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Cumple GLMC con vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes

21 de Diciembre 2018

Cumple GLMC con vigilar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes

Autor: Grupo Legislativo PMC

En uso de la Tribuna, el Diputado Horacio Tijerina Hernández, de Movimiento Ciudadano, tocó el tema del expediente tratado en la Comisión de Gobernación y Organización Interna de los Poderes, que refiere que la renuncia del Síndico y suplente del Ayuntamiento de Marín, Nuevo León, quienes solicitaron al Congreso una orientación al respecto.

El Diputado, señaló que se trata de un asunto más grave de lo que parece, debido a que el Municipio sólo cuenta con un Síndico, y al no estar éste, no puede haber ejercicio de la personalidad jurídica del Municipio, según la Ley de Gobierno Municipal, que en su artículo 34 dice que, para el ejercicio de la personalidad jurídica del Municipio, la representación del Ayuntamiento será ejercida de manera mancomunada por el Presidente Municipal y el Síndico o Síndico Segundo según corresponda.

"Es de advertirse que, dentro de las facultades concedidas dentro de la Constitución al H. Congreso del Estado, no se encuentra contemplada la función de emitir consultas realizadas por los gobiernos municipales. Si no, que debemos de velar por el cumplimiento de la Constitución y en este caso el Gobierno Municipal de Marín prácticamente no existe, según lo expuesto por la propia consulta realizada", detalló el Diputado Tijerina Hernández.

Agregó, que al haber sido el propio Ayuntamiento el que les aceptó la renuncia, éste cayó en lo indebido y crea un estado de ingobernabilidad, al presentarse la ausencia de una autoridad que fue debidamente electa. Puesto que, una vez aprobada la licencia o renuncia del integrante el Ayuntamiento, debieron llamar de inmediato a su suplente para que rindiera la protesta de Ley.

Y señaló, que la Ley contempla la renuncia de los integrantes de los ayuntamientos propietarios, no de los suplentes, ya que existe el principio de que todo acto de autoridad debe de estar debidamente contemplado en la Ley, y en este caso, cualquier acción que se realice sería ilegal, al no estar contemplado el supuesto en la legislación.

"Como solución propongo, que se le exhorte al Ayuntamiento, a que se revoque la aceptación de la renuncia de la suplente, ya que su acción atenta en contra de los principios mínimos de gobernabilidad municipal. Por lo anterior, concluyo que el Ayuntamiento no debió de aceptarle la renuncia a la suplente. Deben llamarla y que ocupe y ejerza el cargo ya que, en caso de no hacerlo, la Síndico incurriría en un delito", puntualizó.

Por último, el Diputado Horacio Tijerina, dijo que en caso de no hacer lo ya mencionado, el Congreso deberá nombrar al Gobierno Municipal que sustituya al presente.

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