizbeth Sánchez Castro |
Dip. María Guadalupe Guidi Kawas |
Dip. Carlos Rafael Rodríguez Gómez |
Integrantes del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano H. Congreso del Estado de Nuevo León |
LA PRESENTE FOJA FORMA PARTE DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ATÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, Y POR ADICIÓN DE UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
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