Autor: Grupo Legislativo PAN
DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -
El suscrito Dip. Mauro Guerra Villarreal e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la LXXVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se REFORMA el artículo 46 y 53 y se ADICIONA la fracción XXV al artículo 7 de la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acoso en el ámbito escolar, puede manifestarse de diversas formas, tales como acoso fisico, psicologico y digital, y hoy en día, son una problemática que afecta profundamente la educación de niñas, niños y adolescentes en Nuevo León, impactando su bienestar emocional, su rendimiento académico y limitando sus oportunidades futuras. Es por lo que la falta de mecanismos de protección y apoyo en el entorno escolar dificulta la capacidad de las niñas y adolescentes para continuar sus estudios en un ambiente seguro, equitativo y con calidad de vida.
Entre 2016 y 2022, el porcentaje de niñas, niños y adolescentes en situación de rezago educativo en México ha aumentado en 0.9 puntos porcentuales, pasando del 10.7% al 11.6%. En términos absolutos, el número de menores de entre 3 y 17 años con rezago educativo creció de 3.7 a 3.8 millones a nivel nacional.
Por consiguiente, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Discriminación en la Educación, reconocen la educación como un derecho humano fundamental, obligando a los Estados a garantizar la enseñanza gratuita y obligatoria, prohíbiendo toda forma de discriminación y promoviendo la igualdad de oportunidades educativas.
Es esencial que el Estado asuma su responsabilidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes, asegurando que el sistema educativo contemple medidas integrales para su bienestar y desarrollo. Con esto, garantizando la implementación de protocolos específicos de protección de sus derechos y de respuesta efectiva a situaciones de violencia o acoso.
El sistema educativo, como espacio donde se ejercen derechos humanos universales, se debe fortalecer las condiciones que promuevan la equidad y la seguridad de todos los estudiantes, con especial atención a los grupos vulnerables.
Además, es importante implementar mecanismos de mediación escolar que permitan resolver conflictos de forma pacífica, reduciendo así las situaciones de riesgo para las estudiantes; teniendo en cuenta la pomoción del diálogo y la comprensión entre los involucrados.
A través de este mecanismo, se refuerzan valores como la tolerancia, la responsabilidad y el respeto mutuo, y se fortalece el tejido social dentro de la comunidad educativa. Con ello, la mediación permite que los estudiantes desarrollen habilidades socioemocionales, tales como la escucha activa, la autorregulación emocional y el ánalisis crítico, lo que contribuye a mejorar la convivencia y a prevenir futuras situaciones de acoso o violencia.
Por otro lado, en el contexto actual, la creciente digitalización y el uso masivo de las tecnologías de la información han modificado los escenarios de socialización, generando nuevos retos para la protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, a lo que conlleva un deterioro de la salud mental y emocional de los jóvenes que se ha convertido en un tema de creciente preocupación a nivel mundial.
Así pues, la importancia de tomar en cuenta la alfabetización digital dentro de los planes y programas educativos es crucial para comprender la capacidad de utilizar las tecnologías digitales de manera segura y pertinente, inlcuyendo de acuerdo con la UNESCO la capacidad de acceder, comprender, crear, comunicar, evaluar e integrar la información.
En este sentido, resulta fundamental fortalecer los mecanismos normativos, pedagógicos y administrativos que permitan su cumplimiento efectivo, asegurando que las políticas educativas respondan a las necesidades sociales y contribuyan al desarrollo integral de la comunidad.
Por lo anteriormente señalado, se pretende establecer un mecanismo de responsabilidad educativa, a fin de que se promueva la implementación en los centros escolares como una estrategia para optimizar el bienestar estudiantil y fortalecer la convivencia armónica dentro del entorno educativo.
La necesidad de actuar se vuelve aún más evidente a raíz de hechos recientes, como los sucedidos en la Universidad TecMilenio campus Las Torres, donde se expusieron situaciones de violencia entre estudiantes que generaron gran preocupación social. Estos casos evidencian las fallas en los mecanismos actuales de atención y resolución de conflictos en espacios educativos, así como la urgencia de implementar herramientas como la mediación escolar para prevenir la violencia y fomentar una convivencia armónica. No podemos esperar a que estas situaciones se repitan para tomar decisiones: es momento de construir entornos escolares donde el respeto, el diálogo y el acompañamiento emocional sean parte de la formación diaria.
