Autor: Grupo Legislativo PMC
El Diputado Luis Donaldo Colosio Riojas Coordinador de la bancada Movimiento Ciudadano, acorde a su declaración de principios, establece el compromiso con la promoción, defensa y garantía de los Derechos Humanos y con la construcción de un Estado democrático que garantice que todas las personas logren un desarrollo integral y vivan en paz y armonía.
"Preocupados por un problema que hemos venido analizando en los últimos tiempos, derivado de la situación que acontece alrededor de la práctica médica en el país, pero específicamente en la entidad, nos hemos dado a la tarea de establecer un marco normativo bajo el cual dicha problemática puede ser atendida, brindando tanto a víctimas como a médicos el equilibrio necesario para dotar de justicia a toda resolución que en el tema se emita." comentó Luis Donaldo Colosio Riojas.
La profesión de la medicina es una de las más loables, nobles y exigentes que existen desde tiempos inmemoriales.
Esta carrera implica el acumular conocimientos y pericia suficiente para lidiar con la muerte y las enfermedades.
En estos tiempos, es común ver personas que se sienten víctimas de delito ocurren con mayor frecuencia ante las agencias del ministerio público a fin de peticionar justicia, justicia a actos que en la mayoría de las ocasiones no fueron materializados con la intención de dañar.
"Y es aquí, donde debemos poner especial atención, porque al hablar de no tener la intención de dañar, entonces no podemos hablar de la posibilidad de castigar, si, castigar como tal, ya que el castigo es la pena que acontece a los malos actos que desde su planeación estaban encaminados a causar daño." Comento el coordinador.
Bajo este supuesto, un médico, auxiliar, técnico o cirujano que habiendo actuado sin dicha intención de cometer un crimen, no puede ser juzgado como delincuente, más aún cuando se ha dedicado a salvar vidas.
Es común saber de las extenuantes jornadas laborales de los profesionales y técnicos de la salud, condiciones que aglomeran ingredientes propicios para que se cometan errores, para que se salga del camino de lo establecido en "lex artis medica" o "estado del arte medico" en donde si bien se puede hablar de un daño derivado de ello, no se pude hablar de la intención de ocasionarlo.
La necesidad de contar con un articulado específico, que delimite cuando se está ante una negligencia médica y cuando ante un hecho que iba más allá de la potestad del profesional para salvaguardar una vida.
La iniciativa se presenta precisamente en el marco del día del médico, propone el establecer claramente y sin lugar a dudas qué debe entenderse por negligencia médica, su sanción por culpa y la reparación del daño, garantizando que el profesional de la salud en ese supuesto, tenga la oportunidad de afrontar su proceso en libertad, pero siempre con la obligatoriedad de reparar el daño y los gastos que por dicha culpa se generaron.
Se establece el artículo que ordena cuándo un profesional de la salud no debe ser encontrado responsable del deceso o lesiones de un paciente por haber actuado bajo la ya antes citada "lex artis médica" en donde por más que se acataron los procedimientos y se actuó bajo cada lineamiento el resultado no fue el deseado.
Estamos seguros que dotaremos de certeza jurídica a los médicos para que dentro de dicho marco legal ejerzan su actividad profesional en salvaguarda de todos y cada uno de nosotros, con la plena confianza que no serán privados de su libertad a menos que hayan actuado con dolo.
Es por eso que se presenta ante el Congreso los siguientes artículos para adición, al Código Penal de Nuevo León.
Artículo 228 BIS.- Comete el delito de negligencia médica, los médicos, cirujanos y demás profesionales similares, técnicos y auxiliares de la salud, cuando obrando sin dolo, por motivo del ejercicio de su empleo causaren lesiones de cualquier tipo o incluso la muerte a un paciente, o un menos cabo a su capacidad mental de forma que se vea disminuida ésta, por haber realizado actos no apropiados o no haber actuado con la pericia requerida para el caso particular, no haber cumplido con los parámetros y estándares para enfrentar el caso, no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica, vulnerando las prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar a los enfermos, vigente al momento del cometimiento del delito.
Artículo 228 BIS I.- El delito de negligencia médica se perseguirá únicamente a petición de parte afectada.
Artículo 228 BIS II.- Al responsable del delito de negligencia médica se impondrá una pena de 3-tres meses a 2-dos años de prisión y se condenará además la reparación del daño y gastos originados derivados de la mala práctica.
Artículo 228 BIS III.- No se considerará delito de negligencia médica ni se perseguirá aquel que ocurre cuando el profesional de la salud, similares, técnicos y auxiliares que habiendo actuado bajo los estándares de la lex artis medica o estado del arte médico, no hayan podido evitar la muerte o la lesión, o disminución de la capacidad mental o de los sentidos del paciente; así mismo no tendrán obligación de reparación del daño, indemnización o gastos a las personas que pensándose victimas u ofendidos denuncien actos médicos ocurridos bajo éste supuesto.
Con ello se trae a Nuevo León la justicia restaurativa que establecen los criterios universales y federales en materia de derechos humanos, donde las penas de prisión son la última opción a aplicar y se busca primordialmente la reparación del daño, sobre todo, en asuntos que involucran el ejercicio de la profesión más noble de todas, como lo es la medicina.
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