Autor: Grupo Legislativo PMC
A fin de que en Nuevo León se cuente con normas libres de estereotipos sociales, donde todas las personas que se unen para formar una familia cuenten con los mismos derechos y responsabilidades en lo que respecta al cuidado de los hijos y al mantenimiento del hogar, el Grupo Legislativo del Movimiento Ciudadano presentó en la Ofialía de Partes del H. Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Civil.
El Coordinador de la Bancada Ciudadana explicó que, en los últimos años la familia ha enfrentado una serie de transformaciones económicas y demográficas vinculadas principalmente con su estructura y dinámica familiar, sin embargo, en nuestros códigos y leyes persisten prácticas que estereotipan las funciones de hombres y mujeres en el ámbito familiar.
"La persistencia de patrones socioculturales basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres en el ámbito de la familia, es en general lo que se considera no sólo el problema de la familia actual, sino un problema pasado y futuro, el cual en la actualidad se exacerba dada la incorporación de las mujeres en el mercado de trabajo, ya que su incorporación aunque es un avance en materia de equidad de género, ello no ha significado un cambio de los patrones socioculturales que segregan a las mujeres al ámbito familiar, en donde continúan siendo las principales responsables del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar", puntualizó.
Agregó que, según el INEGI, el promedio de horas a la semana que las mujeres dedican al trabajo doméstico, cuidado y apoyo es de 50 horas comparado con 17.8 horas por parte de los hombres. Mientras que el promedio de horas a la semana que mujeres y hombres dedican al trabajo extra doméstico es de 40 horas y 48.3 horas, respectivamente.
Las cifras anteriores evidencían el fenómeno de la 'doble jornada' de tareas domésticas y extra domésticas que cargan las mujeres y que destacan los estudios de género, familia y trabajo, así como cifras a nivel internacional que también evidencien la disparidad entre el tiempo en que dedican cada sexo al cuidado de los hijos y tareas del hogar, pues de acuerdo a la ONU, en promedio, los hombres hacen sólo 2 horas al día de trabajo doméstico y de cuidado no remunerado; mientras que las mujeres hacen 5 horas.
"Esa disparidad no permite avanzar hacia la materialización de relaciones más igualitarias al interior de la familia y, por el contrario, exacerban e intensifican las desigualdades, produciendo que, en muchos casos, las mujeres lleguen a realizar no sólo doble sino triple jornada, repercutiendo negativamente en la salud de ellas, así como en el bienestar de la familia en general", señaló.
Ante esta situación, es necesario continuar actualizando el Código Civil para el Estado de Nuevo León, para que no se sobrecargue solo al hombre o mujer las responsabilidades dentro o fuera del hogar, debido a los estereotipos sociales y normas que todavía asignan funciones sociales y familiares a hombres y mujeres con base en su sexo: el hombre proveedor y la mujer ama de casa.
"Si esto continúa, las transformaciones ocurridas en los ámbitos económico, demográfico, de estructura y dinámica familiar continuarán siendo obstaculizadas por la perspectiva estereotipada de la familia que hoy por hoy continúa vigente no sólo en el propio seno la familia, sino en las instituciones y el orden público", aseguró.
Dentro de estas transformaciones, de acuerdo con estudios, realizados en Nuevo León, se ha demostrado que el papel social de hombres de Nuevo León se está transformando. Pero aún persiste un machismo atemperado, todavía un tanto ambivalente pero en proceso de cambio que ubica la identidad masculina en el tipo del varón neomachista, en el que el varón acepta la igualdad en el discurso pero no lo lleva a la práctica, en donde se dé una responsabilidad compartida de las tareas del hogar y cuidado de los hijos con la pareja.
Lo anterior es considerado por el Doctor Manuel Ribeiro, investigador relevante del tema de familia en Nuevo León, "normal" ya que es síntoma de una cultura en transición, la cual no es precisamente congruente o lógica, más bien se va construyendo paso a paso.
En dicha cultura en transición, se observa que el papel social de los hombres no es meramente el del único proveedor económico en la familia; se ha observado que en la actualidad, se comparte con la pareja la responsabilidad del sostén económico así como la autoridad y división de tareas del hogar y cuidado de los hijos.
En ese sentido, en esta construcción paulatina, debemos modificar de nuestro Código Civil todo aquello que aún continúe dándole al varón toda la carga económica del hogar o de proveedor principal, ya que la evolución de hombres y mujeres en la sociedad y en la economía nos dicta un cambio de paradigma en la familia en la que ambos comparten las responsabilidades, incluyendo el sostén económico.
Al mismo tiempo, es menester reformar nuestro Código Civil a fin de que mejore la condición de la mujer como lo señala el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994), pues como lo indica este ordenamiento internacional, por medio de mejorar su condición estaremos en condiciones de garantizar el bienestar de los individuos, las familias, las naciones y el mundo en su conjunto.
En ese sentido, la doble jornada de trabajo doméstico y trabajo remunerado debe empezar por ser visibilizada y reconocida como un tipo de violencia familiar, ello en congruencia con la reforma en el mismo sentido que realizamos anteriormente a la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nuevo León.
De este modo, se propone reformar el artículo 322 y 323 del Código Civil del Estado de Nuevo León en relación con la corresponsabilidad en la provisión de alimentos para la familia por parte de ambos cónyuges, no sólo del hombre hacia la mujer y los hijos e hijas, como está estipulado actualmente, sino también de la mujer hacia el hombre, en el caso de que ella tenga un trabajo remunerado. Considerando los alimentos, tal como lo define dicho Código en su artículo 308:
Art. 308.- Los alimentos comprenden la manutención en general que incluye entre otros, la comida, el vestido, la habitación y la salud. Respecto de los menores de edad, los alimentos comprenderán además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su edad y circunstancias personales, lo cual también deberá considerarse respecto de los mayores de edad, cuando el caso así lo amerite.
En el artículo 322, el sentido de la reforma señalada aplica en el caso de la ausencia o en la negación de proveerlos de parte de uno de los dos cónyuges, mientras que en el artículo 323 aplica en e caso en que los cónyuges vivan separados.
Así mismo, en relación con visibilizar y reconocer la doble jornada como un tipo de violencia familiar, se propone reformar el artículo 323 Bis 1, a fin de añadir el concepto de violencia por doble jornada, así como reformar el artículo 323 Bis referente al concepto de violencia familiar, a fin de homologar el concepto de violencia familiar a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Nuevo León, agregando que la violencia familiar se genera también cuando se agrede de manera "verbal", además de las maneras que ya están establecidas: psicológica, física, sexual, patrimonial o económica.
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