Autor: Grupo Legislativo PMC
Uno de los objetivos de la Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León (LAHOTDUNL) es el de "Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos de suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población", según se desprende del artículo 1 fracción IV de dicho ordenamiento.
Es por eso que el Diputado Horacio Tijerina Hernández de Movimiento Ciudadano, llega al pleno a presentar la siguiente iniciativa que busca el respeto de las áreas verdes, dicha propuesta es en congruencia con el Objetivo número 11 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; particularmente la meta 11.7 propone "De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad".
La presente iniciativa tiene como propósito asegurar la protección de las áreas verdes cedidas a los Municipios, para que las mismas puedan ser aprovechadas por todas las personas que habitan en este Estado y no solamente por unos pocos particulares.
El diputado de MC, puso a consideración de la Asamblea la reforma al artículo 210 de la citada Ley, la cual consiste en lo siguiente:
1. Se protege el 60%-sesenta por ciento del suelo cedido como Área de Cesión Municipal, en el caso de fraccionamientos habitacionales unifamiliares y multifamiliares de urbanización inmediata y progresiva, para que íntegramente se destine para jardines, parques o plazas públicas, sin que exista una subdivisión de dicho porcentaje. Esto se propone a raíz de que la ley permite que de ese 60%, el 30% se pueda destinar para jardines ubicados en camellones y rotondas y hasta un 30% de lo anterior en jardines menores. Por lo tanto, se asegura que el 60% del suelo cedido al Municipio se destine a áreas que sí tienen el carácter de verdes.
2. Se propone que la superficie que se destine a jardines ubicados en camellones, banquetas y/o rotondas, independientemente del tipo de vía del que se trate, no será contabilizada como Área de Cesión Municipal. Esto permite que pequeños jardines no sean considerados como áreas verdes susceptibles de contabilizarse como Área de Cesión Municipal, privilegiándose en la contabilización de dichas áreas a espacios auténticamente verdes.
3. Para el caso de fraccionamientos habitacionales unifamiliares de urbanización inmediata y progresiva, fraccionamientos habitacionales multifamiliares de urbanización inmediata y progresiva, conjuntos urbanos habitacionales unifamiliares, conjuntos urbanos habitacionales multifamiliares, se propone que la superficie de las Áreas de Cesión Municipal susceptibles de otorgarse bajo esta figura de concesión, exclusivamente podrá realizarse sobre el 40% del Área de Cesión Municipal que previamente fue destinada a la construcción de equipamiento educativo público de nivel básico, áreas deportivas públicas, caseta de vigilancia y asistencia pública. De esta manera, se protege al 60% del suelo cedido como Área de Cesión Municipal que debe ser destinado para jardines, parques o plazas públicas.
"Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles". Comentó Horacio Tijerina Hernández de Movimiento Ciudadano
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