Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E. - Los suscritos Diputados José Luis Santos Martínez, Cecilia Sofía Robledo Suárez y los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos ante esta Soberanía a presentar iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nuevo León, al tenor de la siguiente exposición de motivos: El derecho a la educación es un pilar fundamental para el desarrollo de la infancia y el progreso de la sociedad. La educación no solo brinda conocimientos, sino que también fomenta valores, habilidades y oportunidades que permiten reducir las desigualdades sociales y económicas. Garantizar que todos los niños tengan acceso a una educación digna es esencial para el bienestar y el crecimiento del estado. Sin embargo, este derecho se ve amenazado por diversas problemáticas, entre ellas la falta de infraestructura adecuada y la inseguridad en las instituciones educativas. Muchas escuelas en Nuevo León han sido víctimas de robos y actos vandálicos que afectan directamente la calidad de la educación. La Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León (FGJNL), arroja según sus cifras que los robos a instituciones educativas van en aumento en los últimos años, registrando 670 casos desde el 2022 hasta enero del 2025, siendo una parte de estos con violencia. El robo de equipo, como computadoras, ventiladores y aires acondicionados, es el más común entre las escuelas de la entidad, especialmente las que se encuentran en zonas rurales. Es por ello que ante el aumento de robos en las escuelas, es necesario endurecer las sanciones contra quienes cometen estos delitos. Las personas que sustraen materiales educativos no solo afectan el patrimonio de una institución, sino que también perjudican el futuro de miles de niños que dependen de esos recursos para su aprendizaje. Nuestra propuesta va encaminada a reformar el artículo 16 Bis para clasificar los robos a instituciones educativas como un delito grave y una adición de una fracción al artículo 374, a fin de establecer una agravante para aquellos casos en donde se realice un robo a instituciones educativas, ya sean públicas o privadas. DECRETO ÚNICO. - Se reforma la fracción I del artículo 16 Bis y se adiciona la fracción XIV al artículo 374, ambos del Código Penal para el Estado de Nuevo León; para quedar como sigue: Art. 16.- PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES SE CALIFICAN COMO DELITOS GRAVES CONSIGNADOS EN ESTE CÓDIGO: I.- LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 66, PRIMER PÁRRAFO; 150; 151; 152; 153; 154; 158; 159; 160; 163; 164; 165; 165 BIS; 166 FRACCIONES III Y IV; 172 ÚLTIMO PÁRRAFO; 176; 176 BIS; 181 BIS 1; 183; 191; 192; 196; 197; 197 BIS; 201 BIS; 201 BIS 2; 203 SEGUNDO PÁRRAFO; 204; 208 ÚLTIMO PÁRRAFO; 211; 212 FRACCIÓN II; 214 BIS; 216 FRACCIONES II Y III; 216 BIS ÚLTIMO PÁRRAFO; 218 FRACCIÓN III; 222 BIS CUARTO PÁRRAFO; 223 BIS; 225; 226 BIS; 240; 241; 242; 242 BIS; 243; 245; 250 SEGUNDO PÁRRAFO; 265; 266; 267; 268; 271 BIS 3; 298; 299; 303 FRACCIÓN III; 312; 313; 313 BIS 1; 315; 318; 320 PÁRRAFO PRIMERO; 321 BIS; 321 BIS 1; 321 BIS 3; 322; 325; 329 ÚLTIMA PARTE; 331 BIS 2; 355 SEGUNDO PÁRRAFO; 358 BIS 4; 363 BIS 4 FRACCIONES I Y II; 365 FRACCIÓN VI; 365 BIS; 365 BIS I; 367 FRACCIÓN III; 371; 374 FRACCIÓN X; 374 FRACCIÓN XII; 374 FRACCIÓN XIV; 377 FRACCIÓN III; 379 SEGUNDO PÁRRAFO; 387; 395; 401; 403; 406 BIS; 431. TAMBIÉN LOS GRADOS DE TENTATIVA EN AQUELLOS CASOS, DE LOS ANTES MENCIONADOS, EN QUE LA PENA A APLICAR EXCEDA DE CINCO AÑOS EN SU TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO; ARTÍCULO 374.- ADEMÁS DE LA PENA QUE LE CORRESPONDA POR EL ROBO, SE APLICARÁN AL DELINCUENTE DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTAS A MIL CUOTAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS: I-XIII.- ... XIV.- CUANDO EL ROBO SE COMETA EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DE CUALQUIER NIVEL, SEA PÚBLICA O PRIVADA EN CUALQUIERA DE SUS ÁREAS INTERIORES O EXTERIORES DENTRO DEL LÍMITE DE LA PROPIEDAD, COMPRENDIÉNDOSE TANTO A AQUELLOS QUE ESTÉN FIJOS EN LA TIERRA, COMO A LOS MOVIBLES, SEA CUAL FUERE LA MATERIA DE QUE ESTÉN CONSTRUIDOS. LA PENA SE AUMENTARÁ HASTA EN UNA MITAD CUANDO LA CONDUCTA DESCRITA EN EL PÁRRAFO ANTERIOR IMPLIQUE LA DESTRUCCIÓN O VANDALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES EDUCATIVAS. TRANSITORIOS ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN. A T E N T A M E N T E DIP. JOSÉ LUIS SANTOS MARTÍNEZ2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
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