Autor: Grupo Legislativo PMC
El Estado tiene 14 puntos porcentuales en índices de discriminación, siendo Monterrey la cuarta Ciudad con mayores casos en discriminación del país.
Nuevo León no cuenta con una herramienta genuina para proteger a todos los grupos en situación de vulnerabilidad y desigualdad. Por eso desde el año pasado se creó la ley para prevenir y eliminar la discriminación en la entidad.
A partir de la promulgación de esa ley, el gobierno del Estado ha tenido la obligación de presentar una iniciativa para la creación del consejo Estatal para prevenir y eliminar la discriminación y su reglamento.
"A más de un año de incumplimiento y ante tan alarmantes cifras en las que vergonzosamente nos ubicamos en los primeros lugares en discriminar a nuestra gente, es urgente que el gobierno del Estado se aplique en proveer las instituciones y herramientas jurídicas y operativas necesarias para proteger a las personas que necesitan nuestro apoyo para vivir una vida y desarrollo plenos. El Gobernador tenía treinta días para hacerlo y es fecha que no se ha dado". comentó El Coordinador Luis Donaldo Colosio Riojas.
El punto de acuerdo con propósito de exhortó es dirigido al titular del ejecutivo Estatal, Gobernador Constitucional Ing. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón basado en la siguiente exposición de motivos una vez que fuera la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León publicada en El Periódico Oficial el día 17-diecisiete de mayo de 2017-dos mil diecisiete, encontramos en sus artículos transitorios lo que a continuación se describe:
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con fundamento en los artículos 3 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Titular del Ejecutivo deberá plantear mediante iniciativa de ley ante el Congreso del Estado, la creación del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León. En composición del organismo público descentralizado se respetará lo siguiente:
Tercero.- ...
Cuarto.- Dentro del término de treinta días contados a partir de la instalación del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León, se deberá instalar el Consejo Consultivo.
Quinto.- Una vez instalado el Consejo Consultivo, deberá aprobar su Reglamento Interno.
Sexto.- ...
Séptimo.- El Ejecutivo del Estado, expedirá el Reglamento de esta Ley, en un plazo de ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
De lo anterior, se desprende la obligación que tiene el C. Gobernador de Nuevo León, en su carácter de titular del ejecutivo Estatal, de plantear ante el Congreso del Estado, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de esa Ley, la creación del Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Nuevo León. Al haber entrado en vigor dicha ley el pasado 18 de mayo de 2017, el ejecutivo del Estado ha incurrido en una grave omisión a sus responsabilidades de acatar lo que las leyes de la entidad le ordenan, máxime tratándose de la creación de un organismo garante de la dignidad humana, cuyo objeto es brindar un marco de igualdad y respeto entre las personas.
La finalidad de este exhorto, es que mediante tal llamado a cumplir sus obligaciones legales, el Estado de Nuevo León cuente con un órgano diseñado específicamente para encargarse de velar por la atención y cuidado especializado de las personas que sufran de tratos discriminatorios.
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