Autor: Grupo Legislativo PMC
El Diputado HORACIO JONATÁN TIJERINA de Movimiento Ciudadano presenta un PUNTO DE ACUERDO CON PROPÓSITO DE EXHORTO dirigido al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para someter a la aprobación del Congreso, la propuesta sobre los cargos de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y del Titular del Órgano Interno de Control estatal y, en su caso expedir el nombramiento correspondiente.
Basado en la fracción XXIII del Artículo 63, en el apartado denominado DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO, se establece la facultad del Congreso de aprobar la propuesta que sobre el cargo del Titular del Órgano Interno de Control Estatal y Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado realice el Ejecutivo bajo el siguiente procedimiento:
Los titulares de las dependencias antes señaladas serán propuestos al Congreso del Estado por el Ejecutivo. La aprobación se hará, previa comparecencia de la persona propuesta, por el voto secreto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la comparecencia. Si el Congreso del Estado no se encontrase reunido, la Diputación Permanente convocará de inmediato a un Período Extraordinario de Sesiones.
En caso de que, transcurrido el plazo de cinco días, el Congreso del Estado rechace a la persona propuesta para ocupar el cargo, se abstenga de resolver, o no se alcance la votación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, el Ejecutivo del Estado, en un plazo de diez días, propondrá a otra persona y la aprobación se efectuará en los términos del párrafo anterior.
Si presentada la segunda propuesta, el Congreso del Estado la rechaza o no reúne la votación requerida dentro de los plazos señalados, en ese mismo acto, la aprobación se llevará a cabo mediante el voto secreto de cuando menos la mayoría de los diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación o si el Congreso del Estado se abstiene de resolver dentro de los plazos señalados, el órgano proponente, dentro de los diez días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación, la cual no podrá recaer en ninguna de las personas que en ese mismo procedimiento ya hubieran sido propuestas al Congreso del Estado para ocupar dicho cargo.
De esta manera, se advierte que el Gobernador del Estado podrá designar a un encargado de Despacho cuando se trate de ausencias temporales del Contralor General que excedan el plazo de quince días. El espíritu de dicho artículo es la posibilidad de que ante ausencias de carácter temporal del Titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental se puede nombrar a un encargo de Despacho a fin de que esta dependencia pueda operar.
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