Autor: Grupo Legislativo PAN
Por. Myrna Grimaldo Iraceheta.
La adopción es un proceso que, cuando se lleva a cabo adecuadamente, debe priorizar el bienestar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
Sin embargo, existen situaciones en las que los procesos de adopción pueden verse afectados por intereses ajenos al principio fundamental del interés superior de la niñez, como pueden ser los intereses económicos de las partes involucradas.
Un problema recurrente es la falta de verificación adecuada de los antecedentes de los adoptantes, lo cual podría llevar a que personas con responsabilidades alimentarias incumplidas, como deudores alimentarios, lleguen a adoptar niños, lo que contravendría el derecho a un desarrollo integral de los menores.
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los deudores alimentarios afecta gravemente el bienestar de los menores, y en el contexto de adopción, la presencia de estos individuos en el proceso de adopción podría generar nuevos riesgos para los niños, como la falta de estabilidad económica y emocional.
Esta situación demanda la necesidad de un sistema de control más estricto sobre los antecedentes de los adoptantes, en particular, la exclusión de aquellos que no cumplen con sus responsabilidades alimentarias, ya que esto podría implicar un grave perjuicio para los menores que se adopten.
La inclusión, que hemos propuesto, de la fracción VII en el Artículo 30 Bis y la creación del Artículo 124 Bis 6 en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León representan avances fundamentales para la protección de los derechos de los menores.
El Artículo 30 Bis establece que las autoridades deben garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean adoptados con pleno respeto a sus derechos, asegurando que no se vean influenciados por intereses ajenos, como los económicos, y que el proceso de adopción se realice de manera transparente, justa y segura. Además, el Artículo 30 Bis 3 refuerza la protección de prohibir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de los adoptantes, estableciendo mecanismos de seguimiento y control dentro del proceso de adopción para garantizar el bienestar de los menores.
Mayor protección para los menores: Garantizar que los adoptantes no sean deudores alimentarios contribuye a evitar que los menores adopten un entorno inestable o que se les prive de los derechos que por ley les corresponden. De este modo, se protege el derecho de los niños y adolescentes a tener un hogar seguro y un entorno económico que favorezca su desarrollo.
Fortalecimiento de la seguridad jurídica: Los procesos de adopción serán más transparentes y eficientes, ya que los adoptantes deberán cumplir con la obligación de no estar inscritos en el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, lo que evitará que aquellos que no cumplen con sus responsabilidades alimentarias puedan adoptar.
Incentivo al cumplimiento de las obligaciones alimentarias: La medida servirá como un mecanismo disuasivo para aquellos que incumplen con sus responsabilidades alimentarias, ya que se le restringirá el acceso a la adopción. Esto incrementará la presión sobre los deudores alimentarios para que regularicen sus situaciones.
Mejora en la confianza de la sociedad: Al establecer criterios claros y transparentes para los adoptantes, la sociedad podrá confiar más en el sistema de adopciones, sabiendo que los derechos de los menores están siendo debidamente protegidos y que las adopciones se están llevando a cabo con respeto al interés superior de la niñez.
Con la creación del Artículo 124 Bis 6, se brinda una vía legal clara para aquellos deudores alimentarios que deseen demostrar que han cumplido con su obligación y, de este modo, cancelar su inscripción en el Registro Estatal de Obligaciones Alimentarias, lo que refuerza la efectividad de las políticas de cumplimiento y seguimiento de estas responsabilidades.
Esta reforma es un paso esencial para fortalecer el sistema de protección infantil en el estado, contribuyendo a la creación de un entorno seguro y justo para todos los niños y adolescentes que requieren de la intervención del Estado para su protección y bienestar.
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