Autor: Grupo Legislativo PMC
La medida busca eliminar los trasmites burocráticos cuando se trate de víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales.
El Coordinador Luis Donaldo Colosio Riojas de la bancada de Movimiento Ciudadano presenta esta iniciativa al pleno, derivada de la necesidad de contar con un cuadro normativo que establezca una vía directa de acceso a la reparación del daño de las víctimas de violaciones a derechos humanos.
Actualmente tanto la Comisión Estatal, como la Nacional de Derechos Humanos, son las encargadas de establecer la calidad de víctima a una persona que haya sufrido violaciones a tales derechos; dicha calidad es indispensable para entrar a la lista de registro de víctimas, lo que a su vez también resulta necesario para acceder a la reparación del daño en esa calidad.
Hasta ahí la función de la Comisión de Derechos Humanos, cumple su objetivo al emitir sus recomendaciones calificando actos violatorios de derechos humanos, otorgando la calidad de víctimas a quienes corresponda y solicitando las reparaciones y compensaciones conforme a estándares internacionales. El problema surge cuando la víctima queda la deriva sin poder acceder a las reparaciones respectivas por no tener un monto establecido.
Actualmente es requisito indispensable el que previamente se cuente con un monto fijado para poder ser liquidado.
De ello resulta importante destacar que el reglamento de la anterior Ley de Atención a Víctimas, otorgaba a la respectiva Comisión extinta la facultad de tasar la cantidad de compensación que una víctima de violación a sus derechos humanos debía percibir.
Por lo que con base en todo lo antes expuesto, es que consideramos de suma importancia a fin de dejar de revictimizar a las personas que han sido vulneradas en sus derechos humanos, el establecer, que cuando no cuenten con un monto de compensación fijado por alguna autoridad judicial, fiscalía u organismo defensor de derechos humanos, el que sea la propia Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas quien pueda fijar dicho monto, de forma obligatoria, a fin de que no envíen de nueva cuenta al largo camino burocrático a las ya de por sí cansadas víctimas de violaciones a derechos humanos.
Hecho el anterior que resulta demás de una simplificación burocrática que debe siempre funcionar en favor de la persona humana, para con ello tratar de subsanarle al menos una pequeña parte del flagelo que el propio Estado le ha ocasionado.
Recordemos que los Derechos Humanos no se negocian, no se ruegan, no se piden; que son inalienables e imprescriptibles, por lo que una vez que éstos fueron vulnerados por la autoridad, no podemos hacer menos que facilitarles el acceso a una reparación del daño lo más pronta y expedita posible.
Por lo que se propone la reforma por adición de dos párrafos al Artículo 46 de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León que dice.- Las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas en los términos y montos que determine la resolución o recomendaciones que emita en su caso:
I. Un órgano jurisdiccional nacional o estatal;
II. Un órgano jurisdiccional internacional o reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México;
III. Un organismo público nacional o estatal de protección de los derechos humanos; y
IV. Un organismo internacional de protección de los derechos humanos reconocido por los Tratados Internacionales ratificados por México, cuando su resolución no sea susceptible de ser sometida a la consideración de un órgano jurisdiccional internacional previsto en el mismo tratado en el que se encuentre contemplado el organismo en cuestión.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente Ley.
En los casos de víctimas de delitos se estará a lo dispuesto en los montos máximos previstos en el artículo 48 de esta Ley.
"Cuando no exista la determinación de un monto de compensación fijado por las autoridades y organismos señalados, corresponderá a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas el fijar dicho monto, atendiendo a lo dispuesto por los estándares internacionales que contemplan los tratados en materia de Derechos Humanos y la jurisprudencia que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siempre que nuestro país sea suscriptor ratificado de éstas.
Los montos a los que se refiere el párrafo anterior jamás serán fijados bajo criterios limitativos, sino se atenderá en todo momento a la interpretación más favorable a la víctima de violaciones a derechos humanos por parte de agentes del Estado; ello atendiendo a la interpretación pro persona que debe hacerse en todos los asuntos de la materia. " comentó Luis Donaldo Colosio Riojas
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