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LICENCIAS PARA MOTOCICLISTAS

19 de Febrero 2025

MYRNA-GRIMALDO-77

Autor: Grupo Legislativo PAN

DIP. LORENA DE LA GARZA VENECIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
P R E S E N T E. -

La suscrita, Diputada Myrna Isela Grimaldo Iracheta e integrantes del Grupo Legislativo Partido Acción Nacional de la Septuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con los artículos 86, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y con fundamento en los artículos 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, acudimos a esta soberanía a proponer el siguiente proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 10 de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León, en materia de seguridad vial al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, las muertes de motociclistas en el Estado de Nuevo León han experimentado un aumento alarmante y preocupante. Este incremento se debe a varios factores, entre los que se destacan la falta de educación vial, el incumplimiento de las normas de seguridad y, en muchos casos, la imprudencia de los conductores. Según estadísticas recientes, muchos de estos accidentes ocurren por exceso de velocidad y conducta temeraria. Este fenómeno no solo afecta a las víctimas y sus familias, sino que también repercute en la comunidad y en el sistema de salud pública del Estado.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Estado de Nuevo León se caracteriza por encabezar la lista con el mayor número de accidentes viales. En tan solo 5 años, los fallecimientos en accidentes de motocicleta han crecido un alarmante 833%. Además, las lesiones derivadas de dichos percances han alcanzado cifras inquietantes, afectando a 606 personas el año pasado, lo que representa un incremento del 8% en comparación con el año pasado.

Los motociclistas son uno de los grupos más vulnerables en las vías. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que aproximadamente 600,000 personas de este grupo pierden la vida cada año a nivel mundial. En Nuevo León, la creciente adquisición de motocicletas, impulsada por la mala movilidad y el tráfico congestionado en el área metropolitana, ha intensificado este problema. Muchos usuarios optan por este medio de transporte como una alternativa más ágil para evitar los atascos vehiculares, lo que ha incrementado exponencialmente el riesgo de accidentes.

Las causas detrás de este aumento son diversas. Factores como la imprudencia al conducir, el incumplimiento de las normas de tránsito y la falta de equipo de protección adecuado son las principales responsables. La inexperiencia de muchos motociclistas y la escasa información vial agravan la situación. Sin embargo, a pesar de la gravedad del problema, no se han implementado políticas públicas suficientes y efectivas para revertir esta tendencia.


Es fundamental que tanto motociclistas como otros usuarios de la vía se comprometan a respetar las normas de tránsito. Este compromiso es clave para garantizar una circulación más segura y reducir el número de accidentes. La educación vial, así como la concientización sobre la importancia de la seguridad en las carreteras, son esenciales para proteger a todos los que comparten el espacio vial.

Además de los trágicos efectos humanos y familiares, los accidentes de motocicleta generan un costo significativo para el sistema de salud pública del Estado, que debe atender a las víctimas, tanto en términos de atención médica de emergencia como de rehabilitación. Igualmente, la pérdida de vidas y la incapacidad laboral de los motociclistas afectan la productividad de la región, lo que impacta negativamente en la economía local. La implementación de medidas preventivas no solo salvará vidas, sino que también reducirá estos costos y aliviará la presión sobre los servicios públicos.


Diversos países han implementado políticas similares con gran éxito. Por ejemplo, en Japón y España, la implementación de pruebas rigurosas para motociclistas y programas de capacitación ha logrado reducir significativamente los accidentes de tráfico y las muertes en las carreteras. Estas medidas, acompañadas de campañas de concientización, han sido clave en la mejora de la seguridad vial y la cultura de respeto por las normas de tránsito.

La implementación exitosa de esta propuesta requiere una estrecha colaboración entre las autoridades municipales, estatales y federales. La coordinación de esfuerzos entre estas entidades asegurará que los recursos y las medidas de control estén bien distribuidos y sean efectivos en todo el territorio estatal. Además, se debe promover la capacitación continua de las autoridades encargadas de la seguridad vial, para que puedan aplicar correctamente las normativas y supervisar el cumplimiento.

Es fundamental que este esfuerzo también cuente con el apoyo y la participación de las organizaciones de motociclistas y otros actores de la sociedad civil, quienes pueden ser aliados clave en la difusión de estas nuevas medidas y en la promoción de una conducción más segura. Solo con la participación conjunta de autoridades y ciudadanos se logrará el cambio cultural necesario para mejorar la seguridad vial.

 Solo a través de un enfoque proactivo y colaborativo, que implique la capacitación obligatoria de los motociclistas y la concientización masiva, se podrá reducir significativamente el número de accidentes y proteger la vida de los usuarios de las vialidades. La seguridad vial debe ser una prioridad innegociable para garantizar un entorno más seguro para todos.

El propósito de esta iniciativa es establecer un marco normativo más riguroso y efectivo para la obtención de licencias de motociclistas, implementando requisitos que incluyan pruebas teóricas, prácticas y cursos de capacitación. Con esta reforma, se busca reducir los accidentes viales mediante una mayor preparación de los motociclistas y la promoción de un manejo seguro y responsable. Los beneficios de esta propuesta son múltiples: mejorar la seguridad en las vías, reducir el número de víctimas fatales y lesionadas, y aliviar la presión sobre el sistema de salud pública del Estado. Además, fomentará una cultura de responsabilidad y respeto por las normas de tránsito, no solo entre los motociclistas, sino también entre todos los conductores. 

La propuesta de adición se detalla en el siguiente cuadro comparativo:

LEY QUE REGULA LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONDUCIR DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Texto Actual
Texto Propuesto

Artículo 10. Las licencias para conducir de motociclista son las que se expiden a los conductores de motocicletas.

Artículo 10. Las licencias para conducir de motociclista son las que se expiden a los conductores de motocicletas.
Para su obtención, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.Una prueba teórica que contemple las normas de transito aplicables a motociclistas, así como los riesgos específicos relacionados con la conducción de motocicletas;
II. Una prueba practica que evalué la destreza y seguridad del solicitante en la conducción de motocicletas bajo diversas condiciones, incluyendo situaciones de emergencia;
III. La verificación del uso adecuado de casco y equipo de protección durante la prueba practica;
IV. Así como las demás disposiciones establecidas en los reglamentos municipales aplicables en la Entidad.


Por lo antes expuesto, se propone el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. - Se adicionan las fracciones I, II, III y IV al artículo 10 de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las licencias para conducir de motociclista son las que se expiden a los conductores de motocicletas.
Para su obtención, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 
I. Una prueba teórica que contemple las normas de tránsito aplicables a motociclistas, así como los riesgos específicos relacionados con la conducción de motocicletas;
II. Una prueba práctica que evalúe la destreza y seguridad del solicitante en la conducción de motocicletas bajo diversas condiciones, incluyendo situaciones de emergencia.
III. La verificación del uso adecuado de casco y equipo de protección durante la prueba práctica. La autoridad competente podrá negar la expedición de la licencia si no se observa el cumplimiento de estas medidas de seguridad;
IV. Así como las demás disposiciones establecidas en los reglamentos municipales aplicables en la Entidad.


TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 

ARTICULO SEGUNDO. - Se otorga un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para que los Municipios lleven a cabo las adecuaciones a sus respectivos Reglamentos. 

MONTERREY, NUEVO LEÓN., A FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

A T E N T A M E N T E

GRUPO LEGISLATIVO ACCION NACIONAL


DIP. MYRNA ISELA GRIMALDO IRACHETA

PAN

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