Autor: Grupo Legislativo PMC
A fin de equiparar a la maternidad y la gestación, la paternidad y la adopción como causas justificadas de inasistencia o retrasos a sesión del Pleno o a reuniones de Comisiones o Comités, el Coordinador del Grupo Legislativo Luis Donaldo Colosio Riojas presentó una iniciativa sobre la Paternidad y adopción.
La mujer y el varón son iguales ante la Ley. De igual forma, el artículo 4º establece que el texto constitucional protegerá la organización y el desarrollo de la familia es por eso que Movimiento Ciudadano propone laIniciativa de reforma a la fracción III del artículo 14 del Reglamento Interior para el Congreso del Estado de Nuevo León.
El Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, considera que es necesario establecer en el contenido de la citada fracción y artículo, que cuando una Diputada o Diputado integrante de cualquier comisión ordinaria, especial o de cualquier tipo se encuentre sesionando, y que uno de ellos no pudiera asistir por razón de atender el nacimiento, seguimiento o cualquier actividad natural que requiera la presencia del padre, será causa justificada, por lo tanto no se descontará de sus percepciones salariales la inasistencia, para lo cual sólo bastará con indicar en el aviso correspondiente que no asistirá por encontrarse atendiendo asuntos correspondientes a la paternidad.
Esta iniciativa pretende que también se incluya como causa justificada aquellas actividades que pudieran derivar de la adopción de un hijo, proceso por el cual los adoptantes adquirirán los mismos derechos y obligaciones derivados de la paternidad o maternidad.
Es por eso que Moviemiento Ciudadano, ponemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:
DECRETO
PRIMERO.-Se reforma por modificación la fracción III del artículo 14 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 14.- Cuando un Diputado no pudiere asistir, asista con retraso o no continúe en una sesión del Pleno, o en una reunión de Comisión o Comité, deberá comunicarlo al Presidente.
Para los efectos de ésta fracción los Presidentes, de los órganos mencionados, o quienes hayan fungido en el cargo conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y este Reglamento, deberán notificarlo por escrito al Tesorero del Congreso.
II. Por enfermedad, justificada mediante la constancia médica respectiva;
III. Por gestación, maternidad, paternidad o adopción;
IV. Por el fallecimiento de algún miembro de la familia, hasta en cuarto grado.
"Resulta de suma importancia que como Legisladores debamos actuar para coadyuvar a que se garanticen y se desarrollen conforme a las necesidades que la sociedad vaya requiriendo, por ello, es de menester recordar que el Congreso, es el encargado de crear, reformar y vigilar que se cumplan las Leyes, buscando en todo momento salvaguardar los derechos humanos fundamentales. Y se observa que la redacción de la fracción III del artículo 14 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León no cumple con salvaguardar parte de los derechos laborales que tanto las mujeres como los hombres, pero sobre todo las familias, deben tener". comentó el Coordiandor de Movimiento Ciudadano Luis Donaldo Colosio Riojas
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