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Va Movimiento Ciudadano contra "conflictos de interés" en Ayuntamientos Municipales

12 de Febrero 2019

Va Movimiento Ciudadano contra

Autor: Grupo Legislativo PMC

El Diputado Horacio Tijerina Hernández, integrante de la legislatura local, a fin de evitar los actos de corrupción que se pudieran presentar en los Gobiernos Municipales, realizó junto con los demás integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, una propuesta legislativa.


Esta iniciativa, consistente en que cuando se desarrollen las sesiones del Ayuntamiento y se tomen las determinaciones en éstas, antes de tomar una votación, del órgano colegiado, se haga una formal advertencia, de que se deberán de abstenerse quienes pudieran incurrir, en un conflicto de intereses.

Cabe señalar que en relación con el conflicto de interés en el ámbito municipal, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León sólo menciona lo siguiente:

ARTÍCULO 54.- Para que una votación sea válida se requiere un quorum de instalación de la mayoría de sus integrantes. Cuando algún integrante del Ayuntamiento tuviere interés en el asunto a resolver deberá excusarse de participar en la votación correspondiente.

Sin embargo, si bien la ley hace mención a la obligación de los integrantes del Ayuntamiento de excusarse en participar en las votaciones en las que exista un conflicto de interés, es necesario que se haga este recordatorio antes de la realización de cualquier deliberación en los Ayuntamientos. Por lo que la Bancada Ciudadana propone adicionar un nuevo Artículo 53 bis de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, que quedaría como sigue:

ARTÍCULO. 53 BIS. Cuando se inicien los trabajos deliberativos ya sea en comisiones o en el pleno se deberá de realizar el exhorto, correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la legislación en materia de responsabilidades administrativas, en el sentido de excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

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