Asimismo, esta iniciativa encuentra inspiración en los testimonios y experiencias reflejados en la serie Adolescencia, un proyecto que visibiliza los retos reales que enfrentan los jóvenes. A lo largo de los episodios, quedó de manifiesto la urgencia de crear espacios escolares donde se escuche, se comprenda y se actúe ante los conflictos, las emociones y los entornos digitales que hoy forman parte de su vida cotidiana. La mediación escolar, como herramienta pedagógica y formativa, responde directamente a esta necesidad, ofreciendo soluciones reales a los desafíos que las y los adolescentes expresan con claridad: la necesidad de sentirse seguros, escuchados y acompañados en su etapa de crecimiento.
Se presenta cuadro comparativo con el fin de esclarecer lo planteado en la presente iniciativa:
LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
Texto vigente
Texto propuesto
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- XXIV.-...
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- XXIV.-...
XXV.- Garantizar la incorporación de la educación socioemocional en los planes y programas de estudio desde el nivel de educación básica hasta la educación media superior, mediante la mediación escolar. Esta formación incluirá el desarrollo de habilidades para el manejo de emociones, la resolución pacífica de conflictos, la promoción de la equidad entre mujeres y hombres y el análisis crítico de la alfabetización digital.
La Secretaría de Educación del Estado implementará programas de formación y capacitación docente en coordinación con instituciones de educación superior y centros de investigación, con el objetivo de fortalecer la enseñanza de estos contenidos en el aula.
Artículo 46.- En las escuelas de educación básica de la entidad se ofrecerán y ampliarán de manera complementaria, programas de informática, lengua extranjera, actividades artísticas, culturales, de educación física y deportes, de salud integral, de prevención contra la violencia de género, así como orientación a una alimentación sana y nutritiva y otros programas educativos adecuados a las condiciones y necesidades de las regiones donde están ubicadas las escuelas.
Artículo 46.- En las escuelas de educación básica de la entidad se ofrecerán y ampliarán de manera complementaria, programas de informática, lengua extranjera, actividades artísticas, culturales, de educación física y deportes, de salud integral, de prevención contra la violencia de género, mediación escolar y análisis crítico de la alfabetización digital, así como orientación a una alimentación sana y nutritiva y otros programas educativos adecuados a las condiciones y necesidades de las regiones donde están ubicadas las escuelas.
Artículo 53. La educación media superior tendrá como propósito ofrecer al alumnado la formación que le permita desarrollar competencias generales para continuar su escolaridad y, específicas, para su inserción en el sector laboral. Estas competencias se refieren a la adquisición y desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y actitudes cuya formación se inicia en la educación básica.
Artículo 53. La educación media superior tendrá como propósito ofrecer al alumnado la formación que le permita desarrollar competencias generales para continuar su escolaridad y, específicas, para su inserción en el sector laboral, integrando la mediación escolar, la promoción de la equidad entre mujeres y hombres y el fomento del análisis crítico de la alfabetización digital. Estas competencias se refieren a la adquisición y desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y actitudes cuya formación se inicia en la educación básica.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
DECRETO
ÚNICO. - Se REFORMA el artículo 46 y 53 y se ADICIONA la fracción XXV del artículo 7 de la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO, para quedar como sigue:
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- XXIV.-...
XXV.- Garantizar la incorporación de la educación socioemocional en los planes y programas de estudio desde el nivel de educación básica hasta la educación media superior, mediante la mediación escolar. Esta formación incluirá el desarrollo de habilidades para el manejo de emociones, la resolución pacífica de conflictos, la promoción de la equidad entre mujeres y hombres y el análisis crítico de la alfabetización digital.
La Secretaría de Educación del Estado implementará programas de formación y capacitación docente en coordinación con instituciones de educación superior y centros de investigación, con el objetivo de fortalecer la enseñanza de estos contenidos en el aula.
Artículo 46.- En las escuelas de educación básica de la entidad se ofrecerán y ampliarán de manera complementaria, programas de informática, lengua extranjera, actividades artísticas, culturales, de educación física y deportes, de salud integral, de prevención contra la violencia de género, mediación escolar y análisis crítico de la alfabetización digital, así como orientación a una alimentación sana y nutritiva y otros programas educativos adecuados a las condiciones y necesidades de las regiones donde están ubicadas las escuelas.
Artículo 53. La educación media superior tendrá como propósito ofrecer al alumnado la formación que le permita desarrollar competencias generales para continuar su escolaridad y, específicas, para su inserción en el sector laboral, integrando la mediación escolar, la promoción de la equidad entre mujeres y hombres y el fomento del análisis crítico de la alfabetización digital. Estas competencias se refieren a la adquisición y desarrollo de valores, conocimientos, habilidades y actitudes cuya formación se inicia en la educación básica.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN DEL 2025.
A T E N T A M E N T E
GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. MAURO GUERRA VILLARREAL
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