Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN P R E S E N T E. - El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 86 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, correlacionado con los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos ante esta Soberanía a presentar iniciativa de reforma y adición al artículo 33 de la Ley de Gobierno Municipal en materia de preservación y restauración del patrimonio, al tenor de la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El patrimonio histórico y cultural es el conjunto de bienes materiales e inmateriales que reflejan la identidad, la historia y las tradiciones de una comunidad. Incluye edificaciones, monumentos y documentos que se han preservado de generación en generación. Este patrimonio no solo representa el legado del pasado, sino que también es un elemento clave en la construcción del presente y el futuro de una sociedad. En el caso de Nuevo León, su patrimonio cuenta la historia de sus pueblos, su desarrollo industrial, su riqueza natural y la vida de sus habitantes a lo largo del tiempo. Desde las antiguas misiones coloniales hasta las fábricas que marcaron el auge económico del estado, cada vestigio del pasado es una pieza fundamental para comprender la evolución de la región. Conservar estos elementos permite a las nuevas generaciones conocer sus raíces y fortalecer su sentido de identidad y pertenencia. Preservar el patrimonio es una responsabilidad de todos, ya que su pérdida significaría olvidar una parte de nuestra historia. Además, su conservación fomenta el turismo cultural y genera beneficios económicos para las comunidades locales. Cuando se protege el patrimonio, no solo se salvaguardan los recuerdos y la identidad de un pueblo, sino que también se promueve el desarrollo sostenible, asegurando que las futuras generaciones puedan disfrutar y aprender de su herencia. Las autoridades municipales juegan un papel clave en esta labor, pues tienen la responsabilidad de gestionar, proteger y difundir el valor del patrimonio en sus territorios. A través de políticas públicas, inversión en restauración y promoción cultural, los ayuntamientos pueden garantizar que los bienes históricos sean preservados de manera adecuada. Asimismo, deben fomentar la educación y la participación ciudadana para que la comunidad valore y cuide su legado. Por ello, es fundamental que las autoridades municipales colaboren con el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en la restauración y conservación del patrimonio, ya que este organismo, aunque encargado de la protección del legado histórico y cultural del país, a menudo enfrenta limitaciones de recursos humanos, técnicos y financieros. En muchos casos, la cantidad de bienes patrimoniales que requieren atención supera la capacidad operativa del INAH, lo que puede retrasar la restauración de sitios históricos y aumentar el riesgo de deterioro o pérdida irreversible de elementos clave de la identidad de una región. La intervención de los ayuntamientos permitiría agilizar estos procesos, asegurando que los monumentos y espacios históricos reciban el mantenimiento oportuno que necesitan. Además, el trabajo interinstitucional es clave para una conservación eficaz y sostenible del patrimonio, ya que la protección de estos bienes no debe recaer únicamente en una sola entidad. La colaboración entre el INAH y los gobiernos municipales permitiría que, a través de convenios, programas conjuntos y apoyo logístico, se pueda garantizar una mejor preservación de los bienes culturales, promoviendo al mismo tiempo el turismo y la educación sobre la importancia del legado histórico. Solo con esfuerzos coordinados se podrá evitar el abandono o la degradación del patrimonio y asegurar su disfrute por parte de las generaciones futuras. Desde Acción Nacional, sabemos que el patrimonio histórico y cultural de nuestro estado es un tesoro invaluable que debe ser protegido con compromiso y responsabilidad. Su conservación no solo fortalece la identidad y la memoria colectiva, sino que también impulsa el desarrollo cultural y económico de los municipios. Es fundamental que tanto las autoridades como la sociedad trabajen en conjunto para mantener vivo el legado de Nuevo León y sus municipios, asegurando que las futuras generaciones puedan conocer y apreciar su historia. La propuesta de modificación se detalla en el siguiente cuadro comparativo: LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN LEY ACTUAL TEXTO PROPUESTO Artículo 33- El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. a la III. (...) IV. En materia de Patrimonio Municipal a) a la h) (...) i) Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilando su preservación y determinando cuáles construcciones y edificios no podrán modificarse; y j) Proveer la conservación de los edificios públicos municipales y procurar aumentar el patrimonio municipal. . Artículo 33- El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. a la III. (...) IV. En materia de Patrimonio Municipal: la h) (...) i) Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilando su preservación y determinando cuáles construcciones y edificios no podrán modificarse; j) Proveer la conservación de los edificios públicos municipales, casas con valor cultural e histórico y procurar aumentar el patrimonio municipal; k) Proponer al Instituto Nacional de Arqueología e Historia proyectos de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos; l) Colaborar con la Secretaría de Cultura y con el Instituto Nacional de Arqueología e Historia en la realización de convenios interinstitucionales para la protección y conservación del patrimonio histórico de los municipios; m) Proporcionar apoyo al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la identificación, investigación, recuperación, rehabilitación y supervisión de casas antiguas, monumentos históricos y zonas arqueológicas, garantizando su protección y preservación; y n) Plantear de forma asistencial a las Juntas de protección y Conservación, disposiciones de cuidado y mantenimiento acorde a lo dispuesto en la fracción I del artículo 16 de la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León. Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de: DECRETO ÚNICO. - Se reforman los incisos i) y j) y se adicionan los incisos k), l), m) y n), todo a la fracción IV del artículo 33 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue: Artículo 33- El Ayuntamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. a la III. (...) IV. En materia de Patrimonio Municipal: la h) (...) i) Elaborar y publicar, en coordinación con las autoridades competentes, el catálogo del patrimonio histórico y cultural del Municipio, vigilando su preservación y determinando cuáles construcciones y edificios no podrán modificarse; j) Proveer la conservación de los edificios públicos municipales, casas con valor cultural e histórico y procurar aumentar el patrimonio municipal; k) Proponer al Instituto Nacional de Arqueología e Historia proyectos de restauración y conservación de las casas antiguas, monumentos arqueológicos e históricos, de acuerdo con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos; l) Colaborar con la Secretaría de Cultura y con el Instituto Nacional de Arqueología e Historia en la realización de convenios interinstitucionales para la protección y conservación del patrimonio histórico de los municipios; m) Proporcionar apoyo al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la identificación, investigación, recuperación, rehabilitación y supervisión de casas antiguas, monumentos históricos y zonas arqueológicas, garantizando su protección y preservación; y n) Plantear de forma asistencial a las Juntas de protección y Conservación, disposiciones de cuidado y mantenimiento, de acuerdo con la Ley de Patrimonio Cultural del Estado de Nuevo León. TRANSITORIOS ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN. A T E N T A M E N T E, JOSÉ LUIS SANTOS MARTINEZ GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL2024© Grupo Legislativo Partido Acción Nacional, Nuevo León.
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