Autor: Grupo Legislativo PMC
La bancada de Movimiento Ciudadano, preocupada por la situación que atraviesan los grupos vulnerables en la entidad y la vulneración de sus derechos humanos en materia de acceso a los mecanismos de seguridad social resultantes del ejercicio de sus labores al servicio del Estado, hemos encontrado que a la fecha la Ley Del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Nuevo León, margina y deja de lado a aquellas personas cuya preferencia sexual, identidad o expresión de género no es de la catalogada intrínsecamente como hombre o mujer, excluyéndolos de la protección que la seguridad social de dicha normativa les brinda a los demás.
Luis Donaldo Colosio Riojas Coordinador del Grupo Legislativo Movimiento Ciudadano propone la siguiente iniciativa a el congreso del Estado de Nuevo León a modificar la Ley de Isssteleon para que se reconozca como beneficiario a cualquier pareja no solo a la hetero que sea una forma inclyente.
"Por lo que estudiando y en acatamiento con las disposiciones emitidas por organismos protectores de Derechos Humanos, tratados internacionales y de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema de equidad, inclusión y no discriminación, hemos encontrado que a la fecha se ha generado jurisprudencia concordante en ese tema la cual indica la creación de normas que incluyan a todo ser humano en la protección de sus derechos, haciendo especial énfasis a aquellos denominados como garantías sociales, siendo estos servicios básicos como la salud y derechos del retiro." Comentó el coordinador de la bancada.
Luis Donaldo Colosio propone la reforma por adición del artículo 5, fracción VI, apartado a y la derogación del apartado f de la Ley Del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado De Nuevo León que dice.- Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
VI.- Beneficiarios, a:
a.- Con independencia del sexo, preferencia, expresión o identidad de género del servidor público y de la persona con quien contrajo nupcias, o haya vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con la o el que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, debiendo comprobar ésta última, que depende de la persona que sea servidor público, pensionista o jubilado.
Si dicha persona que es servidor público, pensionista o jubilado tiene varias personas que revistan tal carácter de concubinato, ninguna de ellas será beneficiaria.
(Se Deroga)
f.- El esposo o a falta de éste, el varón con quien la servidora pública, pensionista o jubilada ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores, o con el que tuviese hijos, siempre que permanezcan libres de matrimonio, debiendo contar aquél con sesenta años de edad como mínimo o estar incapacitado total y permanentemente para trabajar, así como comprobar que depende económicamente de la servidora pública, pensionista o jubilada, y
En el estudio de dichas definiciones encontramos que éstas se refieren únicamente a la pareja casada o en concubinato o unión libre de un hombre con una mujer o viceversa, dejando fuera de la misma a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, o con expresión o identidad de género diversa y demás, con lo que a la postre resulta en una clara violación a sus derechos humanos y garantías individuales.
Esta disposición, restringe el acceso a dichos servicios de seguridad social a las establecidas figuras del esposo o la esposa del servidor público, de manera por demás arbitraria e ilegal, dejando de brindar la cobertura de tal garantía de acceso a la seguridad a las parejas de los servidores públicos en general, sin importar el sexo o género.
Con ello, se delimita la cobertura y prestación del servicio como se ha apuntado solamente a las mujeres y hombres que sean esposas y esposos respectivamente, por lo que a la fecha tal concepto utilizado para definir a los beneficiarios de los servidores públicos del Estado de Nuevo León ha sido restrictivo y violatorio de Derechos Humanos y Garantías Individuales.
Por lo que al ser Movimiento Ciudadano un partido que se caracteriza por la defensa y promoción de los derechos humanos como se desprende de su Declaración de Principios, en su apartado III denominado Valores que orientan la Practica de Nuestros Principios, en su punto número 2 llamado "Justicia", es que habiendo encontrado tales violaciones a las garantías de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al Servicio del Estado de Nuevo León, consideramos en concordancia con lo establecido por los dispositivos legales que se señalaron con antelación, necesaria la presente iniciativa de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Los Trabajadores del Estado de Nuevo León, para insertar la figura jurídica de la persona humana en lugar de la esposa o esposo y con ello brindar la cobertura más amplia a todos los Trabajadores al Servicio del Estado.
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