Autor: Grupo Legislativo PMC
Para garantizar la transparencia en la toma de decisiones en el combate a la corrupción,
el diputado Arturo B. De la Garza puso a consideración del Pleno del Legislativo realizar convocatoria para cubrir las cuatro vacantes en el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción. Esto con la finalidad de darle certeza jurídica a cada una de las decisiones que se tomen al interior del mismo.
Dicha petición fue realizada tras la renuncia ante el Congreso del Estado - al mencionado Comité- de los ciudadanos Joaquín Ramírez de la Cerda, Marcela Chavarría y Chavarría, Jesús Viejo González y Pedro Rubén Torres Estrada.
"Es fundamental que todos los órganos que conforman directa o indirectamente el Sistema Estatal Anticorrupción cuenten con la transparencia y certeza jurídica al momento de realizar cualquier tipo de acto" comentó el legislador de Movimiento Ciudadano.
Al considerar que el Comité de Selección es piedra angular para el combate a la corrupción, el Presidente de la Comisión Anticorrupción del Congreso señaló que deben asegurar la completa integración del mismo pues las decisiones que ahí se toman impactan en la selección de actores clave para nuestro Sistema Estatal Anticorrupción.
"La ausencia de cuatro de sus integrantes genera incertidumbre en la toma de sus acuerdos, toda vez que la finalidad de que la norma prevea que sean nueve miembros radica en que decisiones trascendentales cuenten con mayor legitimidad y representación de la ciudadanía" señaló De La Garza Garza.
El Comité de Selección es el órgano encargado tanto de nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, así como de enviar a este H. Congreso del Estado la lista de candidatos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para elegir a quienes ocuparán los cargos del Auditor General del Estado, Fiscal General de Justicia del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales y Magistrado de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidad Administrativa, de acuerdo al artículo 17 de la Ley del sistema Estatal Anticorrupción.
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