Autor: Grupo Legislativo PMC
Se aprueba homologar los días de licencia para que dejen de concurrir a las labores los trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios que sufran enfermedades no profesionales a aquellos días otorgados para el mismo efecto en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (art. 96) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales (ISSSTE) del Estado de Nuevo León (art. 38).
Esto aplica, desde el inicio de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas consecutivas para la misma enfermedad con goce de sueldo íntegro de acuerdo con la antigüedad en años de servicio, así como una prolongación de hasta veintiséis semanas consecutivas más por prescripción del médico tratante.
De Conformidad con lo establecido por los artículos 49 y 49 bis del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, el Diputado Luis Donaldo Colosio Riojas, propuso el voto particular relativo al expediente 12015/LXXV, de la Comisión Fomento Económico el cual fue aprobado en el pleno del recinto
H. Congreso del Estado por mayoría con el propósito de dar claridad a los objetivos de la iniciativa de reforma de la Ley de Servicio Civil, para el Estado de Nuevo León, promovida por el Diputado Juan Manuel Cavazos.
DICE:
Art. 77º- Los trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, desde el inicio de la enfermedad y durante el plazo máximo de cincuenta y dos semanas consecutivas para la misma enfermedad con goce de sueldo íntegro en dicho plazo; el cual podrá prorrogarse hasta por veintiséis semanas consecutivas más por prescripción del médico tratante.
DEBE DECIR:
Art. 77º- Los trabajadores al servicio del Estado o de los Municipios que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les concedan licencia para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes términos:
I.- A los empleados o funcionarios que tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional hasta por 7 semanas con goce de sueldo íntegro, hasta 7 semanas más con medio sueldo, y hasta por 14 semanas más sin goce de sueldo.
II.- A los que tengan de uno a cinco años de servicio hasta 22 semanas con goce de sueldo íntegro, hasta 22 semanas más con medio sueldo y hasta 44 semanas más sin sueldo.
III.- A los que tengan de 5 a 10 años de servicio hasta 37 semanas con goce de sueldo íntegro, hasta 37 semanas con goce de medio sueldo y hasta 74 semanas más sin sueldo.
IV.- A los que tengan de diez años en adelante hasta 52 semanas con goce de sueldo íntegro, el cual podrá prorrogarse hasta por veintiséis semanas consecutivas más por prescripción del médico tratante; hasta 52 semanas más con medio sueldo, y hasta 104 semanas más sin sueldo. Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando, de existir una interrupción en la prestación de dichos servicios ésta no sea mayor de 104 semanas. Podrán gozar de la franquicia señalada de manera continua o discontinua una sola vez cada año contado a partir del momento en que tomaron su puesto.
